Tratamiento jurídico del aborto

Tratamiento jurídico del aborto

Tratamiento jurídico del aborto

Para otros aspectos sobre el aborto, véase Aborto inducido.
Situación jurídica del aborto en distintos países del mundo
     No punible si la interrupción del embarazo se realiza antes de un plazo establecido.      No punible en casos de peligro para la salud física o mental, violación, defectos en el feto o factores socioeconómicos.      No punible en casos de peligro para la salud física o mental, violación o defectos en el feto.      No punible en casos de peligro para la salud física o mental o violación.      No punible en casos de peligro para la salud física o mental.      Punible sin excepciones.      Varía por región.      No hay información. Nota: En la mayoría de los países y supuestos citados, la intervención ha de efectuarse antes de plazos estableciodos.

El Aborto, entendido como la interrupción intencional del embarazo, con la intención de que la persona embrionaria o fetal muera, es, dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, una conducta punible o no punible, atendiendo a las circunstancias específicas.

De esta manera, dependiendo del país que lo contemple, es considerado un delito penalizado en cualquier circunstancia, o un derecho de la gestante, de su pareja o del Estado (caso China). En otros países, aún siendo también un delito –caso de, por ejemplo, España– se mantiene despenalizado en ciertos casos siempre que medie el consentimiento materno, lo cual contradice la norma general en el sentido de que el parentesco y el lucro son agravantes, y no atenuantes, de los delitos violentos.

En la actualidad, la legislación en gran parte del mundo contempla la despenalización del aborto, siguiendo la recomendación de la OMS[cita requerida], para supuestos intermedios, siempre tomando la voluntad de la embarazada como requisito sine qua non para una posible no punición.

Los ordenamientos jurídicos que despenalizan el aborto en alguno, o todos los supuestos, lo hacen desde las siguientes perspectivas:

  • El sistema anglosajón desarrolla los derechos fundamentales de la mujer desde la perspectiva de su derecho a la intimidad y en relación con la idea de ‘viabilidad’.
  • El modelo europeo-continental, a su vez, vincula el aborto con el derecho general a la libertad de la mujer, ya sea que se le especifique como libertad reproductiva (véase derechos reproductivos) o como derecho a la autonomía.
  • En sistema islámico la ley se confunde con la ética, pues se considera que no puede haber independencia entre una y otra. En la mayoría de países islámicos, el aborto sólo se consiente por razones médicas, en las que la madre corre grave peligro.
  • El sistema internacional de protección de los Derechos Humanos (DD.HH.) –así las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales como por ejemplo Amnistía Internacional, como los organismos de protección de DD.HH. de carácter universal, como la Comisión y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud– relaciona el problema de la despenalización del aborto, con el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, es decir, con la prohibición general de la tortura.

La normativa sobre el aborto es un tema sumamente polémico, puesto que tanto los promotores de una posición como sus detractores, argumentan defender un derecho humano. Los defensores del aborto esgrimen el derecho a la libertad, autonomía o intimidad de la gestante, y sus detractores el derecho a la vida que le conceden al nasciturus.

Contenido

Evolución histórica

Los antiguos griegos apoyaban el aborto para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas[cita requerida], y la práctica del aborto por los médicos era normal en las antiguas Grecia y Roma.[1]

Sócrates abogaba por que el aborto fuera un derecho materno.[cita requerida][2]

Platón recomendaba (sin considerarlo obligatorio) el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años (o si su compañero era mayor de 50 años), y además veía la terminación del embarazo no deseado como un medio para perfeccionar el propio cuerpo.[cita requerida]

Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción si es masculino, y a los 90 días si es femenino; y recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia, y en su Política lo dejaba librado a la madre, salvo que se tratara de cuestiones de Estado.[cita requerida]

Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona[cita requerida], por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido[cita requerida]; aunque, sin embargo, sí se le reconocían derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También, si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, el bebé nacía con los privilegios de un hijo de senador.[cita requerida]
El hijo era considerado portio viscerum matris, y se castigaba el uso de substancias abortivas (pócula abortionis)[cita requerida]. En tiempos de Severo y Antonio fue castigado, basándose la penalidad en la ofensa inferida al marido, y si mediaba un sentimiento de codicia se castigaba con pena capital.[cita requerida]
En la época de Ovidio debió ser muy extendido, pues este autor escribió lo siguiente:

«Nunc uterum vitiat quae vult formosa videri, Raraque, in hoc aevo, est quae velit esse parens.»
  • traducción: Ahora corrompe su vientre la que quiere verse hermosa, y es rara, en esta época, la que quiere ser madre.
    Ovidio

En el siglo II encontramos el primer registro de leyes promulgadas por el Estado contra el aborto, decretando el exilio contra madres y condenando a los que administraban la pócima abortiva a ser enviados a ciertas islas, si eran nobles, o a trabajos en las minas de metal, si eran plebeyos.[cita requerida]

En la Edad Media existió un debate acerca del estatus ontológico del feto que iba a condicionar la postura canónica ante el aborto. Por un lado, estaban los partidarios de la animación inmediata (es decir, el feto es una persona desde el momento de la concepción), y por otro lado, los partidarios de la animación mediata o retardada (después de un cierto tiempo), que sostenían que la mujer era un mero receptáculo del esperma masculino, el cual constituía el único origen de la nueva vida, y no era hasta pasados unos días cuando estaba en condiciones de que Dios creara en él el alma.[cita requerida] Esto dio lugar a la distinción entre corpus formatum y corpus informatum del derecho canónico. El primero sería aquel en condiciones de recibir el alma, convirtiéndose en feto animado; el segundo, el que no había llegado a ese estado. Hubo división, pero en general se sostuvo que el hecho tenía lugar a los 40 días después de la concepción en los varones, y a 80 en las mujeres. Esta postura del derecho canónico habrá de cambiar con los los avances científicos ocurridos a partir del s. XIX, que hacen reconsiderar estos conceptos, llegándose a la conclusión de que el concepto de corpus informatum no tiene base científica.

Antes de la invención del condón en el siglo XVIII no existían métodos anticonceptivos seguros, y por ello se recurría al infanticidio y al aborto como medios para limitar la población.[cita requerida] Durante el siglo XVIII, ante el aumento de abortos en la sociedad, muchos países del mundo crearon leyes que convertían el aborto en ilegal.[cita requerida]

En España aparece la penalidad ya en los Códigos del siglo XIX y se va acentuando progresivamente. Después de la Guerra Civil Española se endurecen las penas, al seguirse en este punto las tesis del derecho canónico.

Historia reciente

A principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando éste era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la salud de la madre. En 1920, durante el gobierno de Lenin, la Unión Soviética legalizó todos los abortos, pero esta política fue revertida en 1936 por Iósif Stalin. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, en 1935.

Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países industrializados la normativa acerca del aborto comenzó a ser liberalizada, y desde la década de los años 1950, la mayoría de los países ex socialistas de Europa central y del Este consideraron al aborto como un acto legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo y a solicitud de la mujer embarazada.[cita requerida]

En los años 1950 existían solo 4 países que lo permitían solo en caso de conflicto con la vida de la madre (Argentina y Suiza), causas sentimentales (Suiza), o con miras neomalthusianas (Rusia y Japón). Rusia lo limitaba a los tres primeros meses y obligaban a que se practicara en los hospitales.

A finales de los años 1960, las mujeres en Canadá, Estados Unidos, y después en casi toda Europa, empezaron a afirmar que la decisión de abortar es completamente personal.

Hacia finales de la década de los años 1960 y durante los años 1970, muchos países despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que éste es permitido[cita requerida]. Sólo unos pocos países, como los escandinavos, despenalizaron el aborto antes que Gran Bretaña lo hiciera en virtud de la Ley sobre libertad del aborto, de 1967. Gratuitos si eran realizados por médicos del Servicio de Sanidad. En 1970 el Estado de Nueva York adoptó una ley que exigía dos condiciones para un aborto: que lo realizara un médico y que el embarazo fuera de menos de 4 meses. Poco tiempo después lo hizo Canadá (1969).

La historia de la legalización del aborto en el mundo tiene un hito importante en la despenalización del aborto en Estados Unidos, asociado al conocido caso Roe contra Wade, sucedido el 22 de enero de 1973, no siendo realmente el primer país en legalizar dicha práctica, aunque sí la de más amplios efectos y consecuencias. Ha sido una de las decisiones jurídicas más importantes y cuestionadas del mundo, pues dado el poder económico y cultural de los Estados Unidos durante parte del siglo XX e inicios del siglo XXI, los efectos en cuanto a despenalización del aborto en otros países han sido amplios. Tras Estados Unidos muchos otros países también se han unido a la despenalización y legalización, y las cifras del aborto denotan que es una realidad innegable que los estados deben afrontar con políticas apropiadas.

En 1973 existían 44 países en que era legal el aborto, de los cuales 19 sólo lo permitían por razones médicas, 6 incluían además razones morales y 19 más incluían otros tipos de razones. Los países de la Europa mediterránea (Italia, Portugal, España), e Irlanda, no tenían liberalizado ningún supuesto.

Poco después otros países despenalizaron el aborto, incluyendo Francia (1975), Nueva Zelanda (1977), Italia (1978), Países Bajos(1980) y Portugal(2007). En 1975, la Corte Suprema alemana abolió todas las leyes estatales que legalizaban el aborto, sosteniendo que contradecían los derechos humanos. Posteriormente, en Alemania se estableció que no es punible el aborto, pero tampoco es legal. Desde 1985, 19 naciones han liberalizado sus leyes en relación al aborto.

Situación actual

Actualmente, una gran cantidad de países del mundo permiten el aborto libremente o bajo ciertas circunstancias, coincidiendo con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud[cita requerida]. El tratamiento legislativo que se le ha dado al aborto varía enormemente de un país a otro; así, algunos ordenamientos jurídicos consideran al aborto como un tipo de delito de gravedad inferior al infanticidio, aunque permiten su realización con ciertos requisitos, y unos pocos sancionan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna.

El 25% de la población mundial vive en 54 países que lo prohíben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer. Entre los países que sancionan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna se encuentran: El Salvador, Honduras, Chile, Filipinas, Somalia, Andorra, Vaticano, Malta, Luxemburgo e Irlanda. Estos países que han decidido la penalización absoluta son hoy una minoría en la comunidad internacional. El principal argumento en estos países es que se considera más importante el derecho a la vida del no-nato –que debe ser protegido por el Estado–, que el derecho a abortar de la mujer.

El 62% de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, ya sea sin restricciones en cuanto a su causa; ya sea por motivos terapéuticos, quirúrgicos, eugenésicos, sentimentales, y hasta por razones socioeconómicas. Adicionalmente, algunas legislaciones establecen requisitos previos, tales como períodos de espera, la provisión de información, la opinión de varios médicos, o la notificación al cónyuge o a los padres de la embarazada o lo admiten sin restricciones, como Canadá (un cuadro comparativo de las legislaciones nacionales aparece más abajo).

Cabe advertir que la no punibilidad del aborto no significa que necesariamente en estos países el aborto sea más frecuente que en los que sí lo castigan (aunque sí es el caso de España, por ejemplo, donde la legalización del feticidio ha implicado su aumento imparable); se estima que una educación sexual masiva y un amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece que ocurran pocos abortos[cita requerida]. Un ejemplo de esto es Holanda, que es el país con menor frecuencia de abortos del mundo (12,7% de los embarazos).
Sectores Pro-vida sostienen que esta relación no se cumple en todos los casos, señalando como ejemplo el caso del Reino Unido (cuya tasa de abortos es del orden del 22,8% de los embarazos) donde desde 1967, año de aprobación de la Abortion Act, la tasa de abortos sobre el número de nacidos vivos ha aumentado continuamente, unos seis millones de abortos desde la aprobación de la Abortion Act hasta 2004.

Existe una polémica sobre la verificalidad de las cifras –que podrían ser muy inferiores a las reales– dado que en muchos países donde el aborto es legal, existe el privilegio jurídico de secreto entre paciente y médico, por lo que en muchos casos, los abortos no serían reportados; mientras en los países donde es ilegal, las cifras solo pueden basarse en estimaciones.

Controversia política

El argumento jurídico esgrimido por los que rechazan el aborto –autodenominados pro-vida– es “que el embrión, o feto, es un ser humano con derechos humanos, con el derecho a la vida, el de nacer, crecer y tener una familia”. Mientras los que defienden la libre elección de la mujer –y autodenominados pro-choice o pro-elección– esgrimen el argumento de que “Toda mujer tiene derecho a la privacidad, a la salud y a la integridad física, por tanto debe escoger si tiene o no un aborto, más aún en situaciones extremas, como embarazo luego de una violación, malformación diagnosticada del bebé o cuando peligra su vida”

Por una parte, los grupos que defienden la posición por la libre elección -pro-choice– presentan dicha situación como una simple acción de ejercer un derecho: el derecho a escoger de dichas mujeres y tener el control sobre sus propios cuerpos, y su reproducción.

Por contra los grupos pro-vida cuestionan la legalización del aborto porque sostienen que se aplica como práctica anticonceptiva o eugenésica, y que la legalización sólo está motivada por intereses económicos de multinacionales y empresas que “sirven” tal negocio, más aún donde está legalizado.

Por otra parte, grupos de opinión en Europa y América Latina promueven la aspiración a que se les tutele y proteja su vida y la de sus hijos en especial, y más aún en situaciones de embarazo de alto riesgo y en casos de extrema necesidad, más allá de un "aborto libre".

Regulación por países

Para consultar las tablas con la situación legal del aborto inducido, en cada país del mundo, véase Anexo:Aborto (legislación).

Colombia

En el 2006, mediante un Litigio de alto impacto en Colombia (LAICIA), la Women’s Link Worldwide logró eliminar la inconstitucionalidad del aborto,[3] en contra de la opinión del mayoritario movimiento pro-vida de Colombia.[4] Motivados por la LAICIA, la Corte Constitucional de Colombia, en mayo del 2006, asumió la legalización del aborto para los siguientes supuestos:

  • que el embarazo sea fruto de una violación denunciada,
  • cuando haya una malformación grave en el feto,
  • o cuando el embarazo revista riesgo para la madre.

El ejecutivo lo reglamentó a finales del mismo año, contradiciendo con tales acciones jurídicas -según los grupos pro-vida- el artículo 11 de la constitución colombiana, que establece que “el derecho a la vida es inviolable, y no habrá pena de muerte”.

España

Las normas jurídicas principales que contemplan este tema son el Código Penal (LO 10/1995) y el Real Decreto 3096/1973. El Código Penal distingue los siguientes supuestos:

  • Aborto producido por un tercero:
    • Realizado sin consentimiento de la mujer, o con consentimiento obtenido mediante violencia, amenaza o engaño: prisión de 4 a 8 años e inhabilitación profesional (sanitaria) de 3 a 10 años. (art.144 CP)
    • Producido por imprudencia grave: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses e inhabilitación profesional sanitaria de 1 a 3 años si fue cometido el aborto por imprudencia sanitaria. (art.146 CP)
    • Aborto producido por un tercero con consentimiento de la madre y fuera de las casos permitidos por la ley: prisión de 1 a 3 años e inhabiliación profesional sanitaria de 1 a 6 años para el que practique el aborto, y prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses para la mujer consentidora. (art. 145.1 y 2 CP)
  • Aborto producido por la madre:
    • Doloso y fuera de los casos permitido por la ley: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. (art. 145.2 CP)
    • Imprudente: no está penado. (146 CP)

Supuestos en que no está penado el aborto doloso (art. 417 bis del Código Penal de 1973, declarado en vigor por la disposición derogatoria única del Código Penal de 1995):

  1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la madre. Se requiere dictamen emitido por un médico distinto del que va a practicar el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital, se puede prescindir del dictamen y del consentimiento expreso (de la madre).
  2. Que se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas. Requisitos: plazo máximo de 22 semanas y dictamen de 2 médicos distintos del que va a practicar el aborto.
  3. Que el embarazo sea fruto de un delito de violación denunciado, y con el plazo máximo de 12 semanas de gestación.

El RD 2409/1986 precisa y facilita el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios.

Finlandia

El aborto en Finlandia fue ilegal hasta 1950, cuando el Parlamento de Finlandia despenalizó el aborto en casos donde fue realizado para preservar la salud física o mental de la mujer, donde podía determinarse que el niño fue discapacitado o donde el embarazo fue el resultado de una violación. El derecho finlandés fue liberalizado otra vez en 1970, permitiendo el aborto para razones socio-económicas, si la mujer tenía menos que 17 años o más que 40, si la mujer ya había tenido cuatro hijos o si, debido a una enfermedad o un trastorno mental, uno o ambos padres no podían criar el niño.

Bajo la mayoría de circunstancias, la aprobación de dos médicos es necesario para aprobar la realización de un aborto. Sólo se necesita uno en casos de embarazos de menores de edades o mayores de edad o cuando la mujer ya ha tenido cuatro niños. Las mujeres que buscan el aborto deben ser informadas sobre la significancia y efectos del procedimiento. Bajo la ley de 1970, los abortos tuvieron que ser realizados antes de la semana 16 de embarazo. Una enmienda en 1978 dejó que los abortos pudieran ser realizados en cualquier momento en casos de enfermedad o defecto físico en la mujer. En 1979, el límite gestacional fue cambiado de la semana 16 a la semana 12 de embarazo.[5] Un proyecto de ley en 1985 permitió el aborto hasta la semana 20 de embarazo para menores de edad y hasta la semana 24 si un amniocentesis o ultrasonido encontró una discapacidad seria en el feto.

Los abortos son gratis en hospitales. Es ilegal realizar abortos en centros médicos, aunque los médicos tienen el poder de realizar abortos fuera de hospitales en situaciones de emergencia. Abortos ilegales son muy raros porque en la práctica una mujer puede obtener un aborto a petición.[6]

Véase también

Enlaces externos

Noticia

Organizaciones que apoyan la legalización del aborto (libre elección)

Organizaciones que se oponen a la legalización del aborto (promoción de la vida)

Referencias

  1. Markel, H. (2004). "I swear by Apollo"--on taking the Hippocratic oath. The New England Journal of Medicine, 350(20), 2026-9. doi: 15141039.
  2. Se suele citar la prohibición del aborto en el juramento hipocrático, pero se refiere solamente a un método, el del supositorio vaginal, que dañaba la salud de la mujer, tal y como aparece en O'Reilly, K.B. (2004) Only 1 medical school uses classic version of Hippocratic Oath., de American Medical News 49(7) en las páginas 9-10.
  3. Carlos Martínez. El control de la Población. Aciprensa. Tomada: 2007-02-14
  4. AngusReid Global Monitor. Colombians Reject Legalizing Abortion August 2, 2005. Source: YanHaas / Radio RCN. Tomada: 2007-02-14
  5. Finnish Medical Society Duodecim. "Raskaudenkeskeytys." (20 de agosto de 2001). Consultado el 14 de junio de 2007. (en finlandés)
  6. Europe's Abortion Laws. (12 de febrero de 2007). BBC News. Consultado el 14 de junio de 2007. (en inglés)
Obtenido de "Tratamiento jur%C3%ADdico del aborto"

Wikimedia foundation. 2010.

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