- Organización municipal de la Provincia de Buenos Aires
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La Provincia de Buenos Aires, Argentina, se divide territorial y administrativamente en 135 municipios denominados constitucionalmente partidos. Es la única provincia argentina que usa esa denominación en lugar de departamento en su división administrativa primaria, por razones históricas. Cada partido comprende una extensión territorial continua, en la que se sitúan una o más localidades (sistema de ejidos colindantes).
Contenido
Los municipios en la Constitución Nacional Argentina
Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.Los municipios en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Art. 190. La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis (6) ni más de veinticuatro (24), durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.Art. 191. (...) El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito (...)La Provincia de Buenos Aires es una de las pocas provincias argentinas que aún no reconoce la autonomía municipal, a pesar de que fue reformada después de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 que consagró la autonomía municipal.
Decreto-Ley N° 6769/58: Ley Orgánica de Municipalidades
Art. 1. La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.Art. 2. Los Partidos cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes elegirán seis (6) Concejales; los de más de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) habitantes elegirán diez (10) Concejales; los de más de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) habitantes elegirán doce (12) Concejales; los de más de veinte mil (20.000) a treinta mil (30.000) habitantes elegirán catorce (14) Concejales; los de más de treinta mil (30.000) a cuarenta mil (40.000) habitantes elegirán dieciséis (16) Concejales; los de más de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil (80.000) habitantes elegirán dieciocho (18) Concejales; los de más de ochenta mil (80.000) a doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinte (20) Concejales y los de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinticuatro (24) concejales.[1]Art. 3. El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo (...)Misceláneas
Los partidos-municipios bonaerenses son creados por leyes provinciales, no habiendo un mínimo poblacional ni otros requisitos para su creación.
Cada Partido tiene además un órgano encargado de la administración de los servicios educativos (con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos) denominado Consejo Escolar, compuesto por un número variable de consejeros escolares (entre 4 y 10, dependiendo de la cantidad de servicios educativos existentes en el distrito).
Los intendentes, el concejo deliberante y el consejo escolar son elegidos por voto popular, por períodos de cuatro años. Los órganos colegiados se renuevan por mitades cada dos años. El régimen electoral da derecho a elegir y a ser elegidos a los extranjeros residentes en el correspondiente municipio.
La isla Martín García que constituye un exclave argentino en aguas uruguayas del Río de la Plata, forma parte integral del Partido de La Plata.
Véase también
Referencias
Wikimedia foundation. 2010.