- Organización municipal del Chubut
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La Provincia del Chubut, Argentina, confía la administración de los intereses de la población local a los municipios, comunas rurales y comisiones de fomento.
Contenido
Los municipios en la Constitución Nacional Argentina
Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".
Los gobiernos locales en la constitución de la provincia del Chubut
Art. 224: "Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma".
Art. 225: "Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución. La categoría y delimitación territorial de los municipalidades comisiones de fomento y comunas rurales son determinadas por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especialmente la zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales y el inmediato crecimiento poblacional".
Art. 226: "Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano más de mil (1.000) inscriptos en el padrón municipal de electores, puede dictar su propia carta orgánica para cuya redacción goza de plena autonomía".
Art. 227: "En las ciudades, pueblos y demás núcleos urbanos de la Provincia, el gobierno y administración de los intereses y servicios locales están a cargo de municipalidades o comisiones de fomento. Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos (500) inscriptos en el padrón municipal de electores. Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientos (200) inscriptos en el mismo padrón".
Art. 228: "La ley determina la competencia material, asignación de recursos y forma de gobierno de las comunas rurales, asegurando un sistema representativo con elección directa de sus autoridades".
Art. 229: "...En toda municipalidad hay un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo que se eligen por voto directo del cuerpo electoral municipal..."
Art. 231: "La convención municipal somete su primera carta orgánica a la Legislatura que la aprueba o rechaza sin derecho a enmendarla. En la misma carta se establece el procedimiento para las reformas ulteriores".
Art. 235: "La regionalización para el desarrollo integral debe realizarse sobre la base de la participación de los municipios en la elaboración de las políticas provinciales en materia de ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales, cuando los ejidos municipales se encuentren comprendidos o vinculados a planes y procesos de desarrollo económico social a escala regional o subregional".
Ley de Corporaciones Municipales N° 3.098
Art. 1: "La administración y gobierno local de los centros urbanos de la Provincia, estará a cargo de Corporaciones Municipales o Comisiones de Fomento, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 206º de la Constitución de la Provincia".
Art. 2: "Habrá Municipalidades en todo núcleo urbano que tenga más de quinientos (500) electores inscriptos en su padrón electoral. Habrá Comisión de fomento en todo núcleo urbano que tenga más de doscientos (200) electores inscriptos en su padrón electoral".
Art. 3: "Las Municipalidades serán de dos categorías: Serán Municipalidades de primera categoría las existentes en núcleos urbanos que cuenten con más de 4.000 inscriptos en su padrón electoral. Serán Municipalidades de segunda categoría, las demás".
Art. 5: "Concejos Deliberantes de las Municipalidades en los núcleos urbanos que cuenten con más de cuatro mil (4.000) inscriptos en su padrón electoral, se compondrán de diez (10) Concejales. Los Concejos Deliberantes de las Municipalidades en los núcleos urbanos que cuenten con menos de cuatro mil (4.000) inscriptos en su padrón electoral se compondrán de siete (7) Concejales".
Art. 6: "El Departamento Ejecutivo de las Municipalidades estará a cargo de un ciudadano con el título de Intendente".
Art. 103: "La delimitación territorial de las Corporaciones Municipales, serán fijadas por Leyes especiales".
Art. 150: "En los núcleos de población cuyo número de electores no llegue al fijado por la Constitución de la Provincia para formar Corporación Municipal y en aquellos de residencia temporaria la administración comunal estará a cargo de una Junta Vecinal de cinco (5) miembros elegidos directamente por el Cuerpo Electoral de las Comunas Rurales y Villas".
Art. 152: "...la jurisdicción de las Comunas Rurales y Villas será determinada por Ley".
Para diciembre de 2006 ya han dictado su Carta Orgánica los municipios de Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn, Rawson y Trelew.
Véase también
- Anexo:Municipios, comisiones de fomento y comunas rurales del Chubut
Enlaces externos
Categoría:- Municipios del Chubut
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