Organización municipal del Neuquén

Organización municipal del Neuquén

La Provincia del Neuquén, Argentina confía la administración de los intereses de la población local a municipios y comisiones de fomento.

Contenido

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los municipios y comisiones de fomento en la Constitución de la Provincia del Neuquén

Art. 270: "Todo centro de población que alcance a más de quinientos (500) habitantes constituye un municipio que será gobernado por una Municipalidad con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley orgánica que en su consecuencia dicte la Legislatura y que estará investido de todos los poderes necesarios para resolver por sí los asuntos de orden local y de carácter eminentemente popular".

Art. 271: "Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones (dentro de la esfera de sus facultades) no pueden ser revocadas por otra autoridad".

Art. 272: "La Legislatura hará la primera delimitación territorial de los municipios y las sucesivas que sean necesarias. Cuando se trate de anexiones serán consultados los electores de los distritos interesados. Cuando se trate de segregaciones, serán consultados únicamente los de la zona que deba segregarse".

Art. 274: "Los municipios se dividirán en tres (3) categorías: 1) Municipios de 1° categoría, con más de cinco mil (5.000) habitantes. 2) Municipios de 2° categoría, con menos de cinco mil (5.000) y más de mil quinientos (1.500) habitantes. 3) Municipios de 3° categoría, con menos de mil quinientos (1.500) y más de quinientos (500) habitantes".

Art. 275: "Los municipios comprendidos en la primera categoría dictarán sus respectivas Cartas Orgánicas para el propio gobierno sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución..."

Art. 276: "Las Cartas Orgánicas y sus reformas posteriores serán remitidas a la Legislatura, la que podrá formular observaciones..."

Art. 277: "Los municipios de segunda categoría son gobernados por Municipalidades compuestas por dos (2) Departamentos: uno Deliberativo y otro Ejecutivo. El primero es ejercido por un Concejo compuesto de siete (7) miembros elegidos directamente por el pueblo... El segundo es ejercido por un ciudadano con el título de intendente... Es elegido a simple pluralidad de sufragios en elección directa..."

Art. 278: "Los municipios de tercera categoría son gobernados por comisiones municipales... Se componen de cinco (5) miembros e igual número de suplentes... Quien encabeza la lista que se impuso en las elecciones preside la comisión por la totalidad del período electivo, estando a su cargo la administración municipal".

Art 299: "El Poder Ejecutivo puede crear, a solicitud de los vecinos, Comisiones de Fomento en aquellos asentamientos con una población estable, con firmes relaciones de vecindad y arraigo, que no alcancen la categoría de municipio, las que serán administradas por un presidente. Los electores empadronados en cada Comisión de Fomento elegirán un (1) presidente titular y un (1) suplente, a simple pluralidad de sufragios, el que durará cuatro (4) años en sus funciones".

Ley N° 53 del Régimen Municipal

Art. 1: "Son municipios todos los centros de población que alberguen dentro de una superficie de 8.000 hectáreas, una población no menor de 500 habitantes".

Art. 3: "Los municipios de primera categoría organizarán su gobierno de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas..."

Art. 4: "Las autoridades que ejerzan el gobierno municipal serán elegidas directamente por el pueblo..."

Art. 198: "Hasta tanto las Municipalidades de primera categoría no dicten sus Cartas Orgánicas, deberán regir su desenvolvimiento de acuerdo con las prescripciones estatuidas para los municipios de segunda categoría".

Decreto N° 0736/69 Comisiones de Fomento

Art. 1: "Las Comisiones de Fomento existentes, o las que en el futuro creare el Poder Ejecutivo en las localidades de la provincia que tengan una población entre 250 y 500 habitantes, se ajustarán en su funcionamiento y régimen administrativo, a las normas que rígen para los municipios de tercera categoría".

Art. 2: "La administración de las Comisiones de Fomento estará a cargo de una Comisión Comunal compuesta por un Presidente y cuatro (4) vocales..."

Los municipios y comisiones de fomento no cubren todo el territorio provincial, existiendo áreas no organizadas (sistema de ejidos no colindantes).

Para diciembre de 2006 11 municipios han dictado su propia carta orgánica: Centenario, Chos Malal, Cutral Có, Junín de los Andes, Neuquén, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, San Patricio del Chañar y Zapala. En 2009 el municipio de Villa La Angostura dictó su carta orgánica.

Véase también


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