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Poder Judicial de Uruguay
El Poder Judicial de Uruguay es uno de los poderes del Estado uruguayo, cuya función principal es la jurisdiccional.
El poder judicial está dividido en Juzgados y Tribunales, habiéndose adoptado el sistema colegiado (más eficaz) para los organismos superiores y el unipersonal (más rápido) para los inferiores.
Contenido
Organización del Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia
Se compone de cinco miembros elegidos por la Asamblea General (Poder Legislativo).
Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
- Cuarenta años cumplidos de edad.
- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.
- Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.
Tribunales de Apelaciones
Se componen por tres miembros elegidos por la Suprema Corte con la aprobación de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente. Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
- Treinta y cinco años cumplidos de edad.
- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.
- Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de seis años.
Hay tres Tribunales de Apelaciones Laborales, que entienden en los asuntos de trabajo por apelación de asuntos que vienen de los Juzgados de Trabajo de Montevideo y de los Letrados del interior. Hay siete Civiles, que entienden en apelación en todas las demás materias (civil, comercial), dos de Familia y tres Penales.
Juzgados Letrados
Después están los diversos juzgados letrados que en Montevideo tienen especialidad en: lo Contencioso Administrativo (3), Penal (21), Civil (20), Familia (28), Laboral (15), Menores (4), Concursos (2), Aduana (1) y Familia de Urgencia (4). En el interior existe solo la especialidad penal y en Salto, Paysandú y Maldonado, juzgados especializados en familia y laboral (conjuntamente). Para ser Juez Letrado, se requiere:
- Veintiocho años cumplidos de edad.
- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio.
- Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz.
Juzgados de Paz
Por debajo están los Juzgados de Paz, en las capitales de los departamentos, en los pueblos y en las villas en el interior y los hay también en Montevideo. Único departamento donde existe instancia de conciliación. Paralelamente en materia Penal existe el Tribunal de Faltas. Para ser Juez de Paz se requiere:
- Veinticinco años cumplidos de edad.
- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.
A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las capitales y ciudades de los demás departamentos.
Competencia
Todos los juzgados dividen sus funciones (competencias) en razón de materia (civil, penal, de familia), de lugar y según la importancia del asunto (cuantía). Las cuantías son fijadas por la Suprema Corte y van reajustándose.
Véase también
- Poder Judicial
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