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Política familiar de España
La política familiar es tratada de forma distinta en Europa,según las legislaciones diferentes que hay e incluso también según las distitas federaciones o repúblicas federales europeas existentes.
Contenido
Constitución española.
Artículo 39.1 "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia". Así pues, todas las Administraciones Públicas, según sus competencias, deben procurar a las familias las ayudas económicas o los servicios que necesiten para atender a sus necesidades básicas. Especialmente cuando atraviesan situaciones de especial dificultad.
En nuestro país existen tres niveles administrativos: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales ( Ayuntamientos, Diputaciones...) y son los responsables de aportar las ayudas económicas o servicios que precisen las familias. Por eso existen diferencias entres las distintas Comunidades Autonómicas, e incluso dentro de una misma Comunidad Autónoma hay Corporaciones locales que proporcionan más ayudas que otras.
Sin embargo el Estado garantiza a todos los ciudadanos unas prestaciones básicas a través de diversos instrumentos: Seguridad Social, Política fiscal, Plan Concertado de Servicios Sociales, etc.
Pero no son suficientes y nuestro país, dentro del conjunto de los países de la Unión Europea, es el que menos ayudas sociales concede a las familias.
Ayudas sociales estatales a las familias con hijos
En el año 2005, con la aprobación de la ley de Igualdad, y más recientemente actualmente con la ley de la Paridad, aprobada en Marzo del 2007, aparecen nuevas normativas que benefician a las familias; pero la vida familiar y laboral siguen sin ser compatibles.
Aunque estas ayudas pretenden reducir los gastos que origina la llegada de un nuevo niño a casa, no solucionan los problemas económicos a los que las familias deberán hacer frente. Así que no dejan de ser algo simbólico y además, que sólo alguanas familas reciben.
Las ayudas que se conceden están condicionadas aveces por los ingresos anuales de las familias, por el número de hijos que tengan y su edad, o se dan sólo en el caso de que la madre trabaje por cuenta ajena. Así que deja sin ayudas a una gran mayoría de familias.
Si comparamos esto, con lo que sucede en esta materia en el resto de los países de la Unión Europea, España queda en un lugar bastante sombrío; siendo el porcentaje destinado a las ayudas familiares muy bajo. En España el gasto social, en general, es cinco veces menor que el de la UE y se ubica a 8,3 puntos de diferencia. Mientras que las prestaciones sociales de la UE son aproximadamente un 25 % de PIB, en España el dinero destinado a prestaciones sociales no llega al 20% del PIB.
También estamos a la cola cuando nos referimos a la fecundiad, con sólo un promedio de 1,23 hijos por mujer fértil mientras que la media europea es de 1,53 hijos por mujer. Según la Encuesta de Fecundidad del Instituto Nacional de Estadística, el 23% de las mujeres en edad fértil tiene menos hijos de los que les gustaría, y no desean tener más por problemas económicos y laborales principalmente.
Prestaciones familiares de la seguridad social
Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos
a) Prestación económica en un único pago por nacimiento y adopción de un hijo y varios al mismo tiempo ( adopción multiple o parto múltiple) Está ayuda sólo se concede al nacimiento o adopción del tercer hijo, o en caso de parto o adopción múltiple; necesitan requisitos diferentes para cada caso y la cantidad de dinero a percibir también es diferente. Los ingresos anuales tampoco no deben ser superiores a los 9.091,99 euros, para el año 2006.
b) Todas las madres con un trabajado renumerado e hijos menores de tres años, tienen derecho a una ayuda económica de 100 euros al mes por cada niño, y no hay límite de ingresos anuales para poder percibirla. Esta prestación también puede ser percibida en un único pago anual al hacer la declaración de la renta.
c) Prestación por parto múltiple o por adopción múltiple: - Por un parto de gemelos o adopción de dos niños, la prestación es de 2.000 euros. - Por parto de trillizos o adopción de tres niños la ayuda asciende a 4.300 euros, - por um parto múltiple o dadopción de 4 o más niños, la prestación asciende a 6.500 euros. No hay restrinción de renta anual.
Prestaciones por hijo menor acogido a cargo
Dos casos diferentes:
a) Por hijo o menor acogido, menor de 18 años, en el 2006, la cuantía, es de 24,25 euros al mes por cada hijo; siempre que los ingresos anuales no sean superiores al límite establecido, que para el 2006 eran 9.091,99 euros para una familia con dos hijos, aumentando el límite un 15% más por cada hijo a partir del segundo.
b) Si el hijo a cargo es minusválido: -Por cada hijo o menor a cargo de menos de 18 años, afectado de una minusvalía mayor al 33% el importe de la prestación es de 48,47 euros al mes. -Si el hijo a cargo es mayor de 18 años y está afectado de una minusvalía superior al 65%, tiene una asignación de 301.55 euros al mes. -Si el hijo a cargo es mayor de 18 años y está afectado de una minusvalía superior al 75% y necesita de la ayuda de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida, recibe una asignación de 452,33 euros al mes.
Permisos parentales
Véase también
Enlaces externos
- Ayudas sociales a las familias con hijos
- Familias numerosas
- Bajas por maternidad
- Federación Española de Familias Numerosas
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Categoría: Política de España
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