Aborto en España

Aborto en España

La Interrupción Voluntaria del Embarazo en España o Aborto Inducido en España se regula en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo[1] Esta ley despenaliza la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas del embarazo. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.[2] La regulación anterior -Ley Orgánica 9/1985[3] - despenalizó el aborto en varios supuestos. El Partido Popular presentó en junio de 2010 un recurso contra varios preceptos de la ley ante el Tribunal Constitucional.[4] [5] En el programa electoral para las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011 el Partido Popular incluye la modificación de la ley del aborto.[6] [7]

Contenido

Historia de la legislación sobre el aborto inducido en España

En España el aborto inducido -denominado más recientemente interrupción voluntaria del embarazo- ha sido una práctica totalmente prohibida, ilegal y penalizada[cita requerida] excepto durante un período de la II República y desde la Ley Orgánica 9/de 1985 y la última Ley 2/2010 que, en distinto grado, han despenalizado el aborto inducido.

Para autores como Ibáñez y García Velasco, la prohibición y penalización del aborto inducido no impedía que se siguieran realizando alrededor de 100.000 abortos al año.[8] Desde este punto de vista, la penalización no resolvería el problema, ya que la clandestinidad contribuiría decisivamente en la muerte de mujeres a las que se practica el aborto en condiciones de ilegalidad e inseguridad jurídica y sanitaria —en el año 1976, según datos del Tribunal Supremo, entre 200 y 400 mujeres murieron por abortos clandestinos[cita requerida]—.
Además, según argumentan los defensores del aborto inducido legal, el problema de la clandestinidad afecta fundamentalmente a las mujeres pobres o con menos recursos económicos ya que las mujeres en mejor posición social habrían recurrido al conocido como turismo abortivo -viajes a otros países para practica el aborto inducido-.[9]

Atendiendo al punto de vista de los que se presentan como contrarios al aborto inducido, los argumentos que se ofrecen para su ilegalización son, entre otros, que se trata de una práctica criminal y asesina.[10]

En cualquier caso, tanto los partidarios de la legalización, como sus detractores, ponen el grueso de su argumentación en la defensa de la vida; los primeros, en la vida de la madre; los segundos, en la vida del nasciturus.

En ambos casos, prácticamente todos los españoles consultados, se han mostrado a favor de que la sociedad tome conciencia sobre el aborto inducido, así como de la necesidad de que el Estado regule su intervención.[10]

II República Española

Siendo Ministra de Sanidad Federica Montseny, durante la Segunda República Española se despenalizó la práctica del aborto inducido en España. La guerra civil española impidió su desarrollo; el posterior franquismo la volvió a prohibir.[9] [10]

Ley Orgánica 9/1985

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico).[11] De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la madre como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

Ley Orgánica 2/2010

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.[12] [13] [14] La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.

En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.

En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.[2]

Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010

Artículo 13. Requisitos comunes.

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:

Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.

Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.

Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.

b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.[2]

Proceso de reforma y aprobación de la nueva ley

Apoyo y oposición a la Ley Orgánica 2/2010

La Ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo fue aprobada por 184 votos a favor, 158 en contra y una abstención.

Apoyaron la ley el PSOE, partido en el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, con la Ministra de Igualdad Bibiana Aído. Los partidos que apoyaron al Gobierno fueron el PNV, ERC, IU, ICV, BNG, Na-Bai y dos diputados de CiU.

El Partido Popular fue el único partido que se opuso a la reforma y aprobación de la nueva ley. En la aprobación de la ley no sólo el Partido Popular votó en contra de la misma, también algunos miembros de otros partidos como Coalición Canaria, UPN, UPyD y siete diputados de CiU. También se opusieron organizaciones de la sociedad civil: representantes de la Conferencia Episcopal Española de Iglesia Católica, Asociaciones Pro-vida y el Instituto de Política Familiar (IPF). En 2009 un sondeo sobre la juventud española realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas indica que un 55% de los jóvenes considera que es únicamente la mujer la que debe decidir sobre el tema, uno de cada cuatro considera que la sociedad debe poner ciertos límites, mientras que un 15% se manifiesta en contra del aborto en todos los casos.

Trámite de la reforma de la ley en 2009

En 2009 se tramitó la reforma de la ley que regulaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos delitimados por una nueva ley en la que se permitiría, en cualquier circunstancia, durante las 14 primeras semanas de gestación, y, hasta la semana 22, en caso de que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar. La nueva ley permitirá también a las jóvenes de 16 y 17 abortar sin necesitar la autorización de sus padres.[15]

Esta reforma, apoyada por el Partido Socialista Obrero Español y avalada por el Consejo de Estado,[16] recibió críticas del Partido Popular, de la Iglesia Católica y de grupos antiabortistas. [17] [18]

Número de abortos en España

En el año 2009 el número de abortos fue de 112.000, unos 4000 menos que el año anterior (115.812); es la primera que desciende desde 1997. Según Trinidad Jiménez, entonces Ministra de Sanidad y Política Social de España, el descenso se debió a la venta sin receta médica en las farmacias de la llamada píldora del día después que fue liberalizada a finales de septiembre de 2009.[19] [20]

En España la evolución del número de abortos, según las estadísticas del Ministerio de Sanidad,[21] es la siguiente:

Año Centros notificadores de I.V.E número de I.V.E.
(abortos inducidos)
Tasa por 1.000 mujeres
1995 49.367[22]
1996 51.002
1997 49.578
1998 117 53.847 6,00
1999 123 58.399 6,52
2000 121 63.756 7,14
2001 121 69.857 7,66
2002 124 77.125 8,46
2003 128 79.788 8,77
2004 133 84.985[23] 8,94
2005 134 91.664[24] 9,60
2006 135 101.592 10,62
2007 137 112.138[25] 11,49[26]
2008 137 115.812 11,78
2009 141 111.482[19] [27] 11,41
2010

Abortos con medicamentos y quirúrgicos en España

El aborto inducido o interrupción del embarazo no deseado se puede realizar mediante dos procedimientos:

En Europa la utilización del aborto con medicamentos es, en general, amplia, aunque su uso es desigual según los países; así, en Portugal supone el 67% de las IVE (interrupción voluntaria del embarazo), en Francia el 49%; en Inglaterra y Gales el 40%, en Escocia y Finlandia el 70%.[28] En España solamente el 4%, en Italia menos del 4% ya que comenzó la comercialización de la mifepristona en diciembre de 2009.[29] [28]

Referencias

  1. Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  2. a b c Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
  3. Ley Orgánica 9/1985
  4. El PP llevará al Constitucional la futura ley de plazos del aborto, 12/2/2009, El País
  5. El Constitucional admite el recurso del PP contra la ley del aborto, 30/6/2010, El País
  6. El PP propone cambiar la ley de aborto para volver a la píldora del día después con receta, La Vanguardia, 29/9/2011
  7. Documento del Partido Popular con el contenido programático electoral - Ver apartado La familia: primera sociedad del bienestar, pág. 5
  8. Ibáñez y García Velasco
  9. a b Francisca García Gallego, La práctica del aborto en España, Página Abierta, 194, julio de 2008, Francisca García Gallego es ginecóloga y miembro de ACAI (Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo).
  10. a b c Gerardo Hernández Rodríguez (1992). El aborto en España: análisis de un proceso socio-político. Universidad Pontificia de Comillas. pp. 73 y ss. ISBN 84-87840-15-9. http://books.google.es/books?id=WH5ma5EyKHsC&lpg=PA85&ots=Kh6aMEG1Ag&dq=aborto%20federica%20montseny&pg=PA73#v=onepage&q=aborto%20federica%20montseny&f=false. «Por lo que se refiere a las razones esgrimidas para rechazar el aborto [...] las expresiones [...] "homicidio", "crimen", "asesinato" son ampliamente utilizadas.; Asimismo, las razones dadas, basándose en la salvaguarda de la vida, son abundantes en ambos sectores. Unos a favor de la vida del nuevo ser y oytros pensando en la vida de la madre. [...] En lo que coinciden prácticamente todos, [...] es en la necesidad de una permanente toma de conciencia frente al problema por parte de la Administración [...]. La II República Española legalizé el aborto siendo ministra de Sanidad Federica Montseny.» 
  11. «Ley Orgánica 9/1985, del 5 de julio, de reforma del Artículo 417 bis del Código Penal» (en español). Boletín Oficial del Estado. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/14138. 
  12. ICPD Program of Action ver ChapterVII, Reproductive Rights and Reproductive Health
  13. «WHO: Reproductive health». Consultado el 19-08-2008.
  14. Definición de Salud Reproductiva de la OMS, en RHO
  15. Erika Montañés / EP (27 de septiembre de 2009). «Aprobada la reforma de la ley que permite el aborto libre las primeras 14 semanas» (en español). ABC. Consultado el 22 de noviembre de 2009.
  16. P. Rafael y S. García (17 de septiembre de 2009). «El Consejo de Estado avala la ley del aborto» (en español). Público. Consultado el 22 de noviembre de 2009.
  17. Jesús Bastante (12 de noviembre de 2009). «La Iglesia quiere excomulgar a quienes voten la Ley del Aborto» (en español). Público. Consultado el 22 de noviembre de 2009.
  18. EFE (27 de octubre de 2009). «El PP enmienda la Ley del Aborto porque "desprotege" a las menores y al nonato» (en español). RTVE. Consultado el 22 de noviembre de 2009.
  19. a b El número de abortos baja en España por primera vez desde su legalización, en 1985, 20 minutos, 13/9/2010
  20. Emily Thigpen, 3 de abril de 2009, Datos concretos sobre las interrupciones voluntarias del embarazo en España
  21. Ministerio de Sanidad, España, Estadísticas IVE
  22. El número de abortos en España ha aumentado un 73% en 10 años, El País, 27/12/2005
  23. En España se practicaron cerca de 85.000 abortos en 2004, Informativos telecinco
  24. Los abortos crecieron casi un 8% en 2005, El País, 29/12/2006
  25. El número de abortos practicados en España durante 2007 aumenta, Soitu, 2/12/2008
  26. La mitad de los abortos en España se practican a mujeres inmigrantes. Las claves: * La tasa española de abortos sigue siendo de las más bajas de las europeas, y muy por detrás de EEUU. * El uso del preservativo ha disminuido, mientras que ha aumentado la 'píldora del día después', 20 minutos, 27/7/2007
  27. El número de abortos baja por primera vez en España desde 1999, Público, 13/12/2010
  28. a b Gérvas J. Aborto a domicilio. Acta Sanitaria. 2010/09/13.
  29. España, a la cola europea en aborto farmacológico, Solo un 4% de las interrupciones se realiza por este método, mientras en la UE se acercan a la mitad, 23/11/2010

Véase también

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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