- Presidente del Congreso de la República de Guatemala
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Presidente del Congreso de la República de Guatemala
Presidente del Congreso de la República de Guatemala
Escudo de Armas de la República de Guatemala
Titular
Lic. José Roberto Alejos Cámbara
Desde 14 de enero de 2009Residencia Ciudad de Guatemala Designado por Congreso de la República de Guatemala Duración 1 año Primer titular Carlos Alberto García Regás (1996) Creación 14 de enero de 1986 El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el funcionario de más alta jerarquía del Organismo Legislativo, y como tal, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho Organismo. El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es a su vez Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. Le corresponden las preeminencias, consideraciones y rangos que establecen las leyes, el ceremonial diplomático y las prácticas internacionales por ser Presidente de uno de los Tres Organismos del Estado, todo esto según el Art. 17 de la Ley del Organismo Legislativo. El actual Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. José Roberto Alejos Cámbara.
Contenido
Funciones
Según el Art. 18 de la Ley del Organismo Legislativo, son funciones del Presidente del Congreso de la República de Guatemala:
a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente.
b) Convocar a sesión al Congreso de la República de Guatemala, a la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente.
c) Velar por la pronta resolución de los asuntos que conozcan en el Congreso de la República y sus Comisiones de Trabajo.
d) Exigir que se observe corrección y dignidad en los debates y discusiones del Congreso de la República de Guatemala, dirigiéndolos con toda imparcialidad y con apego estricto a las normas y prácticas parlamentarias. Cuando algún diputado faltare al orden, deberá llamarlo comedidamente al mismo.
e) Velar por que sean escuchadas las opiniones de las minorías.
f) Someter a consideración del Pleno del Congreso de la República de Guatemala cualquier duda que surja en la aplicación de la presente ley, así como los casos no previstos por la misma. También deberá someter al mismo Pleno, el conocimiento de las apelaciones que presenten los Diputados en contra de las decisiones de la Presidencia. En estos casos el Presidente expresará su opinión.
g) Ejecutar las disposiciones adoptadas por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, la Junta Directiva, la comisión Permanente, las Comisiones Ordinarias o Extraordinarias, cuando así le corresponda.
h) Resolver cualquier otro asunto que no estuviere previsto en la presente ley, por delegación de la Junta Directiva.
i) Con el refrendo de dos Secretarios de la Junta Directiva, firmar los decretos, actas, acuerdos, puntos resolutivos o resoluciones aprobados por el Pleno del Congreso o por la Junta Directiva, debiendo entregar copia de los mismos a los Diputados, previo a remitirlos al Organismo Ejecutivo para su diligenciamiento.
j) Representar al Congreso de la República de Guatemala con las preeminencias que le corresponden conforme al ceremonial diplomático, las prácticas internacionales y las leyes de la República de Guatemala.
k) Nombrar, remover y trasladar al personal del Organismo Legislativo que le corresponda.
l) En caso de urgencia, podrá designar Comisiones Específicas o encargar determinadas funciones a uno o más Diputados. De estos actos dará cuenta al Pleno del Congreso de la República de Guatemala dentro de las primeras dos sesiones siguientes.
m) Vigilar que sean correctamente llevados los libros de actas del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente y cualesquiera otros.
n) Fiscalizar y auditar las erogaciones y gastos del Organismo Legislativo, vigilar la ejecución del presupuesto y dar cuenta de lo actuado al Pleno del Congreso de la República de Guatemala. Velar porque todo gasto y erogación sea debidamente justificado. El Presidente, bajo su responsabilidad, podrá delegar las funciones que establecen la Constitución Política de la República o esta ley, en uno o más integrantes de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente o en el Director General del Congreso de la República de Guatemala, cuando corresponda.
o) Conjuntamente con la Junta Directiva, es responsable de informar y dar cuenta a las Jefaturas de Bloque y Contraloría General de Cuentas, de cualquier hallazgo que se detecte en la administración del patrimonio del Congreso y que pueda perjudicar a dicho Organismo.
Presidente del Congreso de la República de Guatemala
N° Nombre Período N° de Mandatos 01 Carlos Alberto García Regás 1996-1997 02 Arabella Castro Quiñones 1997-1998 03 Rafael Eduardo Barrios Flores 1998-1999 04 Leonel Eliseo Lopez Rodas 1999-2000 05 José Efraín Ríos Montt 2000-2004 4 Mandatos 06 Francisco Rolando Morales Chávez 2004-2005 07 Jorge Méndez Herbruger 2005-2007 2 Mandatos 08 Ruben Dario Morales Véliz 2007-2008 09 Arturo Eduardo Meyer Maldonado 2008-2009 No Finalizó su Mandato 10 Arístides Baldomero Crespo Villegas 2008-2009 11 José Roberto Alejos Cámbara 2009-2010 Enlace Interno
Enlace Externo
Congreso de la República de Guatemala
Categoría: República de Guatemala
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