Corte de Constitucionalidad de Guatemala

Corte de Constitucionalidad de Guatemala

Corte de Constitucionalidad de Guatemala

Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala
Coat of arms of Guatemala.svg
Tipo Tribunal Constitucional
Presidente Lic. Juan Francisco Flores Juárez, Magistrado Vocal IV, Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
desde 2009
Miembros 5 magistrados
Sede Ciudad de Guatemala
Página web http://www.cc.gob.gt/

La Corte de Constitucionalidad (CC) es un tribunal colegiado permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, así como la máxima autoridad en materia constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley de la Materia. La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

Contenido

Historia

Las primeras ponencias sobre la creación del “Tribunal de Control Constitucional” y del “Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad” se presentaron para su discusión al seno del III Congreso Jurídico Guatemalteco, celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964. Inspirados en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la estructura del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, siguiendo las orientaciones del sistema austriaco preconizado por el jurista Hans Kelsen. No obstante, la poca experiencia que, sobre la materia se tenía en Guatemala, las leyes representan el antecedente doctrinal inmediato de la incorporación en el orden constitucional guatemalteco de una Corte permanente y autónoma, con la facultad específica de examinar la conformidad de las disposiciones legislativas con los preceptos básicos de la Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.

En 1982, como resultado del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno de la república y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965; por medio del Decreto-Ley número 2-82 emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno.

Posteriormente, para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas. Dentro de dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional. En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad sino además, el desarrollar el capítulo VII de la Constitución.

La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capitulo VI relativo a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, los temas siguientes:

  • Exhibición Personal;
  • Amparo;
  • Inconstitucionalidad de las Leyes;
  • Corte de Constitucionalidad;
  • Comisión y Procurador de los Derechos Humanos;
  • Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

La Asamblea Nacional Constituyente también promulgó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; que junto a la Constitución Política de la República de Guatemala, con origen a la Corte de Constitucionalidad. De esta forma, y no obstante que la instalación de la Corte debió llevarse a cabo 90 días después del Congreso de la República, conforme al artículo 269 constitucional, esta quedó instaurada hasta el 9 de junio de 1986.

Funciones

Según el Art. 272 de la CPRG, establece que Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;

b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República de Guatemala y el Vicepresidente de la República de Guatemala;

c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el Art. 268 de la CPRG;

d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la Materia;

e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;

f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;

g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;

h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;

i)Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.

Según la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establecida en la CPRG, relata en el Art. 164 de la misma Carta Magna, que son otras funciones de la Corte de Constitucionalidad las siguientes:

a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso.

b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.

c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado

Integración y Composición

Integración

Según el Art. 269 de la CPRG, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

1. Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia;

2. Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala;

3. Un Magistrado por el Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros;

4. Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y

5. Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República de Guatemala.

Composición

Nombre Cargo Perído Designado por
Licenciado Alejandro Maldonado Aguirre Magistrado Vocal I 2006-2011 Pleno del Congreso de la República de Guatemala
Licenciado Hilario Roderico Pineda Sánchez Magistrado Suplente 2006-2011 Pleno del Congreso de la República de Guatemala
Licenciado Mario Ramiro Pérez Guerra Magistrado Vocal II 2006-2011 Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Jorge Mario Álvarez Quirós Magistrado Suplente 2006-2011 Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciada Gladys Elizabeth Chacón Corado Magistrado Vocal III 2006-2011 Pleno de la Corte Suprema de Justicia
Licenciado Vinicio Rafael García Pimentel Magistrado Suplente 2006-2011 Pleno de la Corte Suprema de Justicia
Licenciado Juan Francisco Flores Juárez Magistrado Vocal IV y Presidente de la CC 2006-2011 Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
Licenciado Carlos Enrique Luna Villacorta Magistrado Suplente 2006-2011 Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
Licenciado Roberto Molina Barreto Magistrado Vocal V 2006-2011 Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros
Licenciado José Rolando Quesada Fernández Magistrado Suplente 2006-2011 Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros

Presidencia de la Corte de Constitucionalidad

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. Su período empezará el 14 de abril del año en que fue designado y terminará el mismo 14 de abril del próximo año, según en el cual fue designado.

Designación del Presidente de la Corte de Constitucionalidad

Según el Art. 159 de la CPRG, en la primera sesión que la Corte de Constitucionalidad celebre después de haber sido instalada, procederá a designar al Presidente y a establecer el orden de los Magistrados Vocales conforme a su derecho de asunción a la presidencia. El actual Presidente de la Corte de Constitucionalidad, es el Lic. Juan Francisco Flores Juárez, Magistrado IV quien ejerce la presidencia en el período del 14-04-2009 al 14-04-2010 y como su suplente se encuentra el Lic. Carlos Enrique Luna Villacorta, ambos designados por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.


Presidentes de la Corte de Constitucionalidad

Para poder observar el listado de quienes ha sido Presidentes de la Corte de Constitucionalidad, a partir del 14 de Abril de 1987 hasta la fecha actual, por favor observar Presidentes de la Corte de Constitucionalidad.


Magistrados de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad esta formada por 5 Magistrados Titulares y Suplentes para un período de cino años siendo electos Un Magistrado Titular y su Suplente por:

  • El Congreso de la República de Guatemala;
  • La Corte Suprema de Justicia;
  • El Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros;
  • La Universidad de San Carlos de Guatemala; y
  • El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;

Requisitos

De conformidad con lo establecido en el Art. 270 de la CPRG, para ser magistrado de este tribunal, se deben llenar los siguientes requisitos.

1. Ser guatemalteco de origen;

2. Ser abogado colegiado;

3. Ser de reconocida honorabilidad; y

4. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Función y Organización

La Corte de Constitucionalidad al igual que el Organismo Judicial, tiene dos funciones que son:

Función Judicial

  • Presidencia.
  • Magistraturas.
  • Secretaría General.
  • Secciones Penal, Laboral o Familia.
  • Unidad de Gaceta y Jurisprudencia.

Función Administrativa

  • Auditoría Interna.
  • Dirección Financiera.
  • Dirección Administrativa.
  • Unidad de Informática.
  • Unidad de Relaciones con el Personal.
  • Unidad de Servicios Generales.
  • Unidad de Seguridad.

Presupuesto

De conformidad con el Art. 186 de la CPRG, es atribución de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto; y con base en la disposición contenida en el artículo 268 de la Constitución de la República, se le asignará una cantidad no menor del cinco por ciento del mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial, cantidad que deberá entregarse a la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano que corresponda.

Son fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los derivados de la administración de justicia constitucional y a ella corresponde su administración e inversión. Las multas que se impongan con motivo de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad

Véase también

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