- Subdelegación del Gobierno
-
Creadas en España en 1997 por la Ley de Organización de la Administración General del Estado[1] y reguladas en un Real Decreto del mismo año,[2] las Subdelegaciones del Gobierno, en la Administración española, son órganos correspondientes a la Administración periférica del Estado. Los subdelegados del Gobierno son los sucesores de los antiguos gobernadores civiles. Existirá uno en cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma y nombrado por él mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegación, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que la Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Esta situación se da en las comunidades de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Ceuta, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, y La Rioja.
Mediante Real Decreto es posible crear Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, teniéndose en cuenta para ello circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas. Actualmente sólo la Comunidad de Madrid cuenta con Subdelegación del Gobierno, elevando el número total de estas entidades a 44.
Las Subdelegaciones del Gobierno se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno. Su estructura se establece por Real Decreto del Consejo de Ministros en el que se determinan los órganos y áreas funcionales que se constituyen.
En las provincias en las que radique la Delegación del Gobierno, el subdelegado actuará con funciones de Secretario General de la Delegación y podrá asumir aquellas otras que, expresamente, le ceda el delegado en materia de protección civil y seguridad ciudadana.
Puesto que son funcionarios, los subdelegados pasarán en su puesto de origen a la situación administrativa de servicios especiales. La suplencia del subdelegado en caso de vacante, ausencia o enfermedad la ejercerá el secretario de la Subdelegación o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno.
Según el artículo 29.2 de la Ley que prevé su creación[1] , son funciones propias de los subdelegados dirigir los servicos integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado de Gobierno, así como impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados, es decir, aquellos que por su singularidad o volumen de gestión en lugar de formar parte de la Delegación de Gobierno, mantienen la dependencia directa de los órganos centrales. El ejemplo más común lo constituyen las delegaciones provinciales del Ministerio de Hacienda. También deben desempeñar funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las corporaciones locales, y órganos provinciales de la Comunidad Autónoma, informar de la incidencia en el territorio provincial de los programas de financiación estatal y ejercer las competencias sancionadoras que tengan atribuidas.
En los casos de sanción administrativa por infracciones previstas en la Ley de Tráfico, podemos resumir que corresponde la iniciativa del proceso a los Subdelegados como titulares de las Subdelegación. Sin embargo tan sólo impondrán las sanciones por infracciones leves ya que se reserva normativamente a los Delegados la facultad sancionadora pro comisión de infracciones graves o muy graves (aun cuando se inicien por la Subdelegación de la provincia lugar de los hechos)
En las provincias donde no radica la Delegación de Gobierno, el Subdelegado bajo la dirección y supervisión del Delegado, ejerce la competencia sobre:
a. proteger libre ejercicio de derechos y libertades garantizando la seguridad ciudadana. A tal efecto dirigirá a las Fuerzas de Seguridad del Estado. b. igualmente dirige y coordina a las fuerzas provinciales de Protección Civil.
Notas y referencias
- ↑ a b «Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Boletín Oficial del Estado número 90, págs. 11755-11773 (15 de abril de 1997). Consultado el 24 de octubre de 2011.
- ↑ «Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado». Boletín Oficial del Estado número 106, págs. 14039-14041 (3 de mayo de 1997). Consultado el 24 de octubre de 2011.
Enlaces externos
Wikimedia foundation. 2010.