- Tercero de confianza
-
El tercero de confianza, "mediador de confianza" así como "nodo neutro", es una institución ideada para el ámbito digital con origen en la institución del depositario, y conforme al artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, en trasposición de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico:
«Intervención de terceros de confianza.1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.»La seguridad jurídica en las transacciones telemáticas cobra cada vez mayor importancia para las administraciones, ayuntamientos y empresas como banca, seguros, etc.
Contenido
Cómo funciona un tercero de confianza
El tercero de confianza recopila y archiva los datos de una transacción electrónica, actuando como un testigo distinto a las partes involucradas.
Esto se consigue estableciendo plataformas de intermediación que, por ejemplo, al celebrar un contrato, aplican mecanismos de seguridad como la Firma Electrónica, Sello de Tiempo y Custodia Electrónica a los datos relacionados con la transacción.
De esta forma se consigue preconstituir la prueba, resolviendo los problemas inherentes a las evidencias electrónicas: unilateralidad, volatilidad, interpretación, validación a largo plazo, vulneración de la intimidad (cuando se recopilan pruebas que contienen datos personales), etc...
Nueva etapa en la Administración Pública y el comercio electrónico
Estamos en un nueva etapa en el desarrollo del comercio electrónico, el nuevo DNI electrónico, la firma digital, e-mail certificado, los contratos digitales, las certificaciones digitales, documentos electrónicos, etc han dado un salto muy importante en el avance del comercio electrónico.
Hoy en día las transacciones electrónicas requieren ser seguras y legales.
La seguridad jurídica en el comercio electrónico se apoya con tecnología avanzada y con un tercero de confianza que sea nodo neutro en las transacciones online entre dos partes.
Es importante para las empresas de primer nivel, como Bancos, compañías de seguros, administración, etc., y obligatorio para las entidades de derecho público (administraciones públicas como ayuntamientos, diputaciones, etc.), contar con esto para dar el mejor servicio a sus clientes no sólo hablando en términos tecnológicos sino en términos de seguridad jurídica en las diferentes transacciones telemáticas.
Por eso se empieza a hablar de la Administración conectada, Ayuntamiento electrónico, Notarios electrónicos y su relación con el mediador de confianza, tercero de confianza y/o nodo neutro.
No sólo las grandes compañías y la administración pública puede beneficiarse hoy en día de poder realizar transacciones electrónicas, firmar contratos, etc. También los pequeños empresarios, pymes y autónomos pueden y deben utilizar a los terceros de confianza privados para realizar sus transacciones en un mundo cada vez más volcado en Internet. Actualmente ya hay empresas privadas que actúan como terceros de confianza en la firma de contratos a través de Internet facilitando sencillas aplicaciones a través de la Web que garantizan la identidad de los firmantes y añaden seguridad jurídica a la contratación online, tanto utilizando la firma electrónica como mediante otros métodos que incluso algunas empresas llegan a patentar.
Principios para el acceso a la información
La Coalición Pro Acceso, que agrupa a 29 ONG comprometidas con el derecho a la información pública, ha elaborado un decálogo basado en la doctrina internacional sobre la materia:
- 1. El derecho a la información es un derecho de todos.
- 2. El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
- 3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
- 4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
- 5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de acceso deben ser la excepción.
- 6. Las denegaciones de acceso deben limitarse y estar debidamente motivadas.
- 7. Toda persona tiene derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
- 8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
- 9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.
La Administración española en la Red
Desde 2008, todas las administraciones públicas en España están obligadas a publicar en Internet todos sus concursos y contrataciones, y a utilizar sellos temporales o entidades de certificación que garanticen el momento de publicación (AC Camerfirma, European Agency of Digital Trust, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o Firmaprofesional). Sociedades como European Agency of Digital Trust, Coloriuris, ConfirmSign, Logalty o Tractis, que utilizan proveedores de fechado temporal reconocido hacen, además, de depositarios de la información, garantizando su no manipulación y su custodia durante al menos cinco años.
La ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 42 la obligación de los poderes adjudicadores de contar con un sistema de publicación fehaciente en su Perfil del contratate, que implica necesariamente la intervención de terceros de confianza.
El 5 de agosto de 2010, entró en vigor la Ley 34/2010, que modifica las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, que indica la nulidad de los concursos y contrataciones realizados sin la adecuación de la Ley.
Referencias
- Aranzadi, Diccionario (2008). «Tercero de confianza». Consultado el 2008.
- Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
- Artículo "Terceros de confianza que otorgan seguridad y garantías al Comercio Electrónico", por Leonor Guini, de Guini & Albarelos.
Véase también
- Firma digital
- Custodia electrónica
- Autoridad de certificación
- Coloriuris
Enlaces externos
Wikimedia foundation. 2010.