- Toma de razón
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Decreto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de 1918 que designa a Gabriela Mistral (Lucila Godoy) como directora del Liceo de Niñas de Punta Arenas. En la parte inferior aparece la signatura de toma de razón emitida por el entonces Tribunal de Cuentas. Colección del Archivo Nacional de Chile.
La toma de razón es un control jurídico previo, general y obligatorio, propio del sistema chileno, que en materia de legalidad y constitucionalidad realiza la Contraloría General de la República de Chile, respecto de los decretos, decretos con fuerza de ley y resoluciones.
Procedimiento
La Contraloría puede adoptar tres actitudes en el trámite de toma de razón:
- Cursarlo, cuando el decreto o resolución no tiene ningún vacío o error, ni ningún vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad. Puede cursarse simplemente, o hacerlo con alcance, señalando posibles reparos no esenciales.
- Repararlo u observarlo, cuando considera que existe algún vacío o error susceptible de repararse.
- Representarlo, cuando considera que existe algún vicio de ilegalidad, ante lo cual el Presidente de la República puede insistir.
Por regla general, la Contraloría tiene un plazo, no perentorio, de 15 días para realizar la toma de razón, aunque existe un plazo menor para casos excepcionales.
Con la toma de razón surge respecto del decreto una presunción de legalidad.
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