Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH)

Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH)

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) fue la comisión de la verdad y reconciliación de Guatemala. La creación de la CEH fue ordenada por los Acuerdos de Oslo de 1993 que pretendían poner fin a la guerra civil de tres décadas de la nación centroamericana, durante la que se estima que 200 mil personas perdieron la vida. La CEH pretendía investigar las numerosas violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por los dos lados del conflicto armado para informar a la sociedad guatemalteca sobre qué y cómo exactamente había acontecido en el país entre enero de 1962 y la firma de los acuerdos de paz el 29 de diciembre de 1996.

La comisión poseía tres miembros: Christian Tomuschat, un abogado internacional alemán, y los guatemaltecos Alfredo Balsells Tojo, jurista, y Otilia Lux de Cotí, experta en asuntos indígenas.

Los miembros de la CEH escucharon testimonios de miles de supervivientes y asistieron a las exhumaciones de tumbas clandestinas. También entrevistaron a cabecillas del Estado y miembros de alto rango de militar de Guatemala y revisaron reportes de ONGs. Todo esto fue utilizado en la preparación de su informe final titulado "Guatemala: Memoria del silencio",[1] publicado en febrero de 1999. El informe identificó un total de 42.275 víctimas identificadas, de las cuales 23.671 fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias y 6.159 fueron víctimas de desapariciones forzadas. El 83% de las víctimas fueron indígenas maya y un 93% de las atrocidades cometidas durante el conflicto fueron responsabilidad de las fuerzas armadas.

Contenido

Marco de actuación

Objetivos

Los términos bajo los que se estableció el acuerdo el 23 de junio de 1994 son:

  1. Clarificar con toda la objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los Derechos Humanos y actos de violencia que causaron sufrimiento en la población de Guatemala, relacionados con el conflicto armado.
  2. Preparar un informe que contenga los hallazgos de las investigaciones llevadas a cabo y proporcionar información objetiva con respecto a los eventos durante este periodo, cubriendo todos los factores, tanto internos como externos.
  3. Formular recomendaciones específicas para fomentar la paz y armonía nacional en el país. La comisión debe recomendar, en particular, medidas para la preservación de la memoria de las víctimas, fomentar una cultura de respeto mutuo y observación de los Derechos Humanos y reforzar el proceso democrático.

Periodo

El período que investigará la Comisión será a partir del inicio del enfrentamiento armado hasta que se suscriba el Acuerdo de paz firme y duradera.

Funcionamiento

  1. La Comisión recibirá antecedentes e información que proporcionen las personas o instituciones que se consideren afectadas así como las Partes.
  2. Corresponde a la Comisión aclarar plenamente y en detalle estas situaciones. En particular, analizará con toda imparcialidad los factores y circunstancias que incidieron en dichos casos. La Comisión invitará a todos los que puedan estar en posesión de información pertinente a que presenten su versión de los hechos. La no comparecencia de los interesados no impedirá que la Comisión se pronuncie sobre los casos.
  3. Los trabajos, recomendaciones e informes de la Comisión no individualizarán responsabilidades, ni tendrán propósitos o efectos judiciales.
  4. Las actuaciones de la Comisión serán reservadas para garantizar el secreto de las fuentes así como la seguridad de los testigos e informantes.
  5. Al ser constituida, la Comisión hará pública su constitución y sede por todos los medios posibles e invitará a los interesados a que depositen su información y testimonios.

Integrantes

La Comisión contará con tres miembros, estos serán:

  1. El actual moderador de las negociaciones de paz, cuya designación se solicitará al Secretario General de las Naciones Unidas.
  2. Un miembro, ciudadano de conducta irreprochable, designado por el moderador, de común acuerdo con las Partes.
  3. Un académico elegido por el moderador, de común acuerdo con las Partes, de una terna propuesta por los rectores universitarios.

La Comisión contará con el personal de apoyo que considere necesario, con las cualidades requeridas, para el cumplimiento de sus funciones. Instalación y duración. La Comisión se integrará, instalará y empezará a funcionar a partir del día de la firma del acuerdo de paz firme y duradera. Los trabajos de la Comisión durarán un período de seis meses contados a partir de su instalación, prorrogables por seis meses más, si así lo decide la Comisión.

Informe

La Comisión redactará un informe que será entregado a las Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo hará público. El hecho de que no se hayan podido investigar todos los casos o situaciones presentados a la Comisión no restará validez al informe.

Compromiso de las Partes

Las Partes se comprometen a colaborar con la Comisión en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de su mandato. Se comprometen, en particular, a crear, previamente a la integración de la Comisión y durante su funcionamiento, las condiciones indispensables para que la misma pueda desarrollar las características establecidas en el presente Acuerdo.

Verificación internacional

De conformidad con el Acuerdo Marco del 10 de enero de 1994, el cumplimiento del presente Acuerdo está sujeto a verificación internacional por las Naciones Unidas.

Medidas de ejecución inmediata después de la firma del Acuerdo

Las Partes acuerdan solicitar al Secretario General el nombramiento a la mayor brevedad del moderador de las negociaciones para ser miembro de la Comisión. Después de su nombramiento, este último será facultado para hacer desde ya todas las gestiones necesarias para preparar el buen funcionamiento de la Comisión una vez integrada e instalada de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.

Referencias

¹Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca.

Notas al pie

  1. http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/ "Guatemala: Memoria del silencio"

Enlaces externos


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