- Anexo:Gobernadores de Formosa
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Gobernador de la Provincia de Formosa Titular
Gildo Insfrán
Desde 10 de diciembre de 1995Duración Cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata e ilimitada. Primer titular Ignacio Fotheringham (encargado del territorio)
Carlos García Cuervas (gobernador oficial)Creación 1884 (encargados del territorio)
1955 (gobernadores oficiales)Sitio web www.formosa.gov.ar El gobernador de Formosa es la máxima autoridad del Poder ejecutivo provincial, detrás del Presidente de la Nación Argentina, encargado de su poder ejecutivo y sus relaciones con otras provincias.
Cabe decir que de los que aparecen en ésta lista, sólo los que gobernaron a partir de 1955 recibieron el título de gobernadores, puesto que fue en ese año que el entonces presidente Juan Domingo Perón la declaró provincia. Los que figuran antes sólo fueron los "encargados" del "Territorio Nacional del Chaco", aunque son también reconocidos como gobernadores por la Casa de Gobierno de la Provincia de Formosa.
A lo largo de la historia, los gobernadores han cambiado abruptamente, sin terminar los períodos para los cuáles fueron designados en un principio. Esto se debe a las intervenciones provinciales que se hicieron tanto por gobiernos militares como democráticos, además de la renuncia frecuente de los mismos gobernadores. La situación se ha estabilizado recién con el retorno de la democracia en 1983, por un período establecido en cuatro años.
Según la actual constitución vigente en la provincia, el gobernador puede ser reelecto inmediata e indefinidamente, cláusula que rige desde el segundo gobierno de Gildo Insfrán.
El Gobernador de la Provincia posee su Despacho Oficial en el quinto piso de la Casa de Gobierno de la Provincia de Formosa, ubicada en Belgrano 878; y su Residencia Oficial sobre la Avenida Tte. Gral. Aramburu 680 en la Ciudad de Formosa
Contenido
Lista de Gobernadores de la Provincia de Formosa
En la siguientes tablas puede apreciarse la inestabilidad de los gobernadores en su cargo, además del predominio de gobernadores militares, aún en tiempos donde el gobierno nacional era democrático.
Gobernadores del Territorio Nacional del Chaco Austral
Titular Período Observación Julio de Vedia 1872 - 1875 Belisario Gache 1875 Interino Napoleón Uriburu 1875 - 1878 Pantaleón Gómez 1878 Interino Lucio V. Mansilla 1878 - 1879 Luis Jorge Fontana 1879 Interino por ausencia de Mansilla Francisco Bosch 1880 - 1883 Ignacio Fotheringham 1883 - 1884 Gobernadores luego de la división del territorio entre Chaco y Formosa (1884 - 1955)
Titular Período Observaición Cnel. Ignacio Hamilton Fotheringham 1884 - 1891 Gral. Napoleón Jerónimo Uriburu 1891 - 1893 Cnel. José María Uriburu 1893 - 1897 Cnel. José María Uriburu 1897 - 1901 Gral. Lorenzo Vintter 1901 - 1904 Lucas Luna Olmos 1904 - 1906 Armando Artaza, Juan Dionisio Naso, Mariano Olleros, Francisco Cruz 1906 - 1910 Interinos Juan José Silva 1910 - 1916 Tte. Cnel. Juan José Comas 1916 - 1921 Pedro Quijano 1921 - 1924 Cnel. Jorge Yalour 1924 - 1925 Cnel. Luis Chauosiño 1925 - 1928 Manuel Martín Racedo 1928 - 1929 Cnel. Benjamín González 1929 - 1931 Raúl Carranza 1931 - 1932 Cnel. Félix Toledo 1932 - 1935 Tte. Cnel. Federico Zambianchi 1935 - 1941 Federico Ovejero 1941 - 1943 Enrique Carriego 1943 Interino Cnel. Conrado Sztyrle 1943 - 1945 De facto Luis Rosado 1945 - 1946 Osvaldo Núñez 1946 Interventor federal Rolando de Hertelendy 1946 - 1950 Interino. Primer gobernador nacido en Formosa Cnel. Arturo Iglesias Páiz 1950 - 1955 Interino Gobernadores de la Provincia de Formosa (1955-1983)
Titular Período Observaición Brigadier Carlos García Cuervas 1955 - 1956 Interventor federal Cnel. Fernando Terrera 1956 - 1957 Interventor federal Guillermo de la Plaza 1957 - 1958 Interventor federal Luis Gutnisky 1958 - 1960 Electo democráticamente. Primer gobernador electo por el pueblo. Emilio Tomás 1960 - 1962 Vicegobernador en el cargo por muerte de Gutnisky Cnel. Augusto Sosa Laprida 1962 Interventor federal Ítalo Fernando Occhiluppo 1962 - 1963 Interventor federal Alberto Domingo Montoya 1963 - 1966 Cnel. Héctor Gómez Olivera 1966 De facto Cnel. Augusto Sosa Laprida 1966 - 1973 De facto Antenor Argentino Gauna 1973 Electo democráticamente. Primer Gobernador Constitucional electo por el pueblo sin proscripciones. Antonio Rodríguez Fox 1973 Interventor federal Juan Carlos Beni 1973 - 1975 Interventor federal Juan Carlos Taparelli 1975 Interventor federal Horacio Gorleri 1975 - 1976 Interventor federal Cnel. Reynaldo Arturria 1976 De Facto Gral. Juan Carlos Colombo 1976 - 1981 De Facto Rodolfo Rhiner 1981 - 1982 Ezio Mazza 1982 - 1983 Gobernadores Constitucionales de la Provincia (1983 - actualidad)
Titular Período Observación Floro Eleuterio Bogado 1983 - 1987 Electo democráticamente Vicente Bienvenido Joga 1987 - 1991 Electo democráticamente Vicente Bienvenido Joga 1991 - 1995 Electo democráticamente Gildo Insfrán 1995 - 1999 Electo democráticamente Gildo Insfrán 1999 - 2003 Electo democráticamente. Modifica la Constitución provincial e instaura la Reelección Indefinida. Gildo Insfrán 2003 - 2007 Electo democráticamente Gildo Insfrán 2007 - 2011 Electo democráticamente Gildo Insfrán 2011 - en el cargo Electo democráticamente Gabinete
Para el año 2010, el gobierno del Dr. Insfrán cuenta con los siguientes Ministerios con sus correspondientes titulares:
Ministerio Ministro Período Ex Titular Período de Gobierno, Justicia y Trabajo Dr. Jorge Abel González 2007 - 2011 Elbio Borrini 1999 - 2007 de la Producción y Ambiente Dr. Raúl Omar Quintana 2009 - 2011 Luis Basterra 2003 - 2009 de Economía, Hacienda y Finanzas C.P. Inés Beatriz Lotto de Vecchietti 2003 - 2011 de Desarrollo Humano Dr. Anibal Francisco Gómez 2003 - 2011 de Cultura y Educación Lic. Olga Isabel Comello de Cabrera 2006 - 2011 Prof. Gilberto Bandeo 1999 - 2006 de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos Dr. Jorge Oscar Ibañez 2003 - 2011 de Turismo Dr. Alberto Andrés Areco 2003 - 2011 de la Comunidad Dr. Alberto Marcelo Zorrilla 2009 - 2011 de la Secretaría General del Poder Ejecutivo Dr. Antonio Emérito Ferreira 2003 - 2011 Aspectos constitucionales
Naturaleza y duración
Según la Constitución provincial:
Artículo 127.- El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la misma forma y por igual período que el Gobernador.Artículo 128.- Para ser elegido Gobernador y Vicegobernador se requiere:1. Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado con quince años en el ejercicio efectivo de la ciudadanía.
2. Haber cumplido treinta años de edad y ocho de residencia previa, real y efectiva en la Provincia, cuando no se hubiere nacido en ella.Atribuciones y deberes
Artículo 138.- El Gobernador es el jefe de la administración y tiene las siguientes atribuciones y deberes:1. Representar a la Provincia en sus relaciones con los demás poderes públicos y con los de la Nación o de otras provincias, con los cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura y oportuno conocimiento del Congreso Nacional.
2. Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura; intervenir en la discusión por sí o por medio de sus ministros, sin voto. Promulgar y publicar, o vetar las leyes.
3. Expedir las instrucciones, reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes, no pudiendo alterar su contenido ni espíritu.
4. Convocar a sesiones extraordinarias de la Legislatura cuando algún grave asunto de interés público lo requiera, especificando los asuntos por tratar, o requerir la prórroga de sus sesiones.
5. Presentar, dentro de los dos primeros meses de sesiones ordinarias de la Legislatura, el proyecto de ley de presupuesto general de la administración, acompañando el plan de recursos, el que no podrá exceder del mayor ingreso registrado en los últimos cinco años, salvo en los calculados por nuevos impuestos o aumento de tasas. El plazo de presentación es improrrogable.
6. Informar a la Legislatura, al iniciarse el período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración y el movimiento de fondos que se hubiere producido dentro y fuera del presupuesto general durante el ejercicio anterior. El balance que con tal motivo se formule será publicado, cuando menos, en un diario local y en el boletín oficial de la Provincia publicará también en igual forma, al final de cada trimestre, un resumen claro y explicativo de los ingresos e inversiones que hayan tenido lugar durante el mismo.
7. Hacer recaudar la renta pública y decretar su inversión con arreglo a la ley, pudiendo apremiar judicialmente a los contribuyentes morosos, a los recaudadores y sus fiadores, y a todos los empleados que indebidamente retengan fondos del tesoro provincial, sin perjuicio de las sanciones que a éstos correspondan.
8. Proponer, para su nombramiento por la Legislatura, los funcionarios y magistrados cuya forma de designación establece esta Constitución por sí solo nombrar los ministros y demás empleados cuya designación no esté sometida a otra autoridad. Todo nombramiento de funcionario cuya forma se determine expresamente y que se haga en receso de la Legislatura, lo será sólo en comisión, cesando los mismos en sus funciones si dentro de los treinta días de iniciación del período de sesiones ordinarias no se solicitare el acuerdo correspondiente.
9. Remover los empleados de la Administración de acuerdo con las prescripciones de esta Constitución y las leyes que se dicten.
10. Convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y las leyes respectivas.
11. Tener bajo su inspección la policia provincial de seguridad y vigilancia, los establecimientos públicos de la Provincia, y prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que, por la Constitución y las leyes, estén autorizados para hacer uso de ella.
12. Celebrar contratos con empresas particulares o para objeto de utilidad pública.
13. Conocer y resolver en las causas administrativas de su jurisdicción, siendo sus resoluciones recurribles en el modo y forma que la ley determine.
14. El Gobernador no podrá expedir órdenes ni decretos sin la firma, por lo menos, de un ministro. En caso de ausencia o vacancia del cargo, firmarán el respectivo subsecretario o ministro que, previo decreto del mismo, así lo autorice.
15. El Gobernador de la Provincia es el agente natural del Gobierno de la Nación.
16. Conceder indultos y conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción provincial, previo informe del Superior Tribunal, en la forma y en los casos que determine la ley. No podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
17. Tomar las medidas para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigente.
18. Promover lo conducente al ordenamiento y régimen de los servicios públicos.Enlaces externos
Véase también
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