Anexo:Gobernadores de Formosa

Anexo:Gobernadores de Formosa
Gobernador de la Provincia de Formosa
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Gildo Insfran.jpg
Titular
Gildo Insfrán
Desde 10 de diciembre de 1995
Duración Cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata e ilimitada.
Primer titular Ignacio Fotheringham (encargado del territorio)
Carlos García Cuervas (gobernador oficial)
Creación 1884 (encargados del territorio)
1955 (gobernadores oficiales)
Sitio web www.formosa.gov.ar

El gobernador de Formosa es la máxima autoridad del Poder ejecutivo provincial, detrás del Presidente de la Nación Argentina, encargado de su poder ejecutivo y sus relaciones con otras provincias.

Cabe decir que de los que aparecen en ésta lista, sólo los que gobernaron a partir de 1955 recibieron el título de gobernadores, puesto que fue en ese año que el entonces presidente Juan Domingo Perón la declaró provincia. Los que figuran antes sólo fueron los "encargados" del "Territorio Nacional del Chaco", aunque son también reconocidos como gobernadores por la Casa de Gobierno de la Provincia de Formosa.

A lo largo de la historia, los gobernadores han cambiado abruptamente, sin terminar los períodos para los cuáles fueron designados en un principio. Esto se debe a las intervenciones provinciales que se hicieron tanto por gobiernos militares como democráticos, además de la renuncia frecuente de los mismos gobernadores. La situación se ha estabilizado recién con el retorno de la democracia en 1983, por un período establecido en cuatro años.

Según la actual constitución vigente en la provincia, el gobernador puede ser reelecto inmediata e indefinidamente, cláusula que rige desde el segundo gobierno de Gildo Insfrán.

Vista de la Casa de Gobierno de la Provincia de Formosa, en la Ciudad de Formosa. Fue inaugurada el 12 de julio de 1982

El Gobernador de la Provincia posee su Despacho Oficial en el quinto piso de la Casa de Gobierno de la Provincia de Formosa, ubicada en Belgrano 878; y su Residencia Oficial sobre la Avenida Tte. Gral. Aramburu 680 en la Ciudad de Formosa

Contenido

Lista de Gobernadores de la Provincia de Formosa

En la siguientes tablas puede apreciarse la inestabilidad de los gobernadores en su cargo, además del predominio de gobernadores militares, aún en tiempos donde el gobierno nacional era democrático.

Gobernadores del Territorio Nacional del Chaco Austral

Artículo principal: Territorio Nacional de Formosa
Titular Período Observación
Julio de Vedia 1872 - 1875
Belisario Gache 1875 Interino
Napoleón Uriburu 1875 - 1878
Pantaleón Gómez 1878 Interino
Lucio V. Mansilla 1878 - 1879
Luis Jorge Fontana 1879 Interino por ausencia de Mansilla
Francisco Bosch 1880 - 1883
Ignacio Fotheringham 1883 - 1884

Gobernadores luego de la división del territorio entre Chaco y Formosa (1884 - 1955)

Titular Período Observaición
Cnel. Ignacio Hamilton Fotheringham 1884 - 1891
Gral. Napoleón Jerónimo Uriburu 1891 - 1893
Cnel. José María Uriburu 1893 - 1897
Cnel. José María Uriburu 1897 - 1901
Gral. Lorenzo Vintter 1901 - 1904
Lucas Luna Olmos 1904 - 1906
Armando Artaza, Juan Dionisio Naso, Mariano Olleros, Francisco Cruz 1906 - 1910 Interinos
Juan José Silva 1910 - 1916
Tte. Cnel. Juan José Comas 1916 - 1921
Pedro Quijano 1921 - 1924
Cnel. Jorge Yalour 1924 - 1925
Cnel. Luis Chauosiño 1925 - 1928
Manuel Martín Racedo 1928 - 1929
Cnel. Benjamín González 1929 - 1931
Raúl Carranza 1931 - 1932
Cnel. Félix Toledo 1932 - 1935
Tte. Cnel. Federico Zambianchi 1935 - 1941
Federico Ovejero 1941 - 1943
Enrique Carriego 1943 Interino
Cnel. Conrado Sztyrle 1943 - 1945 De facto
Luis Rosado 1945 - 1946
Osvaldo Núñez 1946 Interventor federal
Rolando de Hertelendy 1946 - 1950 Interino. Primer gobernador nacido en Formosa
Cnel. Arturo Iglesias Páiz 1950 - 1955 Interino

Gobernadores de la Provincia de Formosa (1955-1983)

Artículo principal: Provincia de Formosa
Titular Período Observaición
Brigadier Carlos García Cuervas 1955 - 1956 Interventor federal
Cnel. Fernando Terrera 1956 - 1957 Interventor federal
Guillermo de la Plaza 1957 - 1958 Interventor federal
Luis Gutnisky 1958 - 1960 Electo democráticamente. Primer gobernador electo por el pueblo.
Emilio Tomás 1960 - 1962 Vicegobernador en el cargo por muerte de Gutnisky
Cnel. Augusto Sosa Laprida 1962 Interventor federal
Ítalo Fernando Occhiluppo 1962 - 1963 Interventor federal
Alberto Domingo Montoya 1963 - 1966
Cnel. Héctor Gómez Olivera 1966 De facto
Cnel. Augusto Sosa Laprida 1966 - 1973 De facto
Antenor Argentino Gauna 1973 Electo democráticamente. Primer Gobernador Constitucional electo por el pueblo sin proscripciones.
Antonio Rodríguez Fox 1973 Interventor federal
Juan Carlos Beni 1973 - 1975 Interventor federal
Juan Carlos Taparelli 1975 Interventor federal
Horacio Gorleri 1975 - 1976 Interventor federal
Cnel. Reynaldo Arturria 1976 De Facto
Gral. Juan Carlos Colombo 1976 - 1981 De Facto
Rodolfo Rhiner 1981 - 1982
Ezio Mazza 1982 - 1983

Gobernadores Constitucionales de la Provincia (1983 - actualidad)

Dr. Floro Bogado, primer Gobernador electo desde el retorno de la democracia en 1983
Titular Período Observación
Floro Eleuterio Bogado 1983 - 1987 Electo democráticamente
Vicente Bienvenido Joga 1987 - 1991 Electo democráticamente
Vicente Bienvenido Joga 1991 - 1995 Electo democráticamente
Gildo Insfrán 1995 - 1999 Electo democráticamente
Gildo Insfrán 1999 - 2003 Electo democráticamente. Modifica la Constitución provincial e instaura la Reelección Indefinida.
Gildo Insfrán 2003 - 2007 Electo democráticamente
Gildo Insfrán 2007 - 2011 Electo democráticamente
Gildo Insfrán 2011 - en el cargo Electo democráticamente

Gabinete

Para el año 2010, el gobierno del Dr. Insfrán cuenta con los siguientes Ministerios con sus correspondientes titulares:

Ministerio Ministro Período Ex Titular Período
de Gobierno, Justicia y Trabajo Dr. Jorge Abel González 2007 - 2011 Elbio Borrini 1999 - 2007
de la Producción y Ambiente Dr. Raúl Omar Quintana 2009 - 2011 Luis Basterra 2003 - 2009
de Economía, Hacienda y Finanzas C.P. Inés Beatriz Lotto de Vecchietti 2003 - 2011
de Desarrollo Humano Dr. Anibal Francisco Gómez 2003 - 2011
de Cultura y Educación Lic. Olga Isabel Comello de Cabrera 2006 - 2011 Prof. Gilberto Bandeo 1999 - 2006
de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos Dr. Jorge Oscar Ibañez 2003 - 2011
de Turismo Dr. Alberto Andrés Areco 2003 - 2011
de la Comunidad Dr. Alberto Marcelo Zorrilla 2009 - 2011
de la Secretaría General del Poder Ejecutivo Dr. Antonio Emérito Ferreira 2003 - 2011

Aspectos constitucionales

Naturaleza y duración

Según la Constitución provincial:

Artículo 127.- El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la misma forma y por igual período que el Gobernador.
Artículo 128.- Para ser elegido Gobernador y Vicegobernador se requiere:

1. Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado con quince años en el ejercicio efectivo de la ciudadanía.

2. Haber cumplido treinta años de edad y ocho de residencia previa, real y efectiva en la Provincia, cuando no se hubiere nacido en ella.

Atribuciones y deberes

Artículo 138.- El Gobernador es el jefe de la administración y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
El Presidente Perón en 1953 durante su visita a Formosa. Se observa también la presencia del por entonces Padre Pacífico Scozzina (luego Obispo de la Provincia) y al Gobernador del Territorio, Cnel. Arturo Iglesias Páiz

1. Representar a la Provincia en sus relaciones con los demás poderes públicos y con los de la Nación o de otras provincias, con los cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura y oportuno conocimiento del Congreso Nacional.

2. Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura; intervenir en la discusión por sí o por medio de sus ministros, sin voto. Promulgar y publicar, o vetar las leyes.

3. Expedir las instrucciones, reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes, no pudiendo alterar su contenido ni espíritu.

4. Convocar a sesiones extraordinarias de la Legislatura cuando algún grave asunto de interés público lo requiera, especificando los asuntos por tratar, o requerir la prórroga de sus sesiones.

5. Presentar, dentro de los dos primeros meses de sesiones ordinarias de la Legislatura, el proyecto de ley de presupuesto general de la administración, acompañando el plan de recursos, el que no podrá exceder del mayor ingreso registrado en los últimos cinco años, salvo en los calculados por nuevos impuestos o aumento de tasas. El plazo de presentación es improrrogable.

6. Informar a la Legislatura, al iniciarse el período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración y el movimiento de fondos que se hubiere producido dentro y fuera del presupuesto general durante el ejercicio anterior. El balance que con tal motivo se formule será publicado, cuando menos, en un diario local y en el boletín oficial de la Provincia publicará también en igual forma, al final de cada trimestre, un resumen claro y explicativo de los ingresos e inversiones que hayan tenido lugar durante el mismo.

7. Hacer recaudar la renta pública y decretar su inversión con arreglo a la ley, pudiendo apremiar judicialmente a los contribuyentes morosos, a los recaudadores y sus fiadores, y a todos los empleados que indebidamente retengan fondos del tesoro provincial, sin perjuicio de las sanciones que a éstos correspondan.

8. Proponer, para su nombramiento por la Legislatura, los funcionarios y magistrados cuya forma de designación establece esta Constitución por sí solo nombrar los ministros y demás empleados cuya designación no esté sometida a otra autoridad. Todo nombramiento de funcionario cuya forma se determine expresamente y que se haga en receso de la Legislatura, lo será sólo en comisión, cesando los mismos en sus funciones si dentro de los treinta días de iniciación del período de sesiones ordinarias no se solicitare el acuerdo correspondiente.

9. Remover los empleados de la Administración de acuerdo con las prescripciones de esta Constitución y las leyes que se dicten.

10. Convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y las leyes respectivas.

11. Tener bajo su inspección la policia provincial de seguridad y vigilancia, los establecimientos públicos de la Provincia, y prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que, por la Constitución y las leyes, estén autorizados para hacer uso de ella.

12. Celebrar contratos con empresas particulares o para objeto de utilidad pública.

13. Conocer y resolver en las causas administrativas de su jurisdicción, siendo sus resoluciones recurribles en el modo y forma que la ley determine.

14. El Gobernador no podrá expedir órdenes ni decretos sin la firma, por lo menos, de un ministro. En caso de ausencia o vacancia del cargo, firmarán el respectivo subsecretario o ministro que, previo decreto del mismo, así lo autorice.

15. El Gobernador de la Provincia es el agente natural del Gobierno de la Nación.

16. Conceder indultos y conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción provincial, previo informe del Superior Tribunal, en la forma y en los casos que determine la ley. No podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

17. Tomar las medidas para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigente.

18. Promover lo conducente al ordenamiento y régimen de los servicios públicos.

Enlaces externos

Véase también


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