- Seguridad Social de España
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La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.[1]
La regulación esencial de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994).[2]
La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación en base a cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación en base a aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.[3]
Contenido
Historia
El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo. En 1905 se crea el Instituto de Reformas Sociales, y en 1908, también con gobierno conservador, el Instituto Nacional de Previsión. En 1919 se crea el Retiro Obrero, y en 1929 el Seguro de Maternidad.
En 1931, se proclama la II República Española. La Constitución de la República acomete por primera vez la protección del trabajo con pretensiones sistemáticas.
Comienza el proceso de constitucionalización del trabajo y de los derechos singulares que de la prestación laboral se derivan. La obra legislativa sobre derechos del trabajo durante la II República incluye leyes como la de 1931 sobre contrato de trabajo, ley de 1931 sobre jornada máxima legal, ley de 1931 reguladora de los Jurados Mixtos, ley de 1931 reguladora de la colocación obrera, ley de 1931 sobre trabajo agrícola y términos municipales, Ley de 1931 sobre Laboreo Forzoso o la Ley de Bases de 1931 sobre accidentes de trabajo.
En 1932, el socialista Largo Caballero configura como un embrionario seguro social la Ley Dato de 1900, aplicándola a sectores limitados de la sociedad. En 1936, apenas existía doctrina, y pocas medidas de protección y éstas sobre sectores muy limitados.
En 1938, en plena guerra civil, se promulga el Fuero del Trabajo en el bando Nacional o franquista, que puede considerarse el cimiento sobre el que se construyó la seguridad Social tal y como la entendemos en años posteriores. En el Fuero del Trabajo se lee que ‘’el Estado valora y exalta el trabajo y lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y constituyéndolo en uno de los más nobles títulos de jerarquía y honor’’. En el mismo documento, el Estado se compromete a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso.
En el Fuero de los Españoles de 1945 se da ya un cuadro bastante completo de seguros sociales.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.
La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. Por ello, no será hasta la implantación de la democracia en España, y la aprobación de la Constitución, cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.
En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Así pues, este sistema mixto se estructura en tres niveles: básico, profesional y complementario.
Por otra parte, el artículo 149.1.17ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades autónomas.
La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes Organismos:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión de las prestaciones económicas del sistema.
- El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
- El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
- El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar.
- La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.
En la década de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas, cabe citar el proceso de equiparación paulatina de las bases de cotización con los salarios reales, la revalorización de las pensiones en función de la variación del índice de precios al consumo, la ampliación de los períodos necesarios para acceder a las prestaciones y para el cálculo de las pensiones, la simplificación de la estructura de la Seguridad Social, el inicio de la separación de las funciones de financiación, de forma que, las prestaciones de carácter contributivo se fuesen financiando a cargo de las cotizaciones sociales, mientras que las de naturaleza no contributiva encontrasen su cobertura financiera en la ampliación general. Este proceso va a permitir la progresiva generalización de la asistencia sanitaria.
En esta década, se crea la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para coordinar y controlar la actuación de los servicios de Informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras.
La década de los noventa supuso una serie de cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia dentro del sistema de Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral etc., que han hecho necesario adaptar la protección a las nuevas necesidades surgidas.
En 1995 se firmó el Pacto de Toledo, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.
La implantación de las prestaciones no contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad Social (llevado a cabo a través del nuevo Texto Refundido de 1994), la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral, o las medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los cambios introducidos desde 1990 hasta la fecha, en el ámbito de la Seguridad Social.
Regulación
La Seguridad Social viene garantizada, en España, por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 que dice que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".
Como norma de desarrollo más importante, la Seguridad Social está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social (BOE del 29). Esta norma ha sido modificada en numerosas ocasiones.
Campo de aplicación
El campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional:
- Trabajadores por cuenta ajena (que, por norma general, suelen encuadrarse en el Régimen General).
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios.
A efectos de la modalidad no contributiva, estarán comprendidos los españoles que residan en España.
Estructura
El Sistema español de Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes:
- Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás.
- Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos:
- Agrario.
- Trabajadores autónomos.
- Empleados de hogar.
- Minería del Carbón.
- Trabajadores del Mar.
- Funcionarios civiles (Muface), que no se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso.
Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.
Afiliación, inscripción y cotización
La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema.
Las altas y bajas, iniciales o sucesivas, han de reflejar formalmente la vida laboral de la persona.
La cotización (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad (aunque no se haya realizado formalmente la afiliación, alta o baja).
Inscripción del empleador y CCC
Los empresarios y empleadores, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora (INSS) o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias del personal a su servicio.
En España se emplea el Código de Cuenta de Cotización (CCC), un código numérico (11 dígitos) que la Tesorería General de la Seguridad Social[4] asigna a las empresas y empleadores cuando se inscriben y por el que las identifica en el pago de las cuotas. Utiliza la siguiente estructura: Código provincial (2 digitos) - Número de inscripción - Dígitos de control (2 digitos). Suele ir precedido por el código del régimen de seguridad social, siendo el más empleado el del régimen general (0111).
Acción protectora
La acción protectora de la Seguridad social comprenderá:
- La asistencia sanitaria (atención primaria y hospitalaria), en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
- La recuperación profesional en los casos anteriores
- Prestaciones económicas en las situaciones de:
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Muerte y supervivencia.
- En sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Invalidez.
- Jubilación.
- Desempleo.
- Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad.
- Igualmente, como complemento de las anteriores, los beneficios de la asistencia social.
El fondo de reserva de la Seguridad Social cerró 2007 con 45.715 millones de euros.
Referencias
Véase también
- Sanidad
- Sistema de Información Contable de la Seguridad Social de España
- Condiciones de trabajo en España
- Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
- Juzgados y Tribunales de lo Social de España
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
Enlaces externos
- La Seguridad Social de España en Internet
- Tesorería General de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Instituto Social de la Marina (ISM)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE n. 154 de 29/6/1994)REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en España.
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