- Cooperativa
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Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.
Contenido
Tipos de cooperativas
Categoría principal: Tipos de cooperativasAunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:
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- Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
- Cooperativa de consumidores y usuarios
- Cooperativa farmacéutica
- Cooperativa agraria
- Cooperativa de ahorro y crédito
- Cooperativa de servicios: Tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
- Cooperativa de viviendas
- Cooperativa de transporte: Es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas.
- Cooperativa de turismo
- Cooperativa de enseñanza
- Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros.
- Cooperativa de comercio
- Cooperativa de suministros
- Cooperativa mixta: son las que persiguen como objetivo la producción de bienes y servicios para terceros, y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.
Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.
Valores cooperativos
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- Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
- Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
- Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
- Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
- Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
- Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
- Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
- Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.
Principios
a) Actuales: fueron aprobados en la Asamblea de la A.C.I. en Manchester, el 23 de septiembre de 1995[1] [2]
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- 1°: Adhesión abierta y voluntaria
- Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
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- 2°: Control democrático de los socios o miembros
- Participación activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte.
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- 3°: Participación económica de los socios o miembros
- Equidad. Compensación limitada. Los excedentes de cada período contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad.
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- 4°: Autonomía e independencia
- Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a intereses externos.
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- 5°: Educación, entrenamiento e información
- A socios, dirigentes, gerentes y empleados. Pero también, informar a la comunidad sobre el cooperativismo. Este principio se une al 7°.
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- 6°: Cooperación entre cooperativas
- A través de estructuras locales, regionales y nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a nuevas entidades.
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- 7°: Compromiso con la comunidad
- Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación de los socios, responsabilidad social.
b) Clásicos: Sistematizados en el año 1937 por la Alianza Cooperativa Internacional.
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- Libre adhesión o puertas abiertas.
- Control democrático.
- Retorno de excedentes a cada miembro, en proporción a su contribución con los mismos.
- Interés limitado del capital (gran diferencia con las sociedades).
- Neutralidad: principalmente en lo político y religioso. Modernamente se ha extendido también la neutralidad al plano racial, étnico, por nacionalidad, sectario, ideológico, sindical, etc.
- Venta al contado (principio que ha ido cediendo) y a precios de mercado.
- Fomento y educación cooperativa: difundir los valores cooperativos entre los miembros y la sociedad en general.
c) Algunos autores reconocen otros:
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- Mutualidad: sólo los miembros pueden hacer uso de los servicios de la cooperativa, en tanto no sea una empresa comercial y por lo tanto no tenga afán de lucro, ni hacerse de una clientela.
- Indisponibilidad de las reservas: en caso de liquidarse la cooperativa, aquellas no pasarán a sus miembros. La capitalización sucesiva de excedentes (que forman las reservas) está pensada en favor de la cooperativa, y no de sus integrantes.
- Integración cooperativa (o federalismo cooperativo): desde que adquiere su fuerza en el número de sus miembros.
Estructura cooperativa
La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.
A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.
Empresa clásica Empresa cooperativa Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros Las personas buscan dar servicios y el beneficio común Con la ganancia se beneficia el propietario del capital Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios El accionista dirige El socio dirige La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto El número de socios es limitado El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos Los objetivos son independientes del socio Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios Administrada por un número reducido de personas Se gobierna con la participación de todos los socios Historia
Véase también: Movimiento cooperativoUna de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.
La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.
Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.
Origen de las Cooperativas
El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo xx para que sus socios tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), o bien, a producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.
Cooperativas en el mundo
Argentina
En Argentina las cooperativas se rigen por la Ley Nacional 20.337. El rol del cooperativismo en la Argentina es importantísimo en virtud que este sector solidario, de manera constante está a disposición de la comunidad para lo que fuere necesario. El organismo estatal de control actualmente es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).[3] Hay provincias en la Argentina que podemos observar una mayor organización del sector cooperativo, pero no podemos decir que existan lugares donde un grupo de asociados no se organicen bajo este sistema. La Constitución de la Provincia de Misiones se encuentra relacionada con el cooperativismo: al fomentarla en la educación,[4] otorgarle privilegios para la entrega de lotes[5] explotación de recursos y servicios al mismo nivel que organismos públicos,[6] etc.
En la actualidad Argentina posee más de 20.000 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda, de consumo, de crédito, de provisión, de servicios públicos, de trabajo, etc. Así también en Argentina desde la segunda mitad de la década de los en 2010 pero especialmente a pade empresas recuperadas por sus trabajadores, quienes las ocuparon y pusieron a funcionar luego de su abandono por los accionistas de las mismas. Estas empresas (principalmente fábricas) en su mayoría han preferido convertirse en cooperativas autogestionadas.
Chile
En Chile existen una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas cooperativas en el mundo agrícola y ganadero. Suelen recibir apoyo estatal a través del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, institución creada para el desarrollo de la agricultura durante la reforma agraria de los años 60'; sin embargo, las cooperativas agrícolas más exitosas del país son Capel y Colún, y son anteriores a ese proceso.
Otra cooperativa reconocida a nivel nacional es Coopeuch, una cooperativa de ahorro y crédito creada originalmente en 1967 por funcionarios de la Universidad de Chile y que hoy está presente en todo el país; y también Coopercarab (Cooperativa de Carabineros), una serie de multitiendas presentes en varias ciudades.
El organismo encargado de supervisar a las cooperativas y fomentar el crecimiento del sector cooperativo en Chile es el Departamento de Cooperativas ([1]), del Ministerio de Economía. Bajo este mismo nombre, en 1935 nace una de las radioemisoras líderes de ese país, llamándose primero Cooperativa Vitalicia, hoy simplemente Cooperativa.
Colombia
Aun cuando el cooperativismo como forma de las colectividades de gestionar sus intereses, traspasa las regulaciones nacionales, los distintos estados las han reconocido y regulado en sus ordenamientos jurídicos internos, habiéndolo hecho Colombia desde el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934). Recientemente, la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, son las normas legales que regulan estas asociaciones de derecho privado en Colombia, en donde han tenido especial desarrollo, las cooperativas de transportadores, las cooperativas de trabajo asociado y las administraciones públicas cooperativas.
Administraciones Públicas Cooperativas
Caracterizado el movimiento cooperativo por el autogestionar de sus partícipes del ente asociativo creado para la solución de sus problemas comunes, la realidad de las dificultades —esencialmente económicas—- que afrontaron algunos municipios pobres de Colombia, determinaron que se crearan a mediados del siglo XX allí, asociaciones de municipios que regidas bajo los principios cooperativos, vinieron a generar las que hoy se llaman Administraciones Públicas Cooperativas, orientadas a proporcionar soluciones a necesidades comunes de las territorialidades.
La idea inicial de aportaciones de los asociados en busca de realizar tareas de servicio común y bajo dirección colegiada de los miembros, permitió ciertamente el desarrollo de estas entidades, las que reconocidas expresamente en Colombia por el Decreto ley 1482 de 1989, con el tiempo sin embargo han planteado una encrucijada importante a la juridicidad de la Administración pública: ¿Puede una cooperativa de entidades públicas, regidas por el principio de que sólo pueden hacer lo que la ley les autorice (C.N. Art. 6), atender el principio de "autogestión" cooperativa, sin transgredir el derecho cooperativo y su propia naturaleza? No existe hoy todavía una solución autorizada sobre el punto, y las dificultades operativas que ha determinado esta tipología cooperativa, se resuelven con bandazos a veces inconcebibles, derivados de los órganos de control del Estado que pugnan por competencias discutibles frente a estos entes sociales.
Costa Rica
En Costa Rica existe una gran cantidad de cooperativas, entre ellas las más reconocidas son: Cooperativa de Productores de Leche (a la que se identifica como Dos Pinos que es realidad un símbolo del cooperativismo), las Cooperativas de Electrificación Rural, las Cooperativas agrícolas para la exportación de productos y las Cooperativas de ahorro y crédito CoopeAgri. Estas últimas mueven importantes cantidades de ahorro y crédito siendo en muchos casos de mayor volumen de activos que los bancos privados.
Las Cooperativas de Electrificación Rural se dedican a la distribución y generación de energía eléctrica para sus asociados. En Costa Rica existen cuatro cooperativas de este tipo.[7]
España
En España las cooperativas se hallan reguladas actualmente por diversas Leyes autonómicas de cooperativas y por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
La legislación fiscal divide a las cooperativas entre no protegidas, protegidas y especialmente protegidas.
Como referente histórico, las colectividades surgidas durante la Revolución Española de 1936 fueron una significativa experiencia de una sociedad cooperativista y autogestionada.[8]
Hoy en día se encuentra en España el mayor grupo cooperativista del mundo, la Corporación Mondragón.
México
En México, Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica y bajo el sistema alemán, pero con la persecución religiosa de 1926 pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de publicar folletos sobre las cajas populares, que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.
La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso, en 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como empresa en un mundo globalizado.
La Sociedad Cooperativa de Consumo "El Grullo", SCL., es otro caso de éxito, fue fundada en 1974 y es la más grande cooperativa de consumo en México, cuenta con un registro de más de 4,300 socios, donde cada socio representa una familia; esto equivale al 75% de la población de El Grullo, Jalisco. [2]
En 1940 se constituye la Cooperativa "La Lucha" del Sindicato de la Fabrica La Magdalena en Contreras, D.F., tiene su origen en 1918.
En 1991 el ejecutivo federal publica la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el cual se integraba la figura jurídica de Sociedad de Ahorro y Préstamo; este instrumento jurídico por vez primera reconocía a las cajas populares. Sin embargo sólo una veintena de cajas populares se adhirieron a esta ley.
En 1994, el movimiento cajista realizó consultas a los socios para definir la posición en el tratamiento de esta nueva ley. 62 cajas populares decidieron formar una sola institución nacional, por lo que en 1995 se constituyó Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro y Préstamo. Esta institución, gracias a la confianza de sus más de 1.7 Millones de Socios ha logrado mantener su crecimiento y expansión de sus servicios; en la actualidad tiene presencia en 22 estados de la República Mexicana, con una cobertura de más de 400 sucursales, posición que le permite ocupar un lugar representativo en el sector cooperativo a nivel Latinoamérica.
En la actualidad los Municipios Autónomos Zapatistas también han optado por promover este modelo empresarial para lograr una sociedad equitativa a través de los emprendimientos y la iniciativa.Paraguay
Las costumbres, organización y sistema de vida de los guaraníes constituyen el antecedente inmediato a la doctrina y práctica cooperativa en el país; todo esto, luego sería aprovechado a través de las reducciones jesuíticas. Los indígenas acostumbraban realizar amandayé o asamblea de la tribu, y practicar tanto el oñondivepá o trabajo solidario como el yopói o ayuda mutua.[9]
En los años de 1940 surgen formalmente las primeras cooperativas, las cuales eran de producción y se rigieron -a falta de legislación especial- por el Código del Comercio; siendo el antecedente registrado más antiguo el de una cooperativa guaireña agroindustrial de viticultores y fabricantes de vino, creada en 1941. Ese mismo año, se sanciona el Decreto-ley N° 13.635, que luego se convertiría en ley. El número de cooperativas fue creciendo paulatinamente en los siguientes cincuenta años. En 1972 se aprueba la nueva Ley N° 349 de Cooperativas, que entre otras disposiciones crea la Dirección General de Cooperativismo, entidad gubernamental. Para 1983 se contaban con 162 cooperativas con más de 50 mil socios. En tiempos recientes, debido al gran crecimiento del movimiento, experimentado sobre todo desde los años de 1990, se aprueba la ley vigente, la Nº 438/94 de Cooperativas. Para el año 2011, datos oficiales indican la existencia de un total de 937 cooperativas, con más de 1.220.150 mil asociados, principalmente de ahorro y crédito, y de producción.[10]
Desde hace unos años Paraguay es uno los países con más porcentajes de personas de cooperativistas -sobre la población total-, del mundo (cerca del veinte por ciento de los residentes en el territorio).
Es un movimiento muy fuerte dando alta competencia a financieras y bancos por sus bajas tasas y por su fuerte desempeño social. Además, existen Mutuales para Jubilación Privada, aunque sus resultados aún son dudosos.
La principal organización es la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP), la cual nuclea a las cooperativas y federaciones del país.
También existe un Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), una entidad gubernamental creada a partir de la Ley 2157/03: “Que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta Orgánica”, la cual dice en su Art. 1° que: "Es persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, de duración indefinida, será la Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, los reglamentos y demás normas relativas al Cooperativismo". Su presidente es nombrado por el presidente de la república de una terna electa por la Asamblea Nacional de Cooperativas.[11]
Perú
En el Congreso de la República, se ha creado una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación 193 de la OIT y formular un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas, el cual está presidido por el Congresista, Mg. José A. Urquizo Maggia Una de las cooperativas más antiguas en el rubro de los servicios educativos en el Perú, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Fundada en 1950, por 104 socios que decidieron organizar su propio colegio (el cual lleva el mismo nombre), logrando en 57 años, convertirse en uno de los mejores colegios del Perú. El Colegio Abraham Lincoln es un colegio bilingüe, donde se imparten valores como libertad, solidaridad y democracia. Está afiliado a la organización del Bachillerato Internacional, teniendo autorización para impartir el programa de diploma y el programa de años intermedios PAI. Próximamente también ofrecerá el programa de escuela primaria de la OBI. Este colegio cooperativo, representa en sí mismo, las posibilidades de este modelo societario, ya que definido el interés que les es común a los socios (Educar a sus hijos) es tema de organizarse de manera civilizada para lograr este objetivo. Este modelo choca con algunos paradigmas culturales de la sociedad Peruana, porque implica respeto por el bien común, desprenderse de los intereses personales, trabajo solidario, respeto mutuo y perder el miedo a hacer.
Comisión de Economía del Congreso de la República aprueba Proyecto de Ley que establece el Acto Cooperativa
El martes 16 de junio del 2010, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, presidido por el congresista, Luis Galarreta Velarde, sometió a debate el Proyecto de Ley Nº 3747, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, el mismo que fue sustentado por el presidente de la Junta Nacional del Café, César Rivas, y el asesor, Lic. César Quispe Luján, quienes señalaron que la propuesta legislativa plantea que, la SUNAT reconozca que entre el socio y su cooperativa, y viceversa, son actos cooperativos, el cual no generan obligaciones tributarias, de está manera evitar una doble tributación, el mismo que siempre a estado reconocido en la legislación cooperativa peruana.
Esta propuesta va a beneficiar a miles de cooperativistas, asimismo va a fortalecer al sector cooperativo peruano.
Esta iniciativa fue apoyada por los congresistas (GPF), quién solicito que este proyecto sea puesto a la orden del día y se someta al voto, el mismo que aceptado por unanimidad. En sus intervenciones apoyaron los congresistas Raúl Castro (UN) y Rolando Reátegui (GPF), así como por el congresista Yamashiro Oré (UN), quien afirmó que “las cooperativas cafetaleras dan una gran contribución al país, la SUNAT sabe cuánto se exporta y quiénes exportan café. Es injustificable que a los agricultores y a los productores se les imponga una doble imposición tributaria”, afirmó el legislador. Culminadas las intervenciones Galarreta Velarde sometió a votación el proyecto sin modificación alguna, aprobándose por mayoría.
Votaron a favor de la norma los congresistas: Rafael Yamashiro (UN), Rolando Reategui (GPF), Carlos Canepa (UPP), Daniel Abugattás (PNP) y César Zumaeta (PAP).
Se debe reconocer el trabajo del impulsor de este proyecto, el congresista José Urquizo (PNP), quien desde que accedió al parlamento, viene trabajando por las cooperativas, habiendo logrado importantes leyes a favor de las cooperativas.
Mesa de trabajo analizando problemática tributaria de las cooperativas en el Perú (http://www.youtube.com/watch?v=r0yTFwyvgf0&feature=player_embedded).
Reino Unido
En el Reino Unido, el Grupo Cooperativo, (Co-op Group) anteriormente la Sociedad que vende al por mayor Cooperativa (o "CWS"), posee muchos supermercados en todo el país y al mismo tiempo suministra bienes al por mayor a la mayoría de las cooperativas británicas de venta al público, proporcionando un branding y logo comunes. En algunas regiones hay sociedades independientes; por ejemplo, en el suroeste de Inglaterra, en Plymouth y en el sur la cooperativa Occidental posee una mayoría de los supermercados marcados de la Cooperativa. Existe además un banco y una aseguadora cooperativos. Hay varias empresas cooperativas que prestan otros servicios, por ejemplo, de viaje, funerarias, hoteles, etc. Finalmente, y a pesar que no son cooperativas, hay numerosas y exitosas "Asociaciones de la Vivienda" (Housing Associations), organizaciones sin fines de lucro que construyen y arriendan casas a sus miembros a cambio de una renta módica y estable.
En Escandinavia, las cooperaciones nacionales de Noruega, Suecia y Dinamarca unieron como UN/S de Gallinero Norden en 2002.
Unión Europea
El Cooperativismo se halla vertebrado a nivel de la Unión Europea en una confederación denominada Cooperatives Europe. Existen diferentes instancias públicas de la Unión Europea por que están activas en materia de cooperativas y economía social, como son el Intergrupo de la economía social del Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo.
Venezuela
Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.
Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.
Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.
En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperatismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo.
Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
En 1967 se funda la primera central cooperativa denominada Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA). Cecosesola se constituye como un organismo de integración cooperativa que integra una red de más de 50 organizaciones populares pertenecientes a los Estados Lara, Trujillo, Yaracuy, Portuguesa y Barinas. Las organizaciones que conforman la red cuentan con más de 20.000 personas asociadas de las cuales 1.000 son trabajadoras asociadas. Los servicios, que se prestan a precios muy por debajo de los estipulados por el mercado, benefician a más de 70.000 familias, en la mayoría de los casos, provenientes de los sectores populares.
En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:
- Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, [...] en lo social y económico: [...] las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero [...]
- Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrolar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas [...]. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especifidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo .... El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones [...]
- Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá [...] las cooperativas, [...] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.
En 2001 fue promulagada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.
Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.
Referencias
- ↑ Alianza Cooperativa Internacional (2005). «Statement on the Co-operative Identity» (en inglés). Consultado el 28 de octubre de 2011.
- ↑ A.C.I. Américas. «Principios y Valores» (en español). Consultado el 28 de octubre de 2011.
- ↑ INAES
- ↑ Constitución de la Provincia de Misiones, 1958, «Art. 41.- Las leyes que organicen y reglamenten la educación se sujetarán a los principios y reglas siguientes: [...] 2) será de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, [...] Juntamente con la enseñanza primaria, secundaria y especial, se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agrotécnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares;»
- ↑ , 1958, «Art. 54.- La ley reglamentará la colonización oficial o privada sobre las siguientes bases: [...] 3) adjudicación preferencial a grupos organizados en cooperativas;»,
- ↑ , 1958, «Art. 59.- Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios, y se propenderá a que la explotación de los mismos sea efectuada por el Estado, entes autárquicos o autónomos o cooperativas de usuarios en los que podrán intervenir las entidades públicas.»
- ↑ Son las siguientes: Coopelesca R.L., Coopeguanacaste R.L., Coopesantos R.L.,Coopealfaroruiz R.L.
- ↑ Historia del cooperativismo en Aragón.
- ↑ Vargas Sánchez, Alfonso y Nacimiento Coronel, Zulema B. (2000). Centro Internacional de Investigación Inform. sobre la Economía Pública Social y Cooperativa (ed.): «EL COOPERATIVISMO EN PARAGUAY: ESPECIAL REFERENCIA A LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN» (en español) (pdf). Consultado el 28 de octubre de 2011.
- ↑ INCOOP (ed.): «CANTIDAD DE COOPERATIVAS EN EL PARAGUAY» (en español) (2010). Consultado el 28 de octubre de 2011.
- ↑ «¿Quiénes somos?». Consultado el 28 de octubre de 2011.
Véase también
Enlaces externos
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- Ni anónimas ni limitadas: también son rentables las sociedades cooperativas
- Características de una Cooperativa
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