- Miembros de la familia
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Anexo:Miembros de la familia
Las relaciones familiares se establecen entre sus miembros, unidos por relaciones de parentesco civil, bien por consanguinidad o bien por afinidad en mayor o menor grado, o incluso por relaciones familiares o religiosas no consideradas vínculo de parentesco legal, como el apadrinamiento.
Trastatarabuelos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: quinto.
El trastatarabuelo y la trastatarabuela son los padres de uno de los abuelos de uno de los abuelos de ego, es decir, los padres de uno de los tatarabuelos de ego. Cada persona tiene, por tanto, treinta y dos trastatarabuelos.
Puesto que el intervalo estándar entre dos generaciones humanas es, en la actualidad, de cerca de treinta años,[1] resulta extremadamente difícil que una persona conozca en vida a sus trastatarabuelos, ya que, en media, debieran tener 150 años de edad. No es, sin embargo, imposible: en una sociedad con un intervalo intergeneracional de veinte años, real en entornos primitivos o subdesarrollados, se puede llegar a ser trastatarabuelo con cien años de edad. Pero precisamente en esas sociedades la esperanza de vida no es muy alta.
Tatarabuelos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: cuarto.
El tatarabuelo y la tatarabuela son los abuelos de uno de los abuelos de ego, es decir, los padres de uno de los bisabuelos de ego. Cada persona tiene, por tanto, dieciséis tatarabuelos.
Aunque la esperanza de vida está en aumento, al incrementarse de igual modo el intervalo intergeneracional, son pocas las personas cuyos tatarabuelos alcanzan a conocerles.
Bisabuelos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: tercero.
El bisabuelo y la bisabuela son los padres de uno de los abuelos de ego. Cada persona tiene, por tanto, ocho bisabuelos.
Debido al incremento de la expectativa de vida, cada vez es posible ver más familias en las que los bisabuelos permanecen vivos y logran convivir con sus bisnietos.
Abuelos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: segundo.
El abuelo y la abuela son los padres de cada uno de los padres de ego. Cada persona tiene, por tanto, cuatro abuelos. Convencionalmente se denominan:
- Abuelo paterno: el padre del padre de ego. En la tradición cultural y legal hispana, ego toma el primer apellido de su abuelo paterno. Ciertas reformas legales en España han permitido desde 1999 alterar este orden de los apellidos.[2]
- Abuelo materno: el padre de la madre de ego. Otorga el segundo apellido.
- Abuela paterna: la madre del padre de ego. Otorga el tercer apellido.
- Abuela materna: la madre de la madre de ego. Otorga el cuarto apellido.
Lo habitual por esperanza de vida e intervalo entre generaciones es que las personas convivan con todos o al menos varios de sus abuelos durante su infancia. Los abuelos forman parte importante de la familia extensa. En las culturas tradicionales, los abuelos han tenido un rol claro en relación al cuidado de los niños. Esto ha tendido a desaparecer con el desarrollo de la familia nuclear independiente, sin embargo, los abuelos están recuperando en los últimos tiempos su papel en el cuidado de los niños.
Tíos abuelos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
Los tíos abuelos y las tías abuelas son los hermanos o hermanas de los abuelos de ego.
Padres
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: primero.
El padre y la madre son los ascendientes directos inmediatos de ego, hombre y mujer respectivamente.
Tíos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: tercero.
El tío o tía es el hermano o hermana de la madre o el padre de ego, hijos también de los abuelos de ego.
Tíos segundos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: quinto.
El tío segundo o tía segunda es el primo o prima de la madre o el padre de ego, hijos también de los tíos abuelos de ego (Se agrega un grado según el grado de parentesco).
Tíos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: tercero.
El tío político o tía política es el esposo o esposa del tío de alguna persona, comúnmente estos son llamados simplemente tíos.
Cónyuge
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: primero.
El cónyuge es la pareja de alguna persona, para los hijos el padre o la madre.
Hijos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: primero.
El hijo o hija es la descendencia inmediata del ego con su pareja. Con ellos se puede seguir la generación familiar.
Hermanos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El hermano o hermana de alguien es el ser que es hijo de los mismos padres, y comparten rasgos comunes. Estos pueden existir o no (en China sólo se puede tener un hijo).
Yernos y nueras
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: primero.
El yerno es el esposo de la hija. La nuera es la esposa del hijo.
Primos carnales
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
El primo carnal o prima carnal (también llamados primo hermano o prima hermana, y en numerosas oasiones simplemente primo o prima) es el hijo o hija de un tío o tía y su pareja. Comúnmente los primos comparten entre sí desde la niñez hasta la vejez.
Primos segundos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: sexto.
Estos son los hijos de los primos, tíos abuelos y otros parientes lejanos. Estos son comúnmente llamados primos.
Primos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
Al igual que el tío político es el esposo o esposa de algún primo.
Cuñados
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El cuñado o cuñada es el hermano o hermana del cónyuge de ego; o bien, de manera simétrica, el cónyuge de un hermano o hermana de ego.
Legalmente y a efectos laborales, los cuñados son parientes de segundo grado, es decir, igual que los hermanos, pero por afinidad.
Concuñados
- Forma de parentesco: no existe parentesco real (doble afinidad).
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El término concuñado o concuñada se aplica a:- Cónyuge del del cuñado o cuñada.
- Hermano o hermana de una de dos personas unidas en matrimonio respecto de las hermanas o hermanos de la otra.
Suegros
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: primero.
El suegro o suegra es el padre o madre del cónyuge de ego. Los suegros también se pueden definir como padres políticos
Consuegros
- Forma de parentesco: no existe parentesco real (doble afinidad).
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El término consuegro o consuegra se aplica al padre o la madre de una de las dos personas unidas en matrimonio respecto del padre o la madre de la otra.Sobrinos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: tercero.
El sobrino o sobrina es el hijo del hermano o hermana de alguien y su pareja.
Sobrinos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: tercero.
El sobrino político o sobrina política es el hijo del hermano o hermana del cónyuge de alguien.
Nietos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: segundo.
Los nietos o nietas son los hijos de los hijos de ego.
Sobrinos nietos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: cuarto.
El sobrino nieto o sobrina nieta es el nieto del hermano de alguien.
- Categoría: Tercera.
- Vida: Igual a la del nieto.
Bisnietos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: tercero.
Los bisnietos o biznietos (bisnietas o biznietas si son mujeres), son los nietos de los hijos de ego; o, de otro modo, los hijos de los nietos de ego.
Por el crecimiento de esperanza de vida, es común llegar a convivir con los bisnietos.
Tataranietos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: cuarto.
Los tataranietos o tataranietas, son los nietos de los nietos de ego; es decir, los hijos de los bisnietos de ego.
Aunque la esperanza de vida está en aumento, al incrementarse de igual modo el intervalo intergeneracional, son pocas las personas que alcanzan a conocer a sus tataranietos.
Trastataranietos o choznos
- Forma de parentesco: por consanguineidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: quinto.
Los trastataranietos, también conocidos por el nombre de choznos (o trastataranietas o choznas si son mujeres), son los nietos de los nietos de los hijos de ego; es decir, los hijos de los tataranietos de ego.
Puesto que el intervalo estándar entre dos generaciones humanas es, en la actualidad, de cerca de treinta años,[3] resulta extremadamente difícil que una persona conozca en vida a sus choznos, ya que, en media, debiera tener 150 años de edad. No es, sin embargo, imposible: en una sociedad con un intervalo intergeneracional de veinte años, real en entornos primitivos o subdesarrollados, se puede llegar a tener choznos con cien años de edad. Pero precisamente en esas sociedades la esperanza de vida no es muy alta.
Padrastros
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: primero.
El padrastro y la madrastra es aquel que adopta el hijo de su pareja o a un niño de orfanato.
Hijastros
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: primero.
El hijastro o hijastra es la persona que es hijo solamente de la pareja de alguien o se adopta de un orfanato.
- Categoría: Primera.
- Vida: Igual a la del hijo.
Hermanastros
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El hermanastro o hermanastra de alguien es el hijo solamente de la pareja de su padre o madre, también puede ser por uno que haya sido adoptado.
Compadres
- Forma de parentesco: no existe parentesco legal en la actualidad. Se trata de un vínculo religioso.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El compadre o la comadre es la persona amiga de la familia, que por el bautizo del hijo se convierte en el tutor legal en caso de que le pase algo al padre y su pareja (comadre) sería la madre sustituta. En algunos lugares del mundo, no siempre las parejas son los padrinos, estos pueden ser de diferentes matrimonios.
Ahijados
- Forma de parentesco: no existe parentesco legal en la actualidad. Se trata de un vínculo religioso.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El ahijado o ahijada vendría siendo el niño que por el bautizo, se convierte en la tutela del compadre y comadre en caso de que le pase algo a los padres.
Padrinos
- Forma de parentesco: no existe parentesco legal en la actualidad. Se trata de un vínculo religioso.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El padrino o la madrina es la persona que se encarga de un niño en caso de que le pase algo a los padres. Su nombre es visto por el niño bautizado, no por los padres (en ese caso sería el compadre).
Véase también
Referencias
Categoría: Familia
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