- Orden de Carlos III
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La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III fue establecida por el Rey de España Carlos III, mediante Real Cédula de 19 de septiembre de 1771 con el lema latino «Virtuti et merito», con la finalidad de condecorar a aquellas personas que se hubiesen destacado especialmente por sus buenas acciones en beneficio de España y la Corona. Desde su creación, es la más distinguida condecoración civil que puede ser otorgada en España. Aunque se encuentra dentro de la categoría de las Órdenes Militares desde su creación, formalmente se convirtió en orden civil en 1847.
Tanto la Orden como las condecoraciones que se otorgan están reguladas en un Real Decreto de 2002,[1] donde se fija como objetivo «recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación» y por una Orden de 8 de mayo de 2000.[2]
Contenido
Historia
Aunque la Real Cédula de creación es de septiembre de 1771, Carlos III no hizo públicas las disposiciones que habrían de regular la distinción hasta el 24 de octubre[3] La razón para ello estuvo en el origen de la Orden. El futuro Rey y Príncipe de Asturias, Carlos, llevaba cinco años de matrimonio sin hijos, por lo que al nacer el primer infante quiso su abuelo, Carlos III, dejar constancia de su gratitud a Dios —al que afirmaba haber rezado en espera de la continuidad de la dinastía— y, en especial, a la Virgen María en su advocación de Inmaculada Concepción y de quien se declaraba el rey profundamente devoto. Así, en la fecha señalada, cuando la nuera del Rey había podido asistir al primer oficio religioso con el niño en brazos, quiso el rey promulgar las normas de concesión, nombrándose a sí mismo Gran Maestre de la Orden y fijando en sus herederos, siempre que ostentasen el título de Rey de España, el mismo tratamiento y cargo. Aunque el infante y varios hermanos murieron poco después, Carlos III mantuvo su compromiso, si bien el número de Cruces otorgadas fue muy reducido por el pesar del monarca.
Las disposiciones de creación exigían dos requisitos: ser benemérito y afecto a Su Majestad. Se crearon dos clases: las «Grandes Cruces» y las «Pensionadas», siendo discrecional por el monarca su concesión, aunque autolimitó a sesenta las primeras y a doscientas las segundas. En 1783 se ampliaron las órdenes a tres, con la de «Caballeros Supernumerarios», cuya importancia se situaba entre las dos anteriores. En este momento se precisaron más las obligaciones y requisitos de los titulares: debían tener pureza y nobleza de sangre hasta sus bisabuelos, conforme regulaba el Fuero viejo de Castilla y las demás normas vigentes. Los recibidos en la Orden debían jurar fidelidad a la persona del Rey, a su familia, a la protección de los bienes de la Casa Real, reconocerle como Gran Maestre, vivir y morir en la fe católica, aceptando como indubitado el Misterio de la Inmaculada Concepción, y asistir al menos una vez al año a una misa completa y comulgar.
El Papa Clemente XIV, el 21 de febrero de 1772 reconoció a la Orden mediante bula y le otorgó beneficios religiosos, tanto a la misma como a sus integrantes, reconociendo al Gran Maestre toda la capacidad para disponer en materia religiosa sobre los miembros, incluso la absolución y la bendición apostólica. Los beneficios de los integrantes de la Orden fueron de distinta índole, ampliándose después con Pío VI.
Las insignias de la Orden han variado a lo largo del tiempo, pero invariablemente han mantenido rasgos originales: banda de seda azul con cantos blancos, cruz de ocho puntas con la imagen de la Inmaculada Concepción, la leyenda «Virtuti et Merito» y la cifra del Rey fundador.
Aunque a la fundación de la Orden, el monarca hizo depósito anual de su fondo personal de un millón y medio de reales para cubrir las distinciones pensionadas, la cuantía no fue suficiente, por lo que hubo de retribuirse según antigüedad, al tiempo que se detrajo de otras órdenes militares o civiles las cantidades sobrantes por estar vacante la concesión.
El gobierno de la Orden se fue haciendo más complejo, aunque en realidad era el monarca y el tesorero quienes terminaban por fijar las concesiones y retribuciones. Especial cuidado tuvo el rey en incorporar a la Orden los teólogos de la Corona que indagaban los misterios de la Virgen María, llegando en algunos casos a ser más numerosos los eclesiásticos que los caballeros y nobles que la conformaban. Las reuniones se formalizaban en la Iglesia de San Gil en Madrid dos veces al año, una coincidiendo con la Inmaculada Concepción y otra con el Día de Todos los Santos. Con Carlos IV se hicieron algunas reformas en las vestimentas y distribución de los colores en las distinciones. La invasión francesa provocó que dos instituciones se arrogasen la facultad del gobierno de la Orden, otorgando ambas distinciones: el rey José I y la Junta Suprema Central en nombre de Fernando VII. Al final, las otorgadas por el monarca napoleónico fueron abolidas por él mismo.
Con el rey Fernando[4] se trasladó la sede al Monasterio de las Descalzas Reales y al Monasterio de la Encarnación de Madrid a un tiempo. Durante este reinado se ampliaron las distinciones y se modificaron las normas, exigiéndose mayores requisitos para ingresar. Sin embargo, la reforma más profunda se produjo durante el reinado de Isabel II. Un modelo de España liberal requirió adaptar todas las órdenes militares y civiles. El Real Decreto de 26 de julio de 1847 estableció el carácter exclusivamente civil de la orden y configuró cuatro grados. A partir de ese momento fueron los méritos, y no exclusivamente el afecto a la Corona y su Reina, los que determinaron el acceso.
Aunque la Orden se abolió durante unos meses coincidiendo con la Primera República, fue restablecida aún antes de la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII. Hasta la llegada de la Segunda República, que suprimió de nuevo la Orden, se procedió a refundir las distintas disposiciones que regulaban las materias, y se fueron incluyendo causas para la pérdida de las distinciones.
Tras finalizar la Guerra Civil, la dictadura franquista restableció la Orden el 10 de mayo de 1942 en contra del expreso deseo de los herederos de la Corona española. Con la monarquía constitucional en la persona de Juan Carlos I, la Orden se ha ido modernizando, permitiendo la incorporación de las mujeres a la misma desde 1983.
El gobierno de la Orden
- Los títulos asociados al gobierno de la Orden son:
- El Gran Maestre de la Orden, cuyo título ostenta el Rey de España y en nombre del cual se efectúan los nombramientos y se otorgan las distinciones.
- El Gran Canciller de la Orden, que será el Presidente del Gobierno de España y ostenta la mayoría de los poderes, junto al Consejo de Ministros.
- El Ministro General de la Orden, que recae en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y cuya labor es la de instruir los expedientes.
- El Ministro maestro de Ceremonias–Contador, que recae en el Director del Departamento de Protocolo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
- Los órganos de Gestión son:
- Como órgano unipersonal y que ostenta la mayoría de las funciones que llevan aparejada la resolución, el Gran Canciller de la Orden, apoyado en el Consejo de Ministros.
- La Cancillería de la Orden, integrada por el Ministro General de la Orden y el Ministro Maestro de Ceremonias–Contador, con funciones de instrucción y de administración.
- El Consejo de la Orden, cuya misión es asesorar al Gran Canciller en cuantas consultas le haga, y que está integrado por éste, el Jefe de la Casa de Su Majestad El Rey y siete miembros entre los condecorados a elección del Gran Canciller.
Los grados y distinciones
Los Grados de la Orden son cinco: Collar, Gran Cruz, Encomienda de número, Encomienda y Cruz.
El Collar
Está reservado a los miembros de la Familia Real Española, los Jefes de Estado y de Gobierno y a aquellos ciudadanos españoles que posean, al menos durante tres años, la Gran Cruz. El número de ciudadanos vivos españoles que, con excepción de la Familia Real, pueden recibir el Collar está restringido a veinticinco. La descripción de la distinción que hace el reglamento es:
Collar: estará formado por la sucesión de piezas o eslabones siguiente: la cifra de oro del Monarca que da nombre a la Real Orden, orlada de palma y laurel de oro, esmaltados en verde y rojo; seguida, a ambos lados, por dos leones rampantes de oro vueltos hacia la cifra, seguidos cada uno por un castillo, también de oro, al que sucede un trofeo de guerra, compuesto por un casco de caballero de oro y dos banderas en aspa, la puesta en banda de oro, esmaltada en rojo, acompañada de un basto de oro, y la puesta en barra esmaltada en azul, acompañada por un haz de líctor de oro, todo orlado de hojas de laurel esmaltadas en verde. A esta secuencia seguirá otra de castillo, león, cifra, león, castillo, trofeo, hasta completar el total de eslabones que forman el collar, que será de 41. De la de la cifra, que figurará como central, penderá la venera de la Orden, mediante dos cadenillas de oro.A esta pieza acompaña la Venera que debe ser:
...una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.Cuando no lo requieran las circunstancias, se autoriza el uso de una Gran Cruz del Collar, insignia más sencilla y que sustituye a las miniaturas que sí están autorizadas en otros grados. El tratamiento recibido por los titulares del Collar es el del «Excelentísimo». Los herederos de los condecorados con el Collar están obligados a su restitución al Estado tras el fallecimiento del titular.
La Gran Cruz
Se reserva a quienes, habiendo cumplido servicios relevantes para España, fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, Ministros u otras altas autoridades del Estado (cargo que en 2010 solo ostentan los Secretarios de Estado), además de todos aquellos que posean otra «Gran Cruz» civil o militar española durante, al menos, tres años. El número máximo de Grandes Cruces está limitado a cien, sin contar las concedidas a los Ministros. El reglamento describe así la distinción:
Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con una franja central de color blanco de 33 milímetros de ancho. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas serán de 50 por 75 milímetros. Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, orlada de laurel, con el lema «VIRTUTI ET MERITO», sobre una cartela esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada.Como miniatura de la Gran Cruz se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta sobre galón de oro y como pasador de insignia en los uniformes de diario de los miembros de las Fuerzas Armadas una Corona Real con un distintivo blanco y azul. El tratamiento de los titulares es de «Excelentísimo» y los herederos no están obligados a la devolución de la Gran Cruz a la muerte del titular, si bien deben comunicarlo a la Cancillería de la Orden.
La Encomienda de número
Se concede a los ciudadanos que, habiendo prestado notables servicios a España, tuvieran la Encomienda con más de tres años de antigüedad, o reúnan los requisitos exigidos para la Gran Cruz pero no ostenten o hayan ostentado cargo alguno de los mencionados para recibirla. Su vinculación clara con la Gran Cruz hace que su número también esté limitado a doscientas. El reglamento describe así la distinción:
Los Comendadores de Número llevarán como insignia una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos, cuyo centro o llama será de esmalte azul. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. En exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la cifra de Carlos III de oro, sobre esmalte azul, orlada por una corona de laurel, en sus esmaltes, todo ello calado y sobre un fondo de plata pulida.Como miniatura de la Encomienda de número se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta sobre galón de oro y plata por mitades y como pasador para la insignia del uniforme de diario de las Fuerza Armadas, la cinta como en los demás casos con la cifra del monarca Carlos III. Los titulares tienen el tratamiento de «Ilustrísimo» y a su muerte los herederos no están obligados a la devolución de la Encomienda de número, si bien deben comunicar el óbito a la Cancillería de la Orden.
La Encomienda
Se concede a los ciudadanos que, habiendo prestado notables servicios a España, tuvieran la Cruz con más de tres años de antigüedad. La Encomienda es, así, un grado que se alcanza sólo por antigüedad y su número no está limitado. El reglamento describe así la distinción:
Los Comendadores llevarán, pendiente del cuello con una cinta azul celeste de 45 milímetros de ancho, con una franja central de color blanco de 15 milímetros de anchura, una cruz de oro, de 52 milímetros de diámetro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul, en cuya parte superior se encontrará el ojal para el paso de la cinta.Como miniatura de la Encomienda se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta sobre galón de plata y como pasador para la insignia del uniforme de diario de las Fuerza Armadas, la cinta como en los demás casos con la Venera en miniatura. Los titulares tienen el tratamiento de «Ilustrísimo» y a su muerte no están obligados a la devolución de la Encomienda de número, si bien deben comunicar el fallecimiento del titular a la Cancillería de la Orden.
La Cruz
Constituye el modo ordinario de entrada en la Real y Distinguida Orden de Carlos III, siempre que los así recompensados hayan prestado notables servicios a España y no sean acreedores de otra distinción civil o militar española por los mismos méritos. El número de Cruces no está limitado. El reglamento describe así la distinción:
Llevarán una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda “VIRTUTI ET MERITO” de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel. Esta insignia se portará mediante un pasador-hebilla de metal dorado, pendiente de una cinta de 30 milímetros de anchura, de color azul celeste, con una franja en el centro de color blanco, de 10 milímetros de anchura.Como miniatura de la Cruz se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta simple sin galón alguno y como pasador para la insignia del uniforme de diario de las Fuerza Armadas, la cinta como en los demás casos sin otra señal identificativa. Los titulares tienen el tratamiento de «Ilustrísimo» y a su muerte no están obligados a la devolución de la Encomienda de número, pero como en anteriores supuestos deben comunicar a la Cancillería de la Orden el fallecimiento del titular.
Véase también
Lista de caballeros de la Orden de Carlos III.
Notas
- ↑ Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
- ↑ Orden de 8 de mayo de 2000 por la que se adapta el Reglamento de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a las circunstancias y condiciones actuales.
- ↑ Imagen del relieve de Francisco Bru del siglo XVIII donde se aprecia a Carlos III concediendo la Gran Cruz de la Orden y que se conserva en la Universidad de Valencia.
- ↑ El Rey Fernando VII portando el Collar de la Orden de Carlos Tercero, Museo Lázaro Galdiano de Madrid. Obra de Vicente López Portaña.
Bibliografía
- González Doria, Fernando. Diccionario Heráldico y Nobiliario de los Reinos de España.
- Rodríguez Gómez, Alfredo. Protocolo y ceremonial en las Fuerzas Armadas. Ediciones Protocolo. Madrid, 2005. ISBN 84-95789-13-2
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