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Cabildo colonial
Los cabildos fueron corporaciones municipales originadas en el medioevo español y trasplantadas a América por los conquistadores, fueron una de las instituciones más importantes, a partir de los primeros años de la Conquista, que constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real.
Tomaron su nombre por similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término Cabildo proviene del latín capitulum "a la cabeza".
El Cabildo, Ayuntamiento o Consejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
Contenido
Historia
El origen del Cabildo (de Capititulum, derivado a su vez de Capite: cabeza) guarda relación con la fundación de las primeras ciudades coloniales en el siglo XVI. Cuando se fundaba una ciudad, el adelantado designaba entre sus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población.
Los cabildos, que representaron al conjunto de soldados que participaron en el proceso de conquista, asumieron amplias atribuciones de gobierno y justicia, llegando en algunos casos a nombrar directamente al gobernador. La forma de proveer los cargos del Cabildo varió entre el periodo del virreinato y el período colonial. Al comienzo, el fundador de la ciudad designaba a los miembros del Cabildo, de acuerdo con una de las Leyes de Indias. En los años posteriores, los cabildos tuvieron que hacer frente al establecimiento de la burocracia real, que poco a poco fue mermando la jurisdicción y las atribuciones de los cuerpos municipales. En el siglo XVIII, tras la guerra de sucesión y la llegada de los Borbones, los cabildos ya habían perdido gran parte de sus prerrogativas, se instauraba el sistema centralista a imagen del sistema francés, es en este momento, cuando los reinos americanos, pasan de ser reinos, dependiendo directamente de la corona y sus virreyes, a convertirse en colonias, y depender directamente de la metrópoli. Con la adopción del nuevo sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino que se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros colonos españoles, es decir, los criollos. En esa forma, el Cabildo perdió todo carácter popular y democrático y se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla. De todas maneras, los cabildos más importantes, mantuvieron una alta cuota de poder en el sistema colonial, convirtiéndose en las instituciones más representativas de la elite criolla.
Los cabildos estuvieron integrados, en primer lugar, por dos alcaldes (de primero y segundo voto) electos anualmente y regidores, cuyo número oscilaba entre seis y doce, según la importancia de la ciudad, los que conformaron el núcleo de la corporación. Otros cargos importantes fueron el de procurador, representante de la ciudad ante el cabildo; el mayordomo, encargado de las cuentas municipales; el escribano público, que tomaba las actas de las sesiones; el alguacil mayor, responsable del orden público y de la cárcel; el alférez real, que tenía a su cargo el estandarte de la ciudad; y el fiel ejecutor, cuya labor era vigilar las tiendas y hacer respetar los precios acordados por el cabildo. Estaban también los corregidores, funcionarios reales que presidían las corporaciones y cumplían labores judiciales.
Funciones de los cabildos
Las sesiones del cabildo podían ser de dos tipos:
- Ordinarias
Eran cerradas y sólo participaban los integrantes de la corporación, podían ser:
- Electorales: pues el cabildo se renovaba por sí mismo.
- Deliberantes: reglamentaba todo lo concerniente a la vida local, administración de los bienes comunales, policía e higiene de las poblaciones, milicias, enseñanza primaria, abasto de la ciudad, fijación de precios, rentas, fijaba los precios de venta de artículos y servicios, reguló el funcionamiento de los distintos oficios urbanos, estableció los pesos y medidas, etc.
- Administrativas: pues aplicaba y hacía efectivos los reglamentos sancionados.
- Judiciales: porque intervenía en la acción de la justicia.
- Extraordinarias
Se convocaba a todos los vecinos calificados de la ciudad, y se realizaban cuando:
- convocaban al vecindario a cabildo abierto (ver más adelante).
- asumían el gobierno político de la ciudad por ausencia o impedimento del funcionario a quien correspondía: virrey, gobernador, etc.
Cabildo abierto
Consistía en la reunión de la parte más "sana" y principal de cada población, convocada por el cabildo ordinario, que la presidía, para tratar asuntos de grave importancia. La reunión solía celebrarse en el recinto del cabildo o en alguna iglesia.
Los cabildos abiertos atribuían a la parte representativa de la ciudad el derecho a deliberar sobre cuestiones que por su naturaleza requerían una solución extraordinaria. Las personas convocadas eran designadas por el cabildo invitante sin intervención del pueblo y constituían la aristocracia local; pero, con todo, la circunstancia de llamarlas para deliberar con el cabildo ordinario daba a estas asambleas un carácter más democrático.
Durante los primeros siglos de la dominación española los cabildos abiertos no tuvieron importancia política y fueron convocados con fines diversos, entre ellos:
- Acordar donativos.
- Adoptar medidas contra los indios.
- Contratar los servicios de un médico.
- Escuchar la lectura de una cédula real.
Aunque en los años de la conquista abundaron los cabildos abiertos, esta manifestación de soberanía popular se hizo cada vez menos frecuente, en la medida que las corporaciones se burocratizaron y pasaron a ser controladas de manera monopólica por la aristocracia criolla. La vieja tradición de los cabildos abiertos volvió a ser recuperada en 1810, con motivo del arresto en Francia, por parte de Napoleón, del monarca español Fernando VII, tuvo lugar el nombramiento de juntas de gobierno para gobernar en ausencia del monarca, desencadenando de esta manera el proceso de independencia.
Composición del cabildo
A finales del período colonial (principios siglo XIX), los Cabildos estaban constituidos por regidores, alcaldes ordinarios, alférez real, alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno. Los regidores ejercían el gobierno de la ciudad, formaban en conjunto el llamado "regimiento", eran como lo dice su nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. El regidor de primer voto era el Alférez, otro era Defensor de Menores, otro era defensor de Pobres y el Fiel Ejecutor se turnaba entre los restantes.
El número de regidores del Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población. En las ciudades capitales de provincia, el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores. En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores. En las villas se componía de cuatro. Desde finales del siglo XVI, y por la falta monetaria de la corona, se busca aumentar la recaudación por todos los medios, la Corona de España dispuso que los cargos públicos (entre ellos los regidores) fueran vendibles y renunciables, e incluso, los títulos nobiliarios.
Alcalde
Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el 1º de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad, y además, como en el caso de los regidores, preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Su atribución más importante era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.
Alférez real
El alférez real era un funcionario con voz y voto en el Cabildo, con derecho a suplir a los alcaldes ordinarios en caso de muerte o ausencia. Estaba encargado de llevar el pendón o estandarte real en las ceremonias públicas y tenía el mando de las milicias del Cabildo. Era oficio vendible.
Alguacil mayor
El alguacil mayor, funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Podía entrar con armas al Cabildo. Su cargo era también vendible.
Fiel ejecutor
El fiel ejecutor, funcionario encargado de los abastos de la ciudad, fijar los precios, controlar las pesas y medidas y todo lo relativo al aseo y ornato de la población.
Procurador
El procurador era el representante legal del municipio, elegido por los regidores. El procurador debía intervenir en todos los casos de venta, composición y repartimiento de tierras y solares
Escribano
El escribano se encargaba de llevar el libro de acuerdos del Cabildo y el libro de asiento de los depósitos que se hicieran: el depositario, nombrado por el Cabildo, tenía a su cargo la custodia de los bienes en litigio.
Anualmente el cabildo designaba alcaldes de hermandad para vigilar la campaña, quienes tenían a su cargo una partida, generalmente de cuatro soldados. Cada uno tenía a su cargo un partido.
Depositario General
Custodiaba los bienes en litigio.
Atribuciones
Las atribuciones del Cabildo eran de tres tipos: judiciales, administrativas y políticas. Las judiciales -administrar justicia en primera instancia- las ejercía el Cabildo por medio de los alcaldes ordinarios. (Alcalde es palabra de origen árabe, que significa juez). Las atribuciones administrativas consistían en: administrar los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el Cabildo por medio de sus regidores, alférez real, alguacil, procurador y demás funcionarios municipales.
Atribuciones políticas
- El privilegio de que sus alcaldes ejercieran el gobierno interinamente por muerte o ausencia temporal del gobernador.
- La prerrogativa de reunirse en Congreso o Junta de Municipalidades, para discutir y resolver cuestiones importantes de su jurisdicción.
- El derecho de enviar procuradores a suplicar al Rey ciertas medidas favorables a la colonia.
- Suspender el cumplimiento de órdenes llegadas de España cuando las consideraran perjudiciales a los usos y costumbres o que pudieran alterar el orden público. En estos casos, el Cabildo apelaba directamente al Rey para solicitar la suspensión o modificación de estas órdenes.
- Ejercicio del gobierno interino por los Alcaldes Ordinarios. Los Alcaldes Ordinarios gozaron de la prerrogativa de gobernar interinamente en caso de muerte o ausencia temporal del gobernador de la provincia. Este privilegio les estaba conferido en las Leyes de Indias.
Véase también
- Cabildo de Buenos Aires
- Cabildo de Córdoba
- Cabildo de Montevideo
- Colonización española de las Américas
- Ciudad colonial española
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