Documento de identidad

Documento de identidad
Nombres que recibe en distintos paises
País Nombre
Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela Cédula o Carné de Identidad
Argentina, España y Perú Documento Nacional de Identidad
(DNI)[1] [2]
México Clave Única de Registro de Población (CURP) o Credencial de Elector (IFE)
Brasil Cédula de Identidade, conocida como «Carteira de Identidade» o «Registro Geral» (RG)
República Dominicana Cédula de Identidad y Electoral (CIE)
Colombia Cédula de Ciudadanía (CC)
El Salvador Documento Único de Identidad (DUI)
Guatemala Documento Personal de Identificación (DPI)
Portugal Cartão de Cidadão (CC)

El Carné de identidad, oficialmente y según la legislación Cédula de identidad (C.I.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), es un documento emitido por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos.

No todos los países emiten documentos de identidad, aunque la extensión de la práctica acompañó el establecimiento de sistemas nacionales de registro de la población y la elaboración de los medios de control administrativo del Estado. La posesión de un documento de identidad es obligatoria en la mayoría de los países iberoamericanos, mientras que es rara en los que poseen un sistema jurídico basado en el derecho anglosajón.

Contenido

Descripción por países

Argentina

En Argentina el DNI es el único instrumento de identificación personal, y es obligatorio; su formato y uso están reglamentados por la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, dictada en 1968, por la cual reemplazó a las Libretas de Enrolamiento que se expedían para los hombres en ocasión del servicio militar obligatorio y las Libretas Cívicas que recibían las mujeres al cumplir 18 años. De acuerdo a esta ley, el DNI no puede ser suplido por ningún otro documento a efectos legales; es obligatorio para ejercer el derecho al voto y para la identificación ante la autoridad judicial.

El DNI Argentino actual, fue creado el 4 de noviembre del 2009 como parte de un proceso de modernización y digitalización de los documentos nacionales. Éste consta de dos partes: una libreta y una tarjeta. Ambos con estrictas normas de seguridad. Su uso diario es indistinto pero para votar se debe usar la libreta.

El DNI libreta (foto) presenta una tapa de color celeste con impresiones a láser para la numeración única del ciudadano y con estampas de color plata para el resto de la presentación. Por dentro presenta un diseño idéntico al del formato de tarjeta pero además contiene datos de estado civil, cambios de domicilio, donaciones de órganos y para sellar el voto en caso de elecciones.

El DNI tarjeta es totalmente plastificado y contiene todos los datos que representa a la persona, con una fotografía e impresión dígito dactilar derecha.

Brasil

Registro de Identidade Civil, el documento de identidad de Brasil.

El Documento de identidad en Brasil, es conocido como documento nacional de identificação civil, Carteira de Identidade o Registro Geral (RG), contiene número del Registro Geral, fecha de nacimiento, fecha de emisión, nacionalidad (ciudad y estado de nacimiento) nombres y apellidos del los padres, foto, firma e impresión digital del pulgar derecho del titular.

Su emisión es responsabilidad de los estados federales y tiene validez en todo el territorio nacional. Es interesante hacer notar que no existen restricciones legales para solicitar otra cédula en otro estado de la Federación, bastando ir a la oficina emisora y llevar la documentación necesaria y solicitarla.

Los documentos necesarios para pedir la emisión de este documento dependen del estado civil del solicitante. Para los solteros se requiere el certificado de nacimiento original (o una copia autentificada ante notario). Para los casados se solicita un certificado de matrimonio original (o una copia autentificada ante notario). Para todos los casos anteriores, además, se solicitan tres fotos en formato de 3 por 4 centímetros.

Chile

Cédula de Identidad chilena.

La Cédula de identidad, también conocida como carné o carnet de identidad, debe estar en posesión de toda persona mayor de 18 años residente en el país.[3] La CI tiene un Rol Único Nacional (RUN) o Rol Único Tributario (RUT) asignado a toda persona (nacional o extranjera) que está inscrita en el Registro Civil.

Este trámite depende del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sus características físicas incluyen una lámina de plástico única de polimérico e impresión láser. Entre sus bondades resaltan la resistencia al doblado, temperaturas altas, químicos y agua, y no permite la adulteración sin que se dañe el documento lo cual es visible ante una inspección.

Luego de que en el 2002 se implantara la nueva tecnología a las CI de estándar mundial, se destacan entre sus características el bloqueo automático de la cédula en caso de robo, hurto o extravío por medio de Internet o telefónicamente, lectura electrónica debido al código de barras que posee, y a su multiuso como pasaporte, ya que permite a una persona ingresar a los siguientes países suscritos al libre paso mediante cédula: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Perú, Bolivia y México.

Ejemplo de formato del CI 99.999.999-9

Colombia

Tarjeta de identidad de Colombia,(2008-2011)
Cédula de Ciudadanía de Colombia,(2000-2011)

El documento de identidad es llamado Cédula de ciudadanía o C.C. para el caso de los ciudadanos colombianos mayores de edad. Este es el único documento de identificación válido para todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales según la ley 39 de 1961. Se expide para los ciudadanos colombianos al cumplir los 18 años de edad (Mayoría de edad en Colombia). El organismo encargado para realizar las tareas de expedición de cédulas es la Registraduría Nacional del Estado Civil. Existe una cédula de identidad para los menores de 18 años llamada tarjeta de identidad (que carece de validez en los actos para los que sirve la cédula de ciudadanía) usada para fines de identificación. La Cédula de ciudadanía sólo se puede tramitar una vez cumplidos los 18 años, para lo cual se hace obligatorio la entrega de la Tarjeta de Identidad como requisito indispensable. Una vez hecho el trámite ante cualquier Registraduría, se le entrega al Ciudadano una «Contraseña», la cual le sirve como comprobante de que la Cédula está en trámite, mas ésta contraseña no tiene validez como Documento de Identificación.

En el caso de los extranjeros, existe la Cédula de Extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a manera de documento de identificación, con los mismos efectos que la Cédula de Ciudadanía excepto el derecho a votar.

El 24 de noviembre de 1952 fue expedida la primera Cédula de Ciudadanía al entonces Presidente de la República, Laureano Gómez Castro, con el número 1. Luego, en 1954, pudieron ejercer el derecho de elegir y ser elegidas las mujeres. La primera cédula femenina se expidió el 25 de mayo de 1956 a doña Carola Correa de Rojas Pinilla, esposa del entonces Presidente de la República, General Gustavo Rojas Pinilla, con el número 20´000.001.

Desde mayo de 2000, la Registraduría Nacional del Estado Civil está produciendo la cédula de ciudadanía de la última generación con base en un moderno sistema de identificación basado en tecnología AFIS (Automated Fingerprint Identification System), el cual consiste en un hardware y un software especializados que permite la verificación automática de la identidad de las personas a través de la comparación de las huellas dactilares de los ciudadanos y su almacenamiento. Bajo este sistema a una misma persona no se le puede otorgar otra cédula con diferente identidad. Este documento de identificación, posee unas condiciones especiales de seguridad. Tanto en el anverso como el reverso del nuevo formato de cédula se presentan características físicas y tecnológicas que reducen al mínimo la vulnerabilidad y posibilidad de falsificación. La nueva cédula permite la certeza de una identidad plena y la facilidad de ser verificada y autenticada directamente con el portador de la misma mediante un sistema automático.

Anteriormente, en Colombia, existían tres formatos de cédula, cualquiera de ellos era reconocido como legítimo medio de identificación del ciudadano, pero desde el año 2005, y luego de una serie de inconvenientes burocráticos y técnicos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante un Decreto, determinó que a partir del 1º de enero del 2010, la única Cédula de Ciudadanía válida será la expedida a partir del año 2000, de fondo amarillo y con hologramas de seguridad. Esta fecha fue aplazada posteriormente para el 31 de julio del 2010.

Costa Rica

Cédula de identidad de Costa Rica (anverso).

La otorga el Registro Civil a todos los ciudadanos de la República de Costa Rica mayores de 18 años (mayores de edad, para fines legales). Se puede empezar a tramitar con antelación de meses, antes de cumplir los 18 años. A finales de la década de los 90s dejó de ser un documento hecho a máquina de escribir y pasó a ser de manufactura totalmente electrónica, e incluye un aditamento que contiene información en un formato de código de barras bi-dimensional PDF417. Tiene una validez de 10 años, al cabo de los cuales, el portador debe hacerse presente al Registro Civil para tomarse una nueva fotografía y actualizar la información personal, tal como estado civil u ocupación.

La numeración se compone de 3 grupos de números. Por ejemplo: 1-2222-3333. En este caso, el 1 representa la provincia de nacimiento o inscripción (para costarricenses nacidos en el exterior), y se asigna de esta forma:

  1. San José
  2. Alajuela
  3. Cartago
  4. Heredia
  5. Guanacaste
  6. Puntarenas
  7. Limón
  8. Costarricenses nacionalizados
  9. Otros

Los otros 2 grupos de números corresponden al tomo y folio donde está almacenada la constancia de nacimiento del ciudadano en cuestión, de acuerdo al orden cronológico con que se haya inscrito a las personas, por lo que las cédulas de las personas mayores tienen menos dígitos.

Además, debe ser mostrado para ingresar a establecimientos prohibidos para menores de edad (tales como bares, clubes nocturnos o ciertas películas en el cine, o para adquirir cigarros o bebidas alcohólicas, si existe duda sobre la edad de la persona), y para ejercer el derecho al sufragio.

Contrario a lo que a veces se piensa, puede ser solicitado por las autoridades (por ejemplo, para comprobar el registro criminal de alguien) pero no puede ser retenido, ni retirado bajo ninguna circunstancia (exceptuando que se le retire la ciudadanía a alguien que la haya adquirido violando el debido proceso o infringiendo la ley del país).

El Salvador

El 1 de noviembre de 2001, el Documento Único de Identidad (DUI) sustituyó a la Cédula de Identidad Personal (CIP) y al Carné Electoral. La ley salvadoreña define al DUI como el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador, igualmente es el único documento utilizado para ejercer el sufragio. El DUI, es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, teniendo una vigencia de cinco años, a partir del mes de su emisión. La emisión y renovación del DUI, deberá solicitarse en el mes de nacimiento del solicitante. El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), es la entidad responsable del registro, emisión y entrega del DUI.

El DUI es un carné de 8,5 cm de ancho por 5,5 cm de largo, en su cara frontal consta la siguiente información: número único de identidad, fecha de vencimiento, fotografía del titular, nombres y apellidos, tipo de nacionalidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento, lugar y fecha de expedición, firma del titular y firma del registrador nacional de las personas naturales. En la parte posterior se encuentra: la dirección residencial, profesión/oficio, estado familiar, nombre del cónyuge, tipo de sangre, tipo de trámite, código de zona de votación y una codificación especial para lectores láser la cual contiene la misma información legible en el documento, así como también otra adicional como nombres de los padres, donación de órganos, etc. En noviembre de 2006, el parlamento salvadoreño aprobó una prorroga a la vigencia del DUI, hasta el 31 de diciembre de 2009, aun cuando el DUI presente ya su fecha de vencimiento, mediante Decreto Legislativo N° 146 del 16 de noviembre del 2006, Publicado en el Diario Oficial N° 220, Tomo N° 373, del 24 de noviembre del 2006.

En El Salvador circular con un DUI vencido o no haberlo renovado durante la fecha de cumpleaños es sinónimo de falta de identidad, debido a que sin este documento no puedes realizar procedimientos cuyos requisitos son un DUI que se encuentre vigente.

España

DNI de España, soporte emitido desde 1990 hasta 2006.
DNI Electrónico de España.
Véase también: DNI electrónico

La denominación habitual es documento nacional de identidad (DNI), aunque también se le denomina carné de identidad. Se trata de una tarjeta plastificada o de policarbonato donde se detalla el nombre y apellidos del titular, fecha de nacimiento, dirección, progenitores, sexo, dirección de residencia, localidad y provincia de nacimiento, y contiene una fotografía (tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona) y un número de identificación formado por 8 cifras más una letra de control. La foto aparece en color en los DNI expedidos hasta 2006.[4] Desde 1992[5] es obligatorio a partir de los 14 años, aunque puede solicitarse desde la inscripción del menor en el Registro Civil. Generalmente se denomina número de identificación fiscal (NIF) a esta combinación de números y letra, y DNI incorrectamente sólo a los números (pues el NIF y el Número de DNI son el mismo número, y ambos incluyen la letra).

El DNI es suficiente para viajar e inscribirse como residente en los países miembros de la Unión Europea. También sirve para viajar a Islandia, Noruega y Suiza (firmantes del Acuerdo de Schengen) y otros países europeos como Andorra, Liechtenstein, Mónaco o San Marino.

El DNI se expide en las oficinas del Cuerpo Nacional de Policía. Cada oficina de expedición recibe un lote de números que va asignando de forma correlativa a su petición. Cuando este lote se termina recibe un lote nuevo. Otra leyenda urbana, es la cifra que aparece al final de la segunda línea, en la parte posterior del documento, se le vinculaba con el número de personas que tenían mismo nombre y apellidos que su portador, algo totalmente falso, ya que dicha cifra es un dígito de control resultante de un algoritmo utilizado por el sistema informático que crea el documento. Hasta los 30 años, el DNI tiene validez por 5 años. De los 30 a los 70 años, tiene validez por 10 años, siendo permanente a partir de los 70 años.

Como curiosidad, la familia real tiene asignados los números del 10 al 99, ya que el 1 fue reservado para Franco. Así el Rey Don Juan Carlos tiene el número 10 y el Príncipe de Asturias el 15, ya que el 13 no ha sido dado a nadie.

Para obtener un DNI es necesario tener la nacionalidad española. Los extranjeros residentes legalmente en España poseen una tarjeta de características similares pero en tonos azules, denominada Tarjeta de Identidad de Extranjero, donde consta un Número de Identificación de Extranjeros o NIE. Es obligatorio que todos los residentes lleven consigo alguno de estos documentos, o en su caso el pasaporte y en el caso de menores deben figurar en el libro de familia.

A lo largo de 20062007 se implantó la evolución lógica del DNI tradicional español al DNI electrónico, que se diferencia del tradicional por un chip que permite garantizar la identidad de la persona que lleva a cabo las gestiones y transacciones electrónicas que se realicen con él. También permite al ciudadano firmar digitalmente documentos de forma reconocida. El desarrollo del proyecto de despliegue ha correspondido a Indra, Telefónica, Software AG y Safelayer en una fase inicial, tras el concurso convocado por la Dirección General de Patrimonio del Estado. El desarrollo del proyecto técnico del DNI electrónico ha supuesto una inversión de 23,1 millones de euros, cantidad cofinanciada por los ministerios de Industria (11,4 millones) e Interior (11,6 millones). A comienzos de 2006 abrió la primera oficina piloto de expedición del DNI electrónico en Burgos, a continuación lo hicieron dos ciudades pequeñas, Aranda de Duero y Miranda de Ebro. Una vez acabada la experiencia piloto con éxito, la implantación a nivel nacional se realizó de manera escalonada.

Guatemala

Documento Personal de Identificación DPI


El Documento Personal de Identificación o DPI está siendo utilizado desde agosto de 2009 para los ciudadanos que recién cumplen 18 años. Los que ya tienen Cédula de Vecindad lo reemplazarán el día de su próximo cumpleaños, o sea, que a partir de 2010. El DPI será el único documento de identificación para todo ciudadano guatemalteco o todo aquel extranjero que resida en el país, este documento viene a sustituir la Cédula de Vecindad, que actualmente es el documento de identificación para todos lo guatemaltecos.</ref>



México

Credencial de elector de México.

En México, la CURP (Clave Única del Registro de Población) es el documento de identidad oficial, y cuenta con ella la mayor parte de la población. Ésta, sin embargo, no cuenta con una tarjeta con fotografía, sino que consiste de solamente una constancia de inscripción con los datos del ciudadano. La clave se inscribe después en diversos documentos como el pasaporte o el acta de nacimiento, credencial de elector, credencial del seguro social (IMSS)y licencia de conducir . La constancia no cuenta con fotografía y en la vida diaria no se utiliza como identificación oficial pues no tiene una función útil.

En cambio, la credencial para votar (o de elector) con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), organismo público autónomo, hace las funciones de un documento de identidad. La Credencial Para Votar del IFE no es obligatoria, pero al ser requerida para participar en las elecciones es ampliamente aceptada y requerida obligatoriamente como documento para identificarse por parte de entidades publicas y privadas. La credencial para votar también se utiliza para demostrar la mayoría de edad (18 años). La credencial incluye, además de la foto del propietario, la huella dactilar, una imagen holográfica para impedir falsificaciones, y los datos necesarios para cumplir su función electoral, como son el distrito y un registro de las elecciones en que se ha participado.

El gobierno mexicano autorizó el Registro Nacional de Población (Renapo), para empezar las obras de creación de una base de datos de todos los mexicanos y después empezar a emitir la cédula de identidad ciudadana a partir del 2011, la cual tendrá el carácter de obligatorio para todos los ciudadanos menores y mayores de edad.[6]

La Secretaría de Gobernación del gobierno mexicano tiene previsto establecer una cédula de identidad que integre en un solo sistema el Registro Nacional de Personas (Renapo) en tres años a partir del 2011. Este queda recogido como el compromiso XII del acuerdo nacional por la seguridad, la justicia y la legalidad.[7]

Panamá

La Cédula de Identidad Personal (C.I.), en un documento de identidad otorgado por el Tribunal Electoral. Es un documento único de identificación personal obligatorio para actos comerciales, civiles y policiales en la República de Panamá. Al principio de los 1900 ya había sido definido como la certificación fundamental del ciudadano, la cédula de identidad personal.

Los antecedentes sobre los Derechos Políticos en Panamá los encontramos en la Constitución de 1904 que dedicó 3 artículos a dichos derechos. No obstante, transcurrieron dos elecciones populares (1912 y 1916) para que aparecieran las primeras señales concretas sobre la identificación ciudadana.

En materia de cedulación tenemos registrado, para la historia panameña, que el 22 de agosto de 1916, a través de la Ley 1 que data de las postrimerías de la presidencia del Dr. Belisario Porras, se adoptó el Código Administrativo, que contiene un titulo dedicado al tema de las elecciones y en el cual se introduce el uso de la cédula de ciudadanía con fotografía para poder votar, la cual es solicitada ante el juzgado municipal de la residencia del ciudadano para cada elección. Tres años después en 1919 se producen importantes cambios, referentes a la cédula de identidad personal, llevándola a 8 años de validez con el correspondiente potencial para que el panameño pudiera acudir a las urnas en mas de una elección.

En 1919 la cédula de identidad personal es introducida como documento de carácter permanente que sirve para la identificación de las personas en cuyo favor han sido expedidas y para acreditar el goce de los derechos políticos. En los años veinte, cerca del primer cuarto de siglo, las cosas cambian nuevamente y la cédula de identidad personal, solamente es legalizada para acudir a las urnas una sola vez, ya que al ejercer el sufragio debían ser entregadas y anuladas en la mesa de votación, correspondiéndole esta labor al jurado de dicha mesa.

En 1931 se establece legalmente el doble uso para la cédula de identidad personal, es decir, para el sufragio como medio permanente y para todos los fines legales.

La historia política panameña ha venido ligada a la estratégica cédula para poder votar.


Hay que destacar que a esta altura se mantuvo mediatizada a la mujer quien no podía votar.

La Ley 89 de 7 de julio de 1904 restringía el derecho al voto de la mujer en las elecciones directas de Consejos municipales y diputados, restringiendo de esta manera el voto de la mujer.

La primera mitad del siglo de la historia panameña estuvo plagada de leyes que con lenguaje distinto terminaban en un denominador común, la denegación del voto de la mujer panameña durante toda esta época. La cédula sólo sirvió a las panameñas para identificarse.

La Ley 98 del 5 de julio de 1941 señalaba:

"La panameña de 21 años cumplidos que posea un diploma universitario o tenga formación profesional, normal de enseñanza secundaria, podrá votar y ser elegida en las entidades provinciales".

Esta exigencia era sólo para las mujeres, ya que los varones, independientemente de su nivel cultural, gozaba de plenos derechos políticos. La Constitución de 1946 saca del ostracismo de manera final y taxativa el ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer panameña.

En 1956 con el Acto Legislativo N° 2 del 16 de febrero, ratificado por la siguiente legislatura que lo convirtió en Acto Legislativo N° 2 del 24 de octubre, adoptando lo siguiente:


•Prohibición de cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener su cédula de identidad.

•La creación del Tribunal Electoral, como se conoce hoy.

•Funciones de jurisdicción penal electoral y la participación en los tramites de solicitudes de naturalización.

•Se le encomienda constitucionalmente la responsabilidad de la Cedulación.


Ley 18 de 29 de enero de 1958 funda la Dirección General de Cedulación. En 1958 siendo Presidente de la República Don Ernesto de la Guardia se ordenó cedular a panameños y extranjeros domiciliados en panamá y se estableció que la cedulación era gratuita. Se tomaron las huellas dactilares y se condicionó la expedición de la cédula a panameños a la existencia e inscripción de la respectiva partida de nacimiento en el Registro Civil.

En este año se estableció multa para quien no obtuviera la cédula después de haber llegado a la mayoría de edad y se puso un limite de tres meses. La retención ilegal de las cédulas tuvo arresto de uno a seis meses.

En el año 1973, la cédula, por mandato de la Ley pasó a ser a colores y se aumentó la multa para quienes no la obtuvieran luego de alcanzar la mayoría de edad.

La ley 28 de 27 de noviembre de 1934, siendo presidente de la república el Dr. Harmodio Arias, creo y reglamentó las disposiciones sobre la expedición de la cédula de identidad personal.

La expedición de cédulas comenzó el 1°. De enero de 1935 (cédula de librito) para los ciudadanos panameños y todos los extranjeros. Domiciliados legalmente en la república, a la edad de 21 años.

La Ley 28 no contempló la expedición de cédulas a las mujeres panameñas o menores emancipados o habilitados de edad. Posteriormente, bajo la presidencia del Dr. Arias Madrid, se promulgó la ley 83 del 1° de julio de 1941. Para los panameños de uno y otro sexo, si eran mayores de edad, o menores emancipados o habilitados de edad y extranjeros, la cédula de identidad personal era expedida por el Registrador General del Estado Civil, debidamente autorizado por el ministerio de gobierno y justicia.

La Ley 98 del 5 de julio de 1941 margina el voto de la mujer.

El 30 de octubre de 1956 fue promulgado en la gaceta oficial el acto legislativo N° 2, ratificado por la asamblea nacional de ese entonces, en virtud del cual se reformó la constitución política de 1946 y se creó el Tribunal Electoral, independientemente del órgano ejecutivo.

La Ley número 18 de 29 de enero de 1958 reglamentó las diferentes disposiciones relativas a la expedición de la cédula de identidad personal, a través de la Dirección General de Cedulación (cédulas blanco y negro).

El Decreto número 53 de 29 de julio de 1958 reglamentó la confección y expedición de la cédula y el artículo 9° del mismo decreto reglamento la numeración de la cédula de la siguiente manera:

Para los ciudadanos panameños por nacimiento se usa el número clave de la provincia de nacimiento del solicitante, seguido del tomo y asiento en que aparece inscrito en el registro civil. (8-926-1601).

Los panameños nacidos en el extranjero llevaran las letras (PE), seguidas del tomo y asiento en que aparece inscrito en el Registro Civil. (PE-5-687).

Los panameños naturalizados llevaran la letra (N), seguida del tomo y asiento en que aparece inscrita la carta de naturaleza definitiva en el Registro Civil. (N-19-473). Para los extranjeros legalmente domiciliados en el país, se usará la letra (E), seguida del número de clave de la provincia donde se originó la solicitud y finalmente el número de orden de entrada de la solicitud. (E-8-74258).

La Dirección Nacional de Cedulación está regida por la ley 108 de 8 de octubre de 1973 por la cual se dictan las disposiciones sobre la expedición de cédulas de identidad personal (cédulas a colores).

La cédula de identidad personal constituye el documento autentico respecto a la identidad personal de su dueño.

La cédula de identidad personal deberá ser obtenida, portada y exhibida ante los servidores públicos y presentada ante las diligencias civiles, judiciales o administrativas.

Tienen derecho y obligación de portar cédulas de identidad:

•Panameños mayores de 18 años, los menores emancipados o habilitados de edad.

•Los nacidos en el extranjero, mayores de 18 años adoptados por nacionales panameños que los sean al momento de la adopción.

•Los extranjeros menores de 18 años legalmente domiciliados en panamá.

La cédula de identidad personal llevara impresa a colores la bandera nacional y como membrete "República de Panamá", además contendrá los siguientes datos:


•Número de la cédula (8-430-70) 8 - La Provincia; 430 - El Tomo; 70 - Partida o Asiento

•Nombre completo como aparece inscrito en el registro civil y usual del portador cuando así lo ha demostrado.

•Sexo

•Fecha de nacimiento de acuerdo con la inscripción del registro civil.

•Lugar de nacimiento

•Firma del portador, en caso de que no sepa escribir un testigo lo hará a ruego

•Facsímil de la firma del director general de cedulación

•Fotografía a colores del interesado.

•Condición de nacional o extranjero.

•Fecha de expedición y expiración.

Perú

D.N.I. peruano otorgado por la RENIEC. (ISO ID-1).

El Documento Nacional de Identidad, en Perú, es el único instrumento de identificación personal, tanto para los actos civiles, legales, comerciales administrativos, judiciales, como para votar y para ser presentado ante cualquier autoridad.[8]

El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) otorga los DNI a los ciudadanos, existiendo un DNI especial para menores de edad, que simplifica su identificación a partir de su nacimiento. Al cambiar a DNI de mayor de edad, se mantiene el número de identificación.

Uruguay

Cédula de Identidad Uruguaya.

En Uruguay la cédula de identidad es otorgada por el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Identificación Civil (D.N.I.C.). Es obligatorio y fundamental para realizar trámites varios ya sea a nivel gubernamental o privado. El documento es obligatorio para todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay, sean ciudadanos naturales, ciudadanos legales o extranjeros residentes en el país, incluso para los niños a partir de los 45 días de nacidos.

Es un cartón plastificado de 9 cm de ancho por 5 cm de alto aproximadamente, donde predomina el color celeste, mostrando en su centro la Bandera de los Treinta y Tres Orientales, con la inscripción «Libertad o Muerte». En el dorso aparece la foto del dueño, el número asignado por la D.N.I.C. (que incluye un autogenerado o dígito de verificación), nombre/s completo/s junto a apellido/s y firma del correspondiente (o constancia de no saber o no poder firmar).

En el reverso, aparece la nacionalidad, la fecha de nacimiento, fecha de la expedición del documento y la fecha de vencimiento del mismo (habitualmente 10 años después de la fecha de expedición, aunque si se expide luego de los 70 años de edad, es vitalicia y para los niños la validez es de cinco años). También se encuentra la huella digital del pulgar derecho y observaciones si correspondieren.

Es utilizado en todos los trámites, desde compras con tarjeta de crédito a cualquier validación de identidad, comprobación de edad, etc.

No se debe confundir con la Credencial Cívica, que se utiliza exclusivamente para votar en actos electorales (elecciones y plebiscitos).


Cálculo del Dígito Verificador'

Se toman los 7 números de la cédula y se multiplican cada uno por 2987634 uno a uno (el primer número por el 2, el segundo por el 9 y así sucesivamente, cuando cada resultado supera un dígito, se toma sólo la unidad).

Ej.:

C.I.: 1.234.567-X -> 2987634 -> 2, 8, 4, 8, 0, 8, 8

Se hace la sumatoria de los resultados, en el ejemplo sería 2+8+4+8+0+8+8=38 Se busca el primer número más grande que 38 que termina en 0 y se le resta: 40-38= 2 (es lo mismo que 10-(38 mod 10)). Es x=2 pues, el dígito verificador para la cédula 1.234.567.


Otra manera más simple de verlo es como un producto escalar de vectores en módulo 10. Las primeras 7 cifras de la cédula pueden verse como un vector de largo 7. Ese vector es multiplicado escalarmente por el vector 8123476 obteniéndose un número N. El dígito verificador resulta ser N módulo 10.

Ej.: C.I.: 1.234.567-X -> X = [(1x8)+(2x1)+(3x2)+(4x3)+(5x4)+(6x7)+(7x6)] mod 10 -> X = [8+2+6+12+20+42+42] mod 10 = 132 mod 10 = 2

Venezuela

El 3 de noviembre de 1942 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita.

El documento de identidad venezolano es procesado actualmente por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), primeramente DIEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

La cédula venezolana, a diferencia de otras en Latinoamérica, ha descendido en su calidad en los últimos años. Por tratarse de un documento de vital importancia para cualquier nacional, el gobierno nacional inicia un plan de cedulación a lo largo de todo el país (Misión Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la población pero reduciendo significativamente la seguridad del mismo. Para enero del 2010, se han cedulado a más de 27 millones de venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20 millones[cita requerida].

En Venezuela, como en los demás países, la C.I. posee los nombres del titular, su fecha de nacimiento, su estado civil, número de identificación, entre otros. La misma puede ser obtenida por todo ciudadano venezolano que la solicite, a partir de los nueve años de edad, presentando su partida de nacimiento. Este documento sólo puede ser solicitado en el país, por lo cual los ciudadanos nacidos en otros países o residentes de otros países deben viajar al mismo y esperar entre 30 y 90 días para su recepción.

Las características técnicas de la Cédula de Identidad de Venezuela son: tamaño: 57 x 83 mm.

En la parte superior y en todo lo ancho de la cédula, está impreso el tricolor nacional con cuatro franjas: amarilla, azul, roja y blanca. Dentro de la franja azul, en letras blancas, aparece el texto «República Bolivariana de Venezuela» y en la franja blanca con letras negras aparece el texto «Cédula de Identidad».

A lo ancho, y debajo del tricolor nacional aparece el número de la serie de la cédula. En el extremo superior derecho, el número de la oficina expedidora y, debajo de ésta, la firma del director general del Saime, así como su nombre y cargo. Debajo de la firma del director general del Saime está impresa la fotografía de la persona cedulada.

En el lado izquierdo aparecen los datos del cedulado incluyendo su firma, y debajo de ésta la huella digital del pulgar derecho. A lo ancho, entre la huella y la fotografía los datos de la fecha de nacimiento, estado civil, fecha de expedición y fecha de vencimiento. En la parte inferior central e impreso en texto negro, se encuentra la categoría: «venezolano» o «extranjero».

La cédula para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.

En todos los casos, en el reverso de la cédula está impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.

En la actualidad se espera que el Gobierno por medio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) pondrá en circulación la nueva cédula de identidad electrónica, la primera en su tipo en América Latina [cita requerida], donde tendrá incorporado una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano con tecnologia RFID, consistiendo en un sistema aún más avanzado que el actualmente implementado en Brasil. Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas características, haciendo posible el almacenamiento del perfil biométrico del titular. Para Julio de 2011 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cédula, a pesar de haber sido anunciada desde hace más de 6 años.

Se puede sacar el documento venezolano para niños, niñas y adolescentes de 9 a 20 años.

Otros países

Desde el inicio de la así llamada «guerra contra el terrorismo» se han intensificado las propuestas para su adopción en países como Estados Unidos y el Reino Unido, que hasta ahora carecen de él. Estas iniciativas han encontrado una fuerte oposición por parte de los grupos de defensa de la privacidad.

Referencias

  1. Nota: en España se llama ahora también DNI-e, en referencia los DNI emitidos por REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
  2. BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2005
  3. Obtención de la Cédula de Identidad Chilena
  4. Portal Oficial sobre el DNI electrónico
  5. Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la seguridad ciudadana
  6. «La Segob inicia fichaje de todos los mexicanos - Excélsior» (en español).
  7. «Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la legalidad - El Universal - México».
  8. Portal oficial del DNI del Perú

Enlaces externos

DNI Español:

Información y ayuda para la tramitación del DNI, NIE y Pasaporte


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