- Comité de Seguridad y Salud
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Comité de Seguridad y Salud
En España, el artículo 38 de la Ley de prevención de riesgos laborales,[1] aprobada en 1995, ordena la creación de los Comités de Seguridad y Salud en las empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores.
El Comité de Seguridad es un órgano paritario y colegiado de participación creado para entender y ser consultado sobre las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. El número de miembros que conforman el Comité de Seguridad de un centro de trabajo es variable de acuerdo con las dimensiones de la plantilla de personal.
Contenido
Funcionamiento de la reuniones del Comité
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no formen parte del Comité. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
1.El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
- a.Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- b.Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2.En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
- a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
- c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Referencias
- ↑ Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesLey 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre. Espoaña [11-2-2008]
Véase también
Enlaces externos
Categorías: Prevención de riesgos laborales | Trabajo
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