Conciliación familiar y profesional

Conciliación familiar y profesional

Conciliación familiar y profesional

Se entiende por conciliación familiar y profesional a la serie de acuerdos sociales al que llegan los empleadores y empleados en los procesos de negociación colectiva para permitir que la asistencia a hijos menores o personas dependientes pueda ser más compatible con la vida laboral.

En España el Ministerio de Administración Pública y los sindicatos representantes de los funcionarios, firmaron un acuerdo en 2006, denominado Plan Concilia que tiene como objetivo mejorar sustancialmente las condiciones de trabajo de los funcionarios con el objetivo de mejorar la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar de los empleados públicos del Estado Español.

Posteriormente el Parlamento español aprobó la Ley de igualdad que también incide en mejoras de tipo social para mejorar las condiciones laborales y permitir una mayor conciliación entre la vida laboral y la vida familiar.

Con el Plan Concilia se pretende que pueda servir de pauta en la negociación colectiva entre las centrales Sindicales y las Patronales en los convenios colectivos de los trabajadores de empresas privadas.

Contenido

Aspectos más destacados del Plan Concilia

La iniciativa para negociar el Plan Concilia surge como consecuencia de la incorporación de la mujer al mundo laboral ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de los últimos años, propiciando el compromiso y la cooperación entre hombre y mujer dirigido a un reparto más equilibrado de responsabilidad en la vida profesional y en la privada.

El Plan Concilia pretende alcanzar el objetivo estratégico de fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres. Y a tal fin fija sistemas de protección social que son habituales en el resto de los países de la Unión Europea. Reformas legislativas que han tenido su inicio en la significativa recepción de algunas de las más importantes regulaciones normativas propuestas tanto por el Derecho Social Internacional, en especial a través de iniciativas de la Organización Internacional del Trabajo, como por el Derecho Comunitario del Trabajo.

El Plan Concilia presenta las siguientes mejoras sociales:

  • Horario de entrada y salida más flexible al trabajo y poniendo las 18 horas como muy tarde para acabar la jornada de trabajo
  • A los padres se les conceden diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
  • Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.
  • A las madres se les amplía la baja por maternidad , pudiendo sustituir, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.
  • Para poder atender a hijos menores de 12 años y/o personas dependientes. Se podrá ampliar la reducción de jornada. Tener horarios más flexibles. Poder modificar el horario fijo. Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo. Excedencia de hasta tres años.
  • Para los partos prematuros se conceden dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo o en el caso de niños recién nacidos que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.
  • En los casos de fecundación asistida se concede el tiempo suficiente para ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
  • En los casos de adopción se da derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
  • Para atender a los hijos discapacitados los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
  • Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias familiares los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
  • La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad. También tendrá derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.
  • Se implantará el teletrabajo en aquellas actividades que sea posible realizarlo.

Novedades sociales de la Ley para la igualdad relacionadas con la conciliación familiar y profesional (2007)

Jornada de trabajo

Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral en la forma que se establezca en la negociación colectiva

Permisos

Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días. La duración del permiso de lactancia, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple y se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por un acuerdo con la empresa. Se podrá reducir la jornada laboral entre un octavo y la mitad para el cuidado de un menor de ocho años o persona con discapacidad, con la disminución proporcional del salario.

Vacaciones

Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.

Excedencias

El trabajador o trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses. Se reconoce la posibilidad de disfrutar de forma fraccionada la excedencia por cuidado de hijo o hija y de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. La excedencia por cuidado de hijo o hija se extiende a los supuestos de acogimiento provisional. La excedencia por cuidado de un familiar puede ser de hasta 2 años. La excedencia por cuidado de hijo o hija o de un familiar hasta un segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo, se considera periodo cotizado.

Suspensión del contrato de trabajo

Se introducen como nuevas causas de suspensión del contrato de trabajo:

  • El permiso de paternidad.
  • La situación de riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses.
  • El permiso por acogimiento simple no inferior a un año.
  • Los permisos por adopción y acogimiento de los menores de más de seis años si son discapacitados, o tienen especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas.

Permiso por maternidad

El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo.

Permiso por paternidad

Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente de 2 días o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo. La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad.

Riesgo durante el embarazo

Se mejora la prestación económica por riesgo durante el embarazo, que pasa a ser del 100% de la base reguladora

Riesgo durante la lactancia natural

Se reconoce la situación de riesgo durante la lactancia natural de un hijo o hija menor de nueve meses cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o de la hija o hijo y así conste acreditado. Esta situación puede dar lugar al cambio a un puesto de trabajo exento de riesgo o, en su caso, a la suspensión del contrato de trabajo. Para los supuestos de suspensión del contrato por esta causa, se crea una prestación económica, que consiste en un subsidio equivalente al previsto para la prestación por riesgo durante el embarazo. Esta prestación se extingue en el momento en que la hija o hijo cumpla la edad de nueve meses o, en su caso, cuando la beneficiaria se reincorpore al trabajo. El tiempo que la beneficiaria esté percibiendo esta prestación, se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

Fuentes bibliográficas

Véase también

Obtenido de "Conciliaci%C3%B3n familiar y profesional"

Wikimedia foundation. 2010.

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