- Constitución española de 1845
-
La Constitución española de 1845 fue la norma suprema durante el reinado de Isabel II de España. Estuvo vigente hasta la proclamación de la constitución española de 1869, aunque hubo varios intentos para sustituirla en 1852 y durante el bienio progresista. Fue la expresión constitucional del doctrinarismo español.
Contenido
Contexto histórico
Se sitúa en el inicio de la década moderada, tras concluir el periodo de regencias y declararse la mayoría de edad de Isabel II. El paso de los moderados al poder comienza con la dimisión de Espartero como regente y al demostrarse la imposibilidad de formar un gobierno de "unidad liberal" al estar los progresistas demasiados identificados con el régimen esparterista. El tres de mayo Narváez era designado presidente del Consejo de Ministros. En su primer gobierno, de casi dos años de duración, configuró la base política de la dédaca moderada.
Orígenes
No se planteó ningún proceso constituyente. En vez de eso, unas Cortes ordinarias, elegidas en 1844, reformaron la Constitución de 1837 de tal forma que dieron lugar a un texto nuevo. La reforma la llevaron a cabo los moderados que ocuparon los puestos de la Comisión encargada de estudiar el texto. Además en la Comisión estaba prácticamente todo el Gobierno, por lo que el ejecutivo intervino ostensiblemente. El resultado fue un texto de carácter doctrinario, no fruto de la soberanía nacional.
Articulado
En el preámbulo se explicita la soberanía compartida, al destacar la voluntad real para dar forma a la Constitución. El término de soberanía nacional desaparece del texto y el artículo 12 establece que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El monarca aumenta considerablemente su poder y autonomía. El Congreso pierde poder frente al Rey y se plantea la limitación de sufragio que se hara efectiva con la ley electoral de 1846. En cuanto al Senado, deja de ser semielectivo para ser enteramente de nombramiento regio. Se va asemejando a la Cámara de los Lores británica pero sin llegar a ser hereditaria.
La división de poderes queda oscurecida y no se habla de un "poder judicial", aunque se reconocía el principio de inamovilidad de los jueces en su artículo 69. El poder local se supeditaba al gobierno siendo nombrados directamente los alcaldes de los principales núcleos de población. El artículo 80 negaba la representatividad de la provincias de ultramar al estar regidas por leyes especiales.
Al igual que en la Constitución de 1837, no se desarrollan expresamente las libertades individuales, recogiéndose algunas de manera salpicada. Pero a diferencia de la constitución anterior, aquí se matiza la libertad de prensa, desapareciendo las alusiones a los jurados que debían juzgar los delitos de imprenta. De esta forma la libertad de imprenta queda en control del ejecutivo.
En materia religiosa se intentó seguir una línea de aproximación a la Iglesia católica que se concretará en el concordato de 1851. El artículo 11 declara que la católica es la religión de la nación y que el Estado está obligado a sufragar el mantenimiento del culto. Sin embargo, no prohibe el resto de religiones.
Bibliografía
- Ángel Bahamonde y Jesús A. Martínez, Historia de España. Siglo XIX, Cátedra, 2007 ISBN 978-84-376-1049-8
Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1845.Wikisource
Categorías:- Constituciones de España
- Reinado de Isabel II
- España en 1845
Wikimedia foundation. 2010.