- Monarquía Española
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Línea de tiempo de los Reyes de la España actual: El término Monarquía Española designa la organización política del Gobierno y del Estado en España, y cuya trayectoria va desde la unión dinástica de los reinos peninsulares en los descendientes de los Reyes Católicos, reformándose durante el nuevo régimen hasta la actualidad en España, interrumpida únicamente en los períodos de la Primera República (1873–1874), la Segunda República (1931–1939) y el régimen franquista (1939–1975).
Contenido
HistoriaConsolidación
Durante la Edad Media, los árabes habían conquistado buena parte de la Península Ibérica. A principios del siglo XV existían 3 grandes reinos que habían logrado expulsar a los musulmanes de su territorio: Castilla, obregon y Navarra. El reino de Granada era el último reducto musulmán en la Península.
En 1469, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla contrajeron matrimonio, uniendo dinásticamente los dos reinos más poderosos. Esta unión de fuerzas permitió expulsar a los musulmanes de Granada y conquistar Navarra, para incorporar estos territorios a la Corona.
Se considera, generalmente, pues, que la Monarquía española tiene su origen en la unión personal y dinástica entre Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, llamados Reyes Católicos (Catholicos reges, et principes) por el papado desde el 4 de mayo de 1493 en razón de la conquista de la Península Ibérica al Islam y el proyecto evangelizador del Nuevo Mundo; y que procuraron llevar una política de acción común.
Juana I de Castilla, hija de los Reyes Católicos, heredó la corona de Castilla al morir su madre, la reina Isabel. El matrimonio de Juana con Felipe el Hermoso hizo peligrar la política que habían llevado los Reyes Católicos, pero Felipe I murió prematuramente, y el rey Fernando II de Aragón, padre de Juana, la inhabilitó definitivamente y se ocupó de la regencia castellana hasta su muerte. Entonces, Juana heredó también la Corona de Aragón, tras fracasar el intento de su padre de concebir un heredero con su segunda esposa, Germana de Foix, que le permitiese heredar aquella corona y separarla de la Corona de Castilla, pero dada la incapacidad de la reina Juana, su hijo Carlos se autoproclamó rey junto con su madre. De esta forma Carlos I consolidó la unión de ambas coronas, siendo llamado rey Católico de las Españas (Hispaniarum Rex Catholicus) por el papa León X en la bula del 1 de abril de 1516.[1]
Felipe II, Príncipe de Asturias desde 1528,[2] accedió al trono por abdicación de su padre, y usó en documentos y monedas la fórmula abreviada de rey de las Españas y de Indias (Hispaniarum et Indiarum Rex),[3] y tras la Crisis sucesoria en Portugal (1580) adquirió también la titularidad de la Corona portuguesa.[4]
Cambio de régimen
La Monarquía española pierde su condición monarquía absoluta, y adquiere su carácter de monarquía parlamentaria con la transformación de España en un estado liberal.
1808–1812 1812–1815
Estado Liberal1815–1820
Viejo Régimen1820–1823
Estado Liberal1823–1833
Viejo Régimen- Restauración absolutista de Fernando VII
- Revolución del Trienio Liberal
- Intervención de la Santa Alianza
- Década Ominosa
Desde el año 1833, con el pretexto de la cuestión dinástica, se sucedieron tres guerras civiles en España que jalonaron intermitentemente una parte del siglo XIX, donde los constitucionalistas («cristinos», «alfonsinos») oponían su ideario del «estado liberal» contra el «absolutismo» y «foralismo» de los carlistas. La cuestión dinástica se inició cuando Fernando VII promulgó la Pragmática Sanción de 1830, que era a su vez la publicación de la Pragmática Sanción de 1789, con lo que se anularon la disposiciones que impedían el acceso al trono de las mujeres hasta no agotarse toda la descendencia masculina de Felipe V.[5] De esta manera, Carlos María Isidro, hermano del rey Fernando VII, fue relegado en favor de su sobrina Isabel, hija del rey; y así, si Carlos María Isidro no tuvo inconveniente en renunciar a sus derechos en 1808,[6] en 1833[7] sus argumentos habían cambiado, y con sus partidarios («carlistas») inició la Primera Guerra Carlista.
Isabel II finalmente fue proclamada reina, pero su madre la regente María Cristina de Borbón-Dos Sicilias que se alineó con los liberales, sin embargo pretende el estatuto Real de 1834 lo que dio lugar al motín de La Granja (1836) y la vuelta al periodo constitucional. Así el artículo 180 de la Constitución de 1812 habría establecido el reinado legítimo del Isabel II, y el artículo 50 de la Constitución de 1837 y el artículo 49 de Constitución de 1845 indican que Isabel II era la legítima reina de las Españas. Desde entonces la legitimidad de la monarquía española ha ido vinculada con la Constitución de turno (aunque fuera a posteriori).
El sentido de patrimonial de la unión bajo una corona de distintos reinos peninsulares desaparece también con el periodo constitucional. El cambio no fue brusco, la denominación de Reino en singular data desde la Constitución de 1812 (no así el Estatuto de Bayona de 1808), pero el territorio se denomina en plural, Españas, en la Constitución de 1812, de 1837 y 1845, con la salvedad que ya aparece en singular en las dos últimas. Pero en la Constitución de 1869, con la afirmación de la Nación española, el territorio pasó a denominarse en singular España, y así ha seguido desde entonces.
La monarquía como forma jurídica actual del Estado
La actual Constitución española de 1978 adopta como forma política del Estado español la monarquía parlamentaria, según se expresa en su artículo 1.3. En el título II de la misma se contiene el régimen regulador de la Corona.
El actual régimen Monarquía en España reúne los caracteres típicos de la forma de gobierno de Monarquía parlamentaria, esto es:
- La sucesión hereditaria de los miembros de la Familia Real en la Jefatura del Estado, con el título de Reyes de España.
- La jefatura del Estado corresponde al rey, el cual tiene funciones ceremoniales y simbólicas, y no dirige ni el poder legislativo ni el ejecutivo.
- El poder ejecutivo, es decir, el gobierno, goza de la confianza del Congreso de los Diputados (poder legislativo).
Poderes del Rey en la Constitución
Deben distinguirse dentro de sus funciones o poderes:
De carácter simbólico y representativo
Las de carácter simbólico y representativo, recaen en el Rey como personificación de la Corona y son:
- Jefe del Estado.
- Símbolo de su unidad y permanencia.
- Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.
- Representación a nivel internacional.
Facultades efectivas
- De carácter general
- Mando supremo de las Fuerzas armadas, se atribuye directamente al Rey, aunque no puede ejercerse sin refrendo, parece que puede corresponder al Rey, cierta iniciativa
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, no pudiendo autorizar indultos generales.
- Patronazgo de las Reales Academias.
- El rey y el poder ejecutivo
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, esta es la facultad constitucional que tiene mayor transcendencia política.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros y conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
- Ser informado de los asuntos del Estado y presidir cuando estime oportuno las sesiones del Consejo de Ministros siempre a petición del Presidente del Gobierno.
- En relación con el poder legislativo
- Sancionar y promulgar las leyes. Esta potestad del rey, constituye un reflejo del poder legislativo que en otros momentos encarnaba el rey. El rey no se puede negar, que dispone para ello de quince días.
- Convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones, según los términos previstos en la Constitución. Esta prerrogativa precisa el refrendo del Presidente del Congreso y en otro caso precisa la propuesta del Presidente del Gobierno.
- Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución, mediante propuesta del Presidente del Gobierno.
- Política internacional
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos
- Al rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medios de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes, es distinto el órgano al que corresponde prestar el consentimiento y el Rey, al que corresponde manifestarlo.
- Al rey le corresponde previa autorización de las Cortes Generales declarar la guerra y hacer la paz.
Algunos datos
Contando con datos desde Carlos I incluido:
- La media de vida de los reyes está en torno a los 52/53 años de edad.
- La media de reinado se aproxima a los 29/30 años, cifra que ya rebasa Juan Carlos I.
- Los reinados más largos corresponden a Felipe V (45 años, en dos reinados diferentes) y Felipe IV (44 años).
- Los reinados más cortos corresponden a Luis I (menos de un año) y Amadeo I de Saboya (casi 3).
Referencias
- ↑ En la Embajada de España ante la Santa Sede todavía se puso en febrero de 1977 una lápida conmemorativa refiriéndose a Ioannes Carolus I como Hispaniae Cath. Rex [adaptación del trato histórico que los papas habían dado a los reyes desde Carlos I: Hispaniarum Rex Catholicus]. Las de fecha posterior suprimen el calificativo de católico, de acuerdo con la constitución de 1978. [1]
- ↑ La numeración de los Príncipes de Asturias
- ↑ Nombre acuñado en monedas de cuatro reales de la ceca de Segovia desde 1588, leyenda que se repite en monedas de ocho reales acuñadas en Hispanoamérica. Véase: http://www.revistadefilosofia.com/cuestion.pdf.
- ↑ Hay que recalcar que los reyes emplean el ordinal castellano o aragonés más elevado, así el pretendiente carlista Jaime de Borbón y Borbón-Parma era Jaime III, no habiendo ningún Jaime como rey de Castilla.
- ↑ Documents relating to the Spanish Succession
- ↑ Gazeta de Madrid, 20 de mayo de 1808, pág. 483 y 484
- ↑ Economía en el reinado de Isabel II
Véase también
- Rey de España
- Lista de monarcas de España
- Casa Real de España
- Monarquía Católica
- Injurias a la Corona
- Tabla cronológica de reinos de España
Enlaces externos
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