- Delegado de personal
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Delegado de personal
En España, el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores,[1] dispone que en las empresas o centros de trabajo cuya plantilla esté compuesta entre 10 y 50 trabajadores tiene que existir la figura de Delegado de personal, para representar ante la Dirección de la empresa o centro de trabajo los intereses de los trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieren éstos por mayoría.
Los Delegados de personal se elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.Los delegados de personal tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa de las empresas grandes. Los Delegados de personal también asumen las competencias de los Delegados de Prevención.
Contenido
Capacidad y sigilo profesional de los Delegados de personal.
El artículo 65 del Estatuto de los trabajadores establece:
- 1.Se reconoce a los Delegados de personal capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
- 2.Los Delegados de personal deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
- 3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los Delegados de personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
- 4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
Referencias
- ↑ Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresEspaña [9-2-2008]
Véase también
- Estatuto de los trabajadores
- Condiciones de trabajo en España
- Comité de empresa
- Elecciones sindicales
Enlaces externos
Categorías: Prevención de riesgos laborales | Trabajo
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