- Veda electoral
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La veda electoral es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que sólo se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días antes y terminar horas después.
Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin influencias, sobre su voto y es por ello que en algunos países se utilice el término jornada de reflexión para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral
Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.
Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas, consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de veda electoral. En este caso el objetivo sería evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes a último momento.
Algunas de las prohibiciones -como por ejemplo la de vender bebidas alcohólicas o la de realizar espectáculos públicos- tienen un origen histórico pues se refieren a épocas en las cuales podían haberse utilizado como medio de favorecer que algunos sectores de población no fueran a votar. Quizás hoy día no tengan tanta relevancia y se mantengan, fundamentalmente, por su valor simbólico para realzar la importancia del voto popular.
La legislación varía para cada país e incluso en algunos, como por ejemplo los Estados Unidos de América no existen estas reglas.
Contenido
Regulación por países
Argentina
En la Argentina, se aplican las siguientes prohibiciones:[1] [2]
- Durante el acto electoral:
- Los espectáculos populares al aire libre.
- Los espectáculos populares en recintos cerrados.
- Las fiestas teatrales y deportivas.
- Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
- A 80 metros de la mesa receptora de votos:
- La realización de reuniones de electores en los domicilios.
- La utilización de las viviendas como depósito de armas.
- La apertura de organismos partidarios.
- La distribución de boletas de sufragios a los electores.
- 12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto:
- 48 horas antes y hasta el cierre de los comicios:
- La realización de actos públicos de proselitismo.
- La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
- La mencion de candidatos y temas politicos por parte de cualquier persona.
- 48 horas antes y hasta 3 horas después del cierre de los comicios:
- La difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.
- El expendio de bebidas alcohólicas.
España
En España las limitaciones del procedimiento de las elecciones están fijadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.[3]
- La campaña electoral dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la jornada electoral. Esto es, si las elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas ha terminado la campaña y comienza la jornada de reflexión.
- Artículo 53. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.[4] Esto implica que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto.
- Artículo 69.7. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.[5] El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante.
- Artículo 91.4. Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto.[6]
- Artículo 93. Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.[6]
Referencias
- ↑ Yahoo! Noticias Actividades prohibidas durante la veda electoral.
- ↑ Ministerio del Interior Preguntas sobre elecciones.
- ↑ [1] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- ↑ [2] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección V. Propaganda y actos de campaña electoral.
- ↑ [3] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección VIII. Encuestas electorales.
- ↑ a b [4] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección XIII. Votación.
Véase también
Categoría:- Derecho electoral
- Durante el acto electoral:
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