- Impuesto sobre el Patrimonio en España
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El impuesto sobre el Patrimonio es un tributo correspondiente al sistema tributario español, de devengo anual, carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a fecha de 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido suprimido con vigencia desde el 1 de enero de 2008 por la Ley 4/2008. Esta norma dispone la eliminación del gravamen sobre el patrimonio; técnicamente se ha establecido una bonificación general del cien por cien de la cuota, sin eliminar el impuesto. También se ha suprimido la obligación de presentar la declaración correspondiente a este impuesto.[1]
Nació en virtud de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, con la reforma tributaria que estableció el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aunque actualmente la normativa básica del tributo en España descansa en la Ley 19/1991, de 6 de junio, reformada con la mencionada Ley 4/2008.
El hecho imponible, según el artículo 3 de la Ley 19/1991, es la "titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto". Así pues, la base imponible será el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, entendiendo por patrimonio neto el conjunto de los bienes y derechos con contenido económico de los que sea titular el sujeto pasivo, una vez se le reste el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder.
El impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, de manera que éstas obtienen el total de la recaudación, se encargan de su gestión y pueden regular su mínimo exento, su tarifa y sus deducciones.
Se trata de una de las figuras impositivas más criticadas, afirmando que produce múltiples casos de doble imposición, y que supone una penalización del ahorro. Todo ello, junto con su escasa capacidad recaudatoria, hace que se trate de una figura susceptible de ser suprimida a nivel estatal. En este sentido, muchas comunidades autónomas, que se benefician de la cesión que el Estado hace del tributo, ya lo han derogado de facto.
Con fecha 17 de septiembre de 2011, se ha restablecido el Impuesto sobre Patrimonio mediante la publicación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. (B.O.E. 17/9/2011)
Dicha norma restablece el Impuesto para los años 2011 y 2012.
Entre las novedades más importantes introducidas detacana las siguientes:
- Se eleva el importe de exención parcial de la vivienda habitual a efectos dle impuesto, estableciéndose en 300.000 euros.
- Se establece un mínimo exento, en el caso de que las Comunidades Autónomas, a las que está cedido el tributo, no lo hubieran establecido, de 700.000 euros.
- Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
El impuesto en la Unión Europea
De la Unión Europea, sólo Liechtenstein, Suiza, Noruega y Francia tienen un equivalente al impuesto sobre el Patrimonio español.
Enlaces externos
Referencias
Categoría:- Impuestos de España
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