- Ley Integral contra la violencia de género
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Ley Integral contra la violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue el primer proyecto legislativo aprobado por las Cortes Generales tras la victoria del PSOE en las elecciones generales de 14 de marzo de 2004. Dicha ley busca dar respuesta al grave problema de la violencia doméstica que cada año se cobra múltiples víctimas.
Contenido
Antecedentes
Con anterioridad a la publicación de esta ley, diversas normas han tratado de dar respuesta a la violencia ejercida contra la mujer por su pareja, especialmente en el ámbito penal, y así cabe señalar:
- Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros
- Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Por otra parte, la ley busca atender a las recomendaciones formuladas por diversos organismos internacionales, entre las que destacan:
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979
- la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General
- Las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995
- La Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS
- El informe del Parlamento Europeo de julio de 1997
- La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997
- La Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género
- La Decisión n.°803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II)
Entrada en vigor
Según la Disposición final séptima de la ley, la misma entró en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los Títulos IV y V, que entrarían en vigor a los seis meses, siendo la fecha de publicación el 29 de diciembre de 2004
Finalidad
La finalidad de la ley viene expresada en su artículo 1º, el cual consta de tres apartados:
- Apartado 1º: La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- Apartado 2º: Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
- Apartado 3º: La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Este precepto se ve complementado por el artículo 2º, donde se señalan los fines que se pretenden alcanzar a través de las medidas reguladas en la ley.
Estructura y contenido
La ley consta de un Título Preliminar y cinco Títulos:
- Título Preliminar: señala el objeto de la ley así como sus principios rectores.
- Título I: regula las medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito educativo, publicitario, en los medios de comunicación y en el ámbito sanitario. Consta de tres capítulos
- Título II: contempla una serie de derechos (jurídico, laborales, económicos y asistenciales) en favor de las mujeres víctimas de malos tratos. Consta de cuatro capítulos.
- Título III: dedicado a la tutela institucional. En este título se preve la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, una preparación especial en materia de violencia doméstica para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y diversos planes de colaboración.
- Título IV: relativo a la tutela penal. Se contemplan diversas medidas en relación al agresor y para la protección de la víctima
- Título V: sobre la tutela judicial. Se preve la creación de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y una serie de medidas de índole procesal. Consta de cinco capítulos
Críticas
Esta ley ha dado lugar a diversas controversias.
En primer lugar, se ha criticado la denominación de la ley, en cuanto las personas tienen sexo mientras que son las cosas las que tienen género. Por ello, la Real Academia de la Lengua aconseja el uso de expresiones como violencia doméstica, violencia contra la mujer o violencia por razón de sexo.
Igualmente la ley ha sido criticada desde un punto de vista estrictamente jurídico. En este sentido, se ha señalado que la agravación de las penas cuando el agresor es un varón supone una vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. Ello ha dado lugar al planteamiento de diversas cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el cual ha avalado la constitucionalidad de la ley.
Otra crítica se refiere al ámbito de aplicación de la ley en cuanto no protege a las parejas homosexuales, a ancianos, niños o discapacitados.
Por último, también se ha criticado la eficacia de la ley, tanto por la falta de medios de que se ha visto acompañada, como por las múltiples muertes que se siguen produciendo e, incluso, por las denuncias falsas que se presentan.[1]
Véase también
- Violencia doméstica
- Violencia contra la mujer
- Feminicidio
Referencias
- El Mundo. «El TC avala penas más altas a hombres que a mujeres por violencia de género». Consultado el 14 de mayo de 2008.
- El Mundo. «Violencia doméstica».
- Real Academia de la Lengua. «INFORME DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA SOBRE LA EXPRESIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO». Consultado el 19 de mayo de 2004.
- Europa press. «López (CGPJ) aboga por reformar la Ley contra la Violencia de Género para hacerla "más perceptible y eficaz"». Consultado el 14 de agosto de 2008.
Enlaces externos
- Observatorio de la Violencia de Género
- Observatorio Jurídico Laboral de la Violencia de Género. Universidad de Málaga
- Teléfono de atención a mujeres maltratadas
- B.O.E, Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género
Categorías: Leyes de España | Violencia contra las mujeres
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