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Violencia sobre la mujer
Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquéllos donde el sujeto activo es el hombre, y más concrétamente si es su pareja sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar aquéllos actos violentos contra la mujer realizados por motivos discriminatorios sexistas (violencia machista).
La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer» como:
Artículo 1: A las efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer»", 20 de diciembre de 1993.Definición
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
Contenido
Terminología
El concepto ha sido denominado de forma extensiva como violencia de género desde 1993. La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender como sinónimo de sex,[1] sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.[2] Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.[3] Además, cabe resaltar que violencia de género también cabría considerarse como del género femenino al género masculino, algo que no se contempla en la ley, y no engloba la violencia entre homosexuales o contra otros miembros del ámbito familiar.[4]
Los términos violencia familiar o violencia intrafamiliar, con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el sujeto activo una relación de análoga afectividad. Sin embargo, es de observar que el término en sí comprende a la violencia entre todos los miembros de la familia, cuando su uso en este sentido está limitando su contexto exclusivamente al ámbito marital o cuando el sujeto pasivo sea especialmente vulnerable.[4]
Por otro lado violencia de pareja, utilizado a partir de 2001, sí es un concepto que mantiene exclusividad en el ámbito marital, sin embargo comprendería también los actos referentes a la mujer como sujeto activo de la violencia y al hombre como sujeto pasivo, algo que no se contempla en la legislación.[4]
De igual manera, desde 1983 también se ha denominado como violencia doméstica ya que resulta común que la violencia aparezca en el ámbito doméstico. Sin embargo, este término excluye a la discriminación contra la mujer fuera del hogar (por ejemplo, en ámbitos deportivos, artísticos o de trabajo), y además engloba al resto de posibles habitantes del hogar y no sólo a la mujer como sujeto pasivo respecto del marido como sujeto activo - aunque tendría precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa en el hogar en su conjunto. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones no se precisa que ambos compartan domicilio. Es por ello que la Real Academia de la Lengua recomienda el uso de violencia doméstica o por razón de sexo, utilizando el final «o por razón de sexo» para englobar aquella violencia que no pertenezca al ámbito doméstico que se realice contra la mujer.[4] Sin embargo esa terminación está englobando a toda aquella violencia que se realiza por discriminación por razón de sexo por lo que jurídicamente es incorrecta. Por un lado se está abarcando toda aquella violencia ejercida por discriminación, cuando el requisito indispensable para aplicar el marco penal se corresponde con que la mujer sea esposa o análoga y exista violencia, no con que la violencia sea fruto de una discriminación (que es una agravante tradicional en el Derecho penal comparado de los Estados de Derecho). De esta forma, por un lado se está extralimitando el ámbito de aplicación al considerar toda la violencia doméstica o toda la violencia por razón de sexo, ya que se trata únicamente de la que desarrolla el hombre sobre la mujer, y por otro se está limitando el ámbito de aplicación o bien a aquella violencia que aparezca exclusivamente en el ámbito del hogar o bien a aquella que se realice por motivos de discriminación, cuando las leyes suelen recoger la violencia marital también cuando no existe convivencia en común y cuando no se realiza necesariamente por motivos de discriminación.
Para referirse a este tipo de violencia se han utilizado otros términos como violencia sexista, violencia machista o violencia hembrista, generalmente por grupos y asociaciones feministas. Sin embargo, estas acepciones presuponen que la violencia es debida a razones de discriminación por razón de sexo, algo que no es necesario para considerar que existe violencia contra una mujer ya que ésta no tiene por qué estar motivada necesariamente por un móvil sexista o discriminatorio.
Con respecto a la dualidad de términos violencia sobre la mujer y violencia contra la mujer, aunque el primero es el utilizado dentro de los organismos e instituciones jurídicas penales y este último se corresponde con una traducción literal de violence against women, ambos son ampliamente usados y aceptados.
Cabe destacar que la prensa también ha popularizado muchos terminos, tal es el caso del 'femicidio' usado para denominar al acto de asesinato de una mujer por parte de su pareja masculina, en este caso el asesino se conoce como "femicida", estos casos suelen estar asociados a una larga historia de violencia intrafamiliar así como de ineptitud policiaca.
Causas
El maltrato físico puede estar combinado con maltrato emocional y algunas de las causas tradicionalmente admitidas para generarlo son: los desajustes mentales y emocionales en el hombre, educación machista, haber padecido malos tratos durante la infancia, falta de habilidades sociales, celos, frustración, odio, amargura, desesperación, desilusión económica, repetición de patrones de comportamiento considerados como "normales" (el haber crecido en un ambiente donde es común la agresión hacia las mujeres y/o los menores de edad); estos son factores que contribuyen junto con el deterioro de la relación amorosa o sentimental de la pareja y necesitan de ayuda profesional para resolverse.
Síndrome de la abuela esclava
A veces la propia familia (hijas/os, nueras/yernos e incluso nietos) ejerce sobre sus madres/suegras/abuelas tal grado de violencia/explotación que las conduce a la enfermedad e incluso a la muerte. Las propias mujeres agredidas en estos casos tienden a ocultar o negar la situación por vergüenza, excesiva dignidad y rechazo a acusar a su propia descendencia y por ello prefieren autoinculparse, atribuyéndose haberlos educado mal y ser incapaces de oponerse a su "esclavitud admitida". Esto se conoce desde 2001 como "Síndrome de la abuela esclava".[5] [6] [7]
Regulación jurídica
Cada ordenamiento conserva su propia posición al respecto, sin embargo se establecen similitudes tomando como referencia el Derecho comparado, estableciéndose patrones y relaciones. Así, por ejemplo, las sociedades más sexistas, ya sean machistas o feministas, tienen una gran probabilidad de considerar indistintamente el femicidio como un tipo cualificado de homicidio, según el contexto.
La Dogmática occidental considera de forma unánime que el término violencia se refiere tanto a violencia física como psicológica, considerándose igualmente tanto las lesiones físicas como las psicológicas.[8]
España
En 1962 se contemplaba la pena de destierro y no de cárcel al marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare o causara lesiones graves a alguno de los adúlteros, pero nunca hubo precepto similar para la mujer que sorprendiera a su marido en análogas circunstancias.
Esta tendencia continua castigándose a la adúltera con penas de hasta 6 años de cárcel pero castigando al marido sólo cuando tuviere manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. Estas cláusulas eran extensibles a las hijas menores de veintitrés años y a su «corruptor». Todo ello fomentaba el concepto de pater familias tradicional donde la mujer y los hijos pasaban a depender totalmente del cabeza de familia de tal forma que éste no sólo asumía sus respectivos derechos de propiedad sino que también podía tomar medidas en otros aspectos como el derecho a la vida de los mismos, aspecto de la figura que fue ejemplificado por los medios de comunicación durante la Transición bajo la expresión «la maté porque era mía».
En 1979 quedan derogadas todos los preceptos de esta índole. Pero no es hasta 1989 cuando se considera legislativamente los malos tratos en el ámbito familiar.
La Ley Integral contra la violencia de género (2004)
En España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,[9] de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta «que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».
La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema de la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».[10] Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono centralizado de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer.
El 29 de junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17 de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen la competencia exclusiva de los procesos de familia (separaciones, divorcios; guardias, tutelas y custodias de los hijos...) en los que sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito penal y civil, a fin de evitar una "doble victimización" de la mujer que antes debía acudir a distintas instancias judiciales.[10]
Se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor».
Además se contemplan las medidas de protección como: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.
Respecto a los abogados defensores de las víctimas, a través de los respectivos Colegios de Abogados, se crean grupos especializados en esta materia cuyos servicios penales son gratuítos.
En 2008, tras tres años de aplicación, se habían creado 92 juzgados específicos sobre violencia de género y 1.848 efectivos policiales especializados, aumentándose el número de denuncias desde 2002 al 2007 en un 71 por ciento.
En el ámbito médico desde el 2006 se introdujo la violencia de género en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, a través, Plan Nacional de Sensibilización y Protección (2006-2008) se ha formado a médicos especialistas.
Controversias
Desde partidos políticos, colectivos y asociaciones se valoró positivamente la incidencia de la ley,[11] señalándose que debe ser acompañada de otros mecanismos y de mayor presupuesto.
Discriminación positiva
Constatada la existencia de un problema histórico y latente de violencia contra la mujer, la citada ley integral solo protege a la mujer y no a otras personas en situación de vulnerabilidad, como pudieran ser ancianos, niños o parejas del mismo sexo, los cuales se consideran suficientemente protegidos por el resto de legislación penal en sus respectivos artículos, practicándose una "discriminación positiva" respecto de las mujeres.
Sin embargo, esta ley está recurrida en el Tribunal Constitucional por varios jueces (la primera fue una juez de Murcia), ya que, según sus detractores, discrimina a los hombres por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como «delito» como lo hace con la mujer, sino como simple «falta», por contradecir el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad «sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo», por ejemplo, en medio de una discusión donde ambos profieren amenazas leves, uno es castigado con más pena que otro por razón de sexo. Este sector de la doctrina propone que el agravante se aplique en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer sea considerada sujeto especialmente vulnerable por definición[12] La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito».[13]
Según esta Dogmática no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un marco penal arbitrario innecesario en base a consideraciones político-criminales, ya que el juez podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave. De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla.[8]
La creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, al que solo pueden acudir como víctimas las mujeres es un punto criticado por una parte del sector judicial. La Asociación Profesional de la Magistratura denunció que España se «convierta en el único país con tribunales específicos para un solo sexo» y el Consejo General del Poder Judicial cuestionó la constitucionalidad de estos juzgados en su informe, no vinculante para el Parlamento, y aprobado por 10 votos frente a 9. A juicio del CGPJ «existe posibilidad de tutela judicial para todos sin excluir ni postergar, es decir, sin eliminar ni discriminar a nadie». Para este organismo no es válido el argumento de que el varón no está discriminado «al poder recurrir a los órganos judiciales comunes o generales» ya que se le está excluyendo «del nuevo mecanismo judicial y de una manera concreta especialmente eficaz de obtener esa tutela».[13]Igualmente se alude a que con dichos juzgados se crea «un principio de especialización pura y dura en violencia doméstica, pero se van a producir determinados problemas de acoplamiento en el sentido de que cuando la víctima sea un hombre seguirá siendo competencia de los juzgados de instrucción».[10]
Habitualidad
De igual manera, para penalizar las conductas continuadas de los maltratadores habituales, el artículo 173.3 3º del Código penal, cuando habla de "habitualidad", determina «se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditado, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores». Esto plantea, según algunos juristas, por un lado una posible violación del principio non bis in idem al considerar delitos ya juzgados o los tradicionales problemas derivados de una agravante por reincidencia.
Venezuela
El gobierno aprobó la gaceta del N° 239.248 dis. del 23 de junio de 1990 sobre la violencia de la mujer.
En el año 2006 la asamblea nacional aprueba la ley orgánica contra la violencia de la mujer, obtuvo el voto del 36% a favor y del 3% en contra. Ganó esta Ley . En el mismo año 2006 se fundó el (MNLFV) Movimiento Nacional de Liberación Femenina de Venezuela gracias a la ley contra la Violencia de la Mujer.
Según la Organización Mundial de la Familia (OMF, WFO -internacional-), desde 1992 hasta 2000, en Venezuela los casos de divorcio aumentaron un 12,2%; la Violencia sobre la mujer un 3,9% y hubo un incremento de más del 5% en separaciones familiares.[cita requerida]
Referencias en otros ámbitos
Canciones
- Malo de Bebe.
- Violencia machista de Ska-P.
- Bondad o malicia de Falsa alarma.
- Amor eterno de Abraam y Dlux.
- Hermanita de Aventura.
- Machos de Polikarpa y sus viciosas.
- En tu ventana de Andy y Lucas.
- ¡Ay! Dolores de Reincidentes
- La mataré de Loquillo, cuyo videoclip fue prohibido en televisión.
- Espinas en el corazón de Lujuria.
- Salir corriendo de Amaral.
- El final del cuento de hadas de El Chojín.
- Ele de Sergio Contreras.
- Me levantaste la mano de Pimpinela.
- Cuéntale al mundo de Pimpinela.
- Hasta que tu muerte nos separe de Mägo de Oz.
- La bella y la bestia de Porta.
Filmografía
Categoría principal: Películas sobre violencia doméstica- Te doy mis ojos, de Icíar Bollaín.
- Sólo mía, de Javier Balaguer.
- La escurridiza, de Abdel Kechiche
- Héctor, de Gracia Querejeta.
- Next door, de Pål Sletaune. (2005)
- El Bola, de Achero Mañas. (Violencia hacia los hijos).
- La maltita, de Miguel Santos. (2007).
- Levántate y anda , de Fran Martín Moreno, Escuela de Cine y Televisión Septima Ars de Madrid. (1999).
- Nunca Más (película), de Michael Apted.
Referencias
- ↑ OED, acep. 3.
- ↑ OED, acep. 3b
- ↑ «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (El País, 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver cómo sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (El Mundo, 15.1.95)
- ↑ a b c d La RAE y la violencia de género: reflexiones en torno al debate lingüístico sobre el título de una ley.
- ↑ Antonio Guijarro Morales, El Síndrome de la Abuela Esclava. Pandemia del Siglo XXI. Grupo Editorial Universitario. Granada 2001. ISBN 978-84-8491-124-1.
- ↑ M. Núñez Bello, “Maltrato, la vejez agredida (informe). Sesenta y más (Imserso). Publicación del Ministerio de Educación, Política social y Deporte. Secretaría de Estado de Política Social. Número 272 / 2008, págs 48-53. NIPO: 216-08-017-4.
- ↑ M. Tabuerna Lafaña, “Los malos tratos y vejez: un enfoque psicosocial. Intervención Psicosocial vol.15 no.3 Madrid 2006. ISSN 1132-0559
- ↑ a b Francisco Muñoz Conde, Derecho penal. Parte Especial., 16º edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. ISBN 978-84-8456-942-8
- ↑ http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf
- ↑ a b c El Mundo, Justicia pone en marcha hoy los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; acceso 27 de marzo de 2008.
- ↑ Diagnosticar la violencia de género "Entre las actuaciones de información destacan la creación del 016, un servicio telefónico de asesoramiento, que ha atendido 73.418 llamadas en 13 meses. Hasta el 31 de mayo de 2008 se han incoado 240.723 asuntos por violencia de género, 94.133 mujeres disponían de protección judicial y se han resuelto 143.672 solicitudes de órdenes de protección, de las que se concedieron 112.808. Desde 2005 hasta esta fecha se han dictado 302.957 penas por violencia de género, 53.282 por penas de prisión. El Gobierno ha invertido casi 800 millones de euros en políticas de prevención y lucha contra la violencia de género". Reportaje en "El País", 2008
- ↑ Francisco Muñoz Conde, Derecho penal. Parte Especial, 16º edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. ISBN 978-84-8456-942-8
- ↑ a b El Mundo, Los Juzgados de la Mujer inician su labor; acceso 27 de marzo de 2008.
Véase también
- Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se celebra el 25 de noviembre.
- Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo.
- Política criminal
- Feminismo
- Machismo
- Categoría:Violencia contra las mujeres
Enlaces externos
- WikiquoteCitas en Wikiquote
- Algunas cuestiones respecto a la Violencia Machista
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE n. 313 de 29/12/2004. España.
- Eva Espinar Ruiz, Violencia de género y procesos de empobrecimiento: Estudio de la violencia sobre las mujeres por parte de su pareja o ex-pareja sentimental, edición de tesis, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
- Observatorio Jurídico Laboral de la Violencia de Género.Universidad de Málaga
- Ana de Miguel, La violencia de género: la construcción de un marco feminista de interpretación, Universidad de la Coruña, 4 de enero de 2006.
- Instituto de sexología, numerosos estudios, directrices y documentos acerca de la violencia de género.
- Especial «Terrorismo doméstico», El Mundo.
- Fundación Mujeres, «Informe sobre violencia de género sobre las mujeres en España Tasas y tendencias 1999 / 2003».
- Delegación del Gobierno español contra la violencia sobre la mujer.
- World Healt Organization:Gender-based violence (en inglés)
- Información General
- La violencia contra la mujer no es “el problema” de la mujer
- RuraisLAB: día contra la violencia de genero en las asociaciones de mujeres rurales Gallegas
Asociaciones contra la violencia de Género
- Actualidad sobre la violencia de género en España.
- Diario de información sobre la violencia de género.
- Psicogénero. Recursos sobre violencia de género.
- "Sin violencia, ni género": Asociación contra la violencia.
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