- Organización municipal de España durante el régimen franquista
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Tras el fin de la Guerra Civil y la instauración de la dictadura franquista, el régimen fue, poco a poco, institucionalizándose. En el campo de la administración local, la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 dispuso que los concejales debían ser designados por terceras partes del siguiente modo:
- Por elección entre los vecinos cabeza de familia, lo que pasó a denominarse el tercio familiar.
- Por elección de los organismos sindicales del municipio, lo que se llamó popularmente el tercio sindical.
- Por elección entre entidades económicas, culturales y profesionales del municipio, con una lista de candidatos que proponía el gobernador civil al ayuntamiento, y que se llamaba el tercio de entidades.
Aunque hubo ciertas variaciones en el sistema de elección, se mantuvo esta configuración de los Ayuntamientos hasta que tras la Constitución de 1978 una nueva legislación electoral estableció la elección de los ayuntamientos por sufragio universal entre las candidaturas presentadas por los partidos políticos o agrupaciones de electores.
Aunque el régimen de designación de concejales del franquismo a través de esos tres tercios estaba pensado para controlar férreamente a los ayuntamientos, a partir de los años sesenta a través tanto del tercio familiar como del sindical llegaron a desempeñar el cargo personas no vinculadas al régimen e incluso de la oposición democrática al mismo, lo que fue un factor que ayudó a la transición. Hay que tener en cuenta que los sindicatos ilegales, principalmente Comisiones Obreras, optaron por infiltrarse en la organización sindical franquista, los llamados sindicatos verticales, para utilizarlos en contra el propio régimen.
Por extensión, se denominaron también tercios sindicales y familiares a los procuradores de las Cortes Españolas que se elegían en representación de la organización sindical y las familias respectivamente, aunque en realidad no constituían la tercera parte de la cámara.
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