- Organización municipal de Santiago del Estero
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La Provincia de Santiago del Estero, Argentina, confía la administración de los intereses de la población local a municipios y comisiones municipales.
Contenido
Los municipios en la Constitución Nacional Argentina
Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.Los municipios y comisiones municipales en la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
Art. 202: Esta Constitución reconoce al municipio como una entidad jurídico-política y como una comunidad natural, con vida propia e intereses específicos y asegura la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.Art. 204: Habrá tres categorías de municipios: de primera, las ciudades de Santiago del Estero, La Banda, Las Termas de Río Hondo, Frías, Añatuya y las que cuenten con una población que supere los veinte mil habitantes; de segunda, las ciudades de Quimilí, Fernandez, Loreto, Clodomira, Monte Quemado y las que cuenten de nueve mil a veinte mil habitantes; y de tercera, de dos mil a nueve mil habitantes.Art. 205: Los municipios de primera categoría serán autónomos y en consecuencia dictarán su carta orgánica (...)Art. 209: El gobierno municipal de las localidades o núcleos urbanos de hasta dos mil habitantes, será ejercido por un comisionado municipal elegido por el pueblo, con los requisitos y atribuciones que determine la ley.Ley Orgánica de Municipios Nº 5.590
Art 6: Todo pueblo en forma de centro urbano que en un radio de cinco (5) kilómetros a partir de la sede municipal albergue una radicación de más de dos mil (2.000) habitantes, será incorporado al régimen de la presente Ley en lo referente a municipios, mientras que a los pueblos o localidades de dos mil (2.000) habitantes y menos les serán aplicables las normas referidas a Comisiones Municipales y/o Comisionado Municipal, contenidas en la presente Ley.Art. 4: Las poblaciones de más de mil (1.000) habitantes estarán regidas por una Comisión Municipal integrada por un comisionado y un Consejo de Vecinos compuesto de tres (3)miembros, elegidos todos ellos por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, con las facultades y obligaciones establecidas en la presente Ley.Art. 5: Los gobiernos municipales de los centros urbanos de hasta mil (1.000) habitantes serán ejercidos por un Comisionado Municipal electo por el pueblo a simple pluralidad de sufragios con los requisitos, facultades y obligaciones establecidos en la presente Ley.Miscelánea
Los municipios santiagueños se extienden por un sólo departamento, excepto los casos de las comunas de El Charco y Gramilla que perteneciendo al Departamento Jiménez, tienen parte de su territorio en los departamentos Río Hondo y Banda respectivamente. No toda la superficie provincial se encuentra bajo el ejido de algún municipio, quedando en 2001 un 30% de la población santiagueña fuera del alcance de los municipios.
Véase también
Categoría:- Municipios de Santiago del Estero
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