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Pena capital en Estados Unidos
La Pena capital en Estados Unidos es legal para todo el país en delitos federales y militares, y en la mayor parte de los estados; menos en las regiones del norte y otros territorios desprendido como Alaska, Hawái, entre otros; en los delitos estatales. Incluso se aplicaba también en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, territorio no incorporado, hasta que el país caribeño dentro de su propia constitución de 1952, hizo constatar que la pena de muerte no sea aplicada. Durante el gobierno del anterior presidente George W. Bush, quiso imponer nuevamente en la isla la ley de pena de muerte, pero la resistencia de los ciudadanos puertorriqueños, grupos que se oponen a la pena capital, hizo que se retirara dicha imposición la cual no fue aplicada y los Estados Unidos prefirió retirarse y respetar la constitución de la isla. Otros estados la han declarado inconstitucional y otros lo han suprimido lo cual ha permitido que ya no sea aplicada.
Estados Unidos junto con Japón, han sido presionados por la Unión Europea para que esas leyes sean abolidas o derogadas, puestos como visto buenos u observadores de la Comunidad Europea y sobre todo por el Consejo de Europa, para que busquen buenas relaciones asociados, caso contrario de no ser así perderá la categoría de observador.
Diferencia entre la Jurisdicción Federal y la Jurisdicción Estatal.
A la hora de hablar de la existencia y aplicación de la Pena de Muerte en los Estados Unidos es necesario referirse a la diferencia entre la Jurisdicción Federal y la Jurisdicción Estatal, es decir, a Delitos Federales y a Delitos Estatales.
La mayoría de los delitos comunes pertenecen a la Jurisdicción Estatal, y por lo tanto están tipificados en la legislación penal de cada Estado; pero existe un conjunto de delitos (que representan una minoría del total de tipos penales que existen en el país) que pertenecen a la Jurisdicción Federal y por lo tanto están contemplados en la legislación penal federal (nacional).
La Legislatura Estatal (Asamblea Legislativa estatal) de cada Estado tiene la autoridad para debatir, aprobar y sancionar el Código Penal del Estado respectivo, así como las reformas parciales del mismo; y el Gobernador del Estado promulga esos cambios legislativos. Los delitos que pertenecen a la jurisdicción estatal son incluidos en el Código Penal estatal de cada Estado.
Por esa razón los Estados son libres de incluir ó no la Pena de Muerte en sus Códigos Penales respectivos. La mayoría de los Estados la incluyen, pero algunos no; incluso algunos de los que no la incluyen han establecido en su Constitución Estatal la prohibición de aplicarla (para delitos estatales). En los Estados donde sí existe la Pena de Muerte en la ley penal estatal, los acusados son juzgados por los Tribunales Estatales (porque cada Estado tiene su propio Poder Judicial) y en caso de ser condenado a muerte un reo, el Gobernador del Estado tiene la última palabra para confirmar la condena o para cambiarla por Cadena Perpetua (aunque hay Estados donde el Gobernador no tiene esa autoridad).
Sin embargo, cuando se trata de Delitos Federales, la situación es muy distinta. El Congreso de los Estados Unidos tiene la autoridad para aprobar y sancionar el Título 18 del Código de los Estados Unidos y sus reformas parciales, que son promulgadas por el Presidente de los Estados Unidos. En Estados Unidos todos los códigos legales aprobados por el Congreso de los Estados Unidos están fundidos en un solo gigantesco Código, por lo que cada título de ese cuerpo legal equivale a un código completo de otros países; en el caso del Título 18, él mismo equivale a un Código Penal y a un Código de Procedimiento Penal unidos en uno. Dicho Título 18 tiene vigencia sobre todo el territorio nacional de los Estados Unidos, incluyendo todos y cada uno de los Estados y Territorios no incorporados, pero solamente para aquellos delitos que entran dentro de la jurisdicción federal.
Por citar un ejemplo (el que más tiene que ver con la Pena de Muerte) el asesinato en la mayoría de los casos es un Delito Estatal, tipificado en el Código Penal del Estado donde se haya cometido el crimen y juzgado por la justicia de ese Estado; pero en algunos casos puede ser un Delito Federal, como por ejemplo sí se asesina a un agente federal (del FBI ú otra agencia federal) con motivo del cumplimiento de su deber, ó sí se asesina a el Presidente de los Estados Unidos, a el Vicepresidente de los Estados Unidos, a un senador o representante (diputado) del Congreso de los Estados Unidos, a un magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos ó a un Secretario (Ministro) del Gabinete de los Estados Unidos, incluso cuando se trata de funcionarios electos que todavía no han tomado posesión de su cargo ó de candidatos presidenciales o vicepresidenciales que ni siquiera han sido electos aún. Igualmente el delito es federal sí un preso que está cumpliendo cadena perpetua en una cárcel federal asesina a una persona dentro de la cárcel ó lo hace después de escapar de ella. En esos casos el delito está tipificado en el Título 18 del Código de los Estados Unidos (de la nación) sin importar el Estado donde se haya cometido el crimen; y por lo tanto, al ser un delito federal, es juzgado por los Tribunales Federales que son paralelos e independientes de la justicia de los Estados (los jueces federales son nombrados por el Presidente con la aprobación del Senado de los Estados Unidos).
Otros delitos federales por los que una persona puede ser condenada a muerte son la Traición a la Patria, el Espionaje, los Crímenes de Guerra que causen la muerte de la víctima, el Genocidio, el uso de un arma química que cause la muerte de las víctimas, etc. Cuando una persona es juzgada por un Tribunal Federal y condenada a muerte de acuerdo al Código Penal de los Estados Unidos, es el Presidente de los Estados Unidos y no un Gobernador de Estado el que tiene la última palabra para perdonarle la vida cambiando la condena por Cadena Perpetua, o por el contrario para confirmar la sentencia y ordenar su ajusticiamiento.
Por esa razón la Pena de Muerte existe en todo el territorio de los Estados Unidos, porque aunque haya Estados que la hayan eliminado para los Delitos Estatales incluso en esos Estados existe la Pena de Muerte para los Delitos Federales; porque constitucionalmente los Estados no tienen autoridad ó competencias para prohibirle a los Tribunales Federales y a el Presidente de los Estados Unidos que apliquen la Pena de Muerte en casos federales ocurridos en su territorio. Los Estados no pueden invadir la jurisdicción federal de la misma manera que los Poderes Federales (Presidente, Congreso y justicia federal) no pueden obligar a los Estados a aplicar la Pena de Muerte en el caso de Delitos Estatales.
Incluso la ley federal dice que en el caso de la ejecución de un reo condenado por la justicia federal, se debe aplicar el método de ejecución usado por el Estado en cuyo territorio se haya cometido el crimen. Pero sí en ese Estado no existe la Pena de Muerte, entonces el Juez Federal puede seleccionar el método usado por cualquiera de los otros Estados donde sí existe la Pena de Muerte. De lo que se desprende claramente que la ley federal prevalece sobre la estatal en el caso de los delitos que son de la exclusiva jurisdicción federal; ya que la inexistencia de la Pena de Muerte en un Estado donde se cometió un delito federal castigado con la misma sólo produce el efecto de obligar al Juez de la causa a escoger el método de ejecución.
También la Jurisdicción Militar, regida por el Código Uniforme de Justicia Militar de los Estados Unidos y aplicada por las Cortes Militares, escapa al control de los Estados y tiene vigente la Pena de Muerte en todo el territorio de la nación. Sí un militar es condenado a muerte por una Corte Militar es el Presidente quien tiene la última palabra sobre su perdón o ejecución.
La controversia entre las autoridades de Puerto Rico y las autoridades federales se produjo cuando algunos reos fueron juzgados en los Tribunales Federales con jurisdicción sobre Puerto Rico por delitos federales castigados con la Pena de Muerte y los Fiscales Federales se empeñaron en pedir esa pena para los acusados. Los Fiscales Federales alegaban que la prohibición de la Pena de Muerte incluida en la Constitución de Puerto Rico sólo era válida para los Delitos Estatales, ya que sólo sobre ellos pueden legislar las autoridades de Puerto Rico; es decir, que la situación sería exactamente igual a la de un Estado cualquiera de Estados Unidos que hubiera prohibido la Pena de Muerte en su Constitución pero sin embargo no podía evitar que se aplicara a Delitos Federales cometidos en su territorio. Desde éste punto de vista la Pena de Muerte nunca ha dejado de existir en Puerto Rico, al menos en lo que se refiere a la Jurisdicción Federal.
Pero las autoridades de Puerto Rico alegaban la "relación especial" de la isla con Estados Unidos, con un particular estatus de autonomía que le permite comportarse en algunos aspectos como sí fuera un país independiente. Pero éste era más un argumento político que jurídico, ya que en las leyes que rigen la relación de Estados Unidos con Puerto Rico no está contemplado que Puerto Rico tenga derecho a vetar la aplicación de la legislación penal federal en su territorio; de hecho muchas personas han sido juzgadas y condenadas por la justicia federal por delitos cometidos en Puerto Rico, y el hecho de que en un caso determinado la pena sea de muerte en lugar de prisión no debería implicar ninguna diferencia. Al final las autoridades federales de justicia prefirieron evitar el choque con Puerto Rico evitando condenar a los acusados a muerte, pero los opositores de la Pena de Muerte en la isla aconsejaron renegociar en un futuro las normas que rigen la autonomía de Puerto Rico para quitarle a la justicia federal el derecho de condenar a muerte a personas por delitos cometidos en la isla.
Desde 1963 y hasta el 2001 ninguna persona condenada a muerte por la justicia federal fue ejecutada. El 15 de marzo de 1963 Victor Feguer fue ejecutado en la horca después de ser juzgado por un Tribunal Federal por el secuestro y asesinato de un médico (el delito era federal porque había cruzado las fronteras entre Estados para cometerlo); el Presidente John Fitzgerald Kennedy se había negado a perdonarlo y confirmó su sentencia a muerte. La siguiente ejecución federal no tendría lugar hasta 38 años después, cuando el 11 de junio del 2001 el terrorista estadounidense Timothy McVeigh fue ejecutado con una inyección letal por haber volado un edificio federal y haber asesinado con ello a agentes federales que estaban cumpliendo su deber (además de civiles inocentes). Luego de McVeigh ha habido otras dos ejecuciones por delitos federales: la de Juan Raúl Garza, un narcotraficante americano de origen mexicano que fue condenado por ordenar el asesinato de tres personas en el transcurso de una operación de contrabando de marihuana, el cuál fue ejecutado el 19 de junio del 2001; y la de Louis Jones, Jr, un ex-militar afroamericano que había secuestrado y violado a una joven soldado (una chica blanca) de una base de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos para posteriormente asesinarla de forma brutal fuera de la instalación militar, siendo ejecutado el 18 de marzo del 2003. En los tres casos fue el Presidente George W Bush el que negó el perdón y confirmó la sentencia a muerte.
En cuanto a la justicia militar el último ejecutado fue el soldado de primera clase John A. Bennett que fue ejecutado en la horca el 13 de abril de 1961 luego de ser condenado por una Corte marcial por haber violado a una niña de 11 años de edad e intentado asesinarla en diciembre de 1955 en Austria (donde estaba destinado como parte de las tropas de ocupación que estaban en ese país después de la Segunda Guerra Mundial). En éste caso el Presidente John Fitzgerald Kennedy también negó el perdón y ordenó la ejecución.
Enlaces Externos.
- Título 18 del Código de los Estados Unidos, nombre oficial del Código Penal Federal de Estados Unidos (en inglés). Publicado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Cornell en su página web.
- Código Penal del Estado de California (en inglés), en la página web oficial de divulgación de las leyes de California.
- Código Penal del Estado de Texas (en inglés), en la página web oficial de los estatutos legales de Texas.
- Código Penal del Estado de Nueva York (en inglés), en página web de leyes de New York
- Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en página web lexjuris
Véase también
- Anexo:Uso de la pena de muerte por país
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