- Potestad (oficial)
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Potestad (oficial)
Potestad En el reino asturleonés, oficial público al que el rey encargaba el gobierno de un territorio. LOs reyes, fuera de los dominios controlados directamente bajo su autoridad, encargaban la administración de justicia, ejecución de la fiscalidad y ejercicio de las funciones militares a condes o potestades, nombre más frecuente en el reino asturleonés, a quienes el rey encomendaba la actuación en dicho territorio en su nombre, para lo que contaban con algunos agentes auxiliares, como los merinos. Así, el administrador o mayordomo de un dominio territorial del rey, designado en la Alta Edad Media como villicus, maiordomus, maiorinus o maiorino, y en las marcas cristianas del NE de la Península con el nombre de bajulus, se transformó durante el S.XI en los distritos y dominios reales del reino castellano-leonés en un oficial llamado en lengua romance "merino", cargo que regía bajo la autoridad del conde o potestad pequeños distritos del condado o "mandación", investido de amplias atribuciones administrativas, económicas, fiscales, judiciales y militares. El rey tenía sus propios merinos en los dominios reales, así como los condes o potestades en sus respectivos distritos y los señores en sus señoríos. La excepción fue Navarra, donde el merino fue, durante la Alta Edad Media, un delegado del rey en las tierras reales, designado para administrar en ellas los intereses del monarca, cobrar las penas pecuniarias y cuidar del mantenimiento de los palacios y castillos del rey. Los condes o potestades, e igualmente los jueces y merinos, también eran auxiliados por los oficiales subalternos, los "sayones", cuyo cometido era pregonar el llamamiento a armas y la convocatoria de las juntas y asambleas, citar a los litigantes en los juicios, atrapar a los malhechores, ejecutar contra ellos las penas corporales acordadas, etc. Con el paso del tiempo, especialmente, durante los S.XI-XII, la constitución de las ciudades y poblaciones en concejos o municipios y la influencia de las ideas y principios feudales acabaron por restar competencias judiciales a los condes, potestades y señores. Por otra parte, los señoríos inmunes aumentaron, al mismo tiempo, en número y en extensión y, en algunos aspectos, se hicieron independientes de la administración pública, al tiempo que municipios y señoríos sustraían la jurisdicción y otras facultades inicialmente prerrogativa de los condes y potestades, con lo que estos cargos pasaron a ocuparse básicamente de funciones militares.
Referencias
- Gran Enciclopedia Espasa (2003) Madrid.- ISBN: 84-0244-266-1
Categoría: Historia de España
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