- Presidente de Iraq
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Anexo:Presidente de Iraq
El Presidente de Iraq es el jefe de estado de Iraq.
El puesto se creó en 1963, tras el derrocamiento en 1958 de Faysal II de Iraq. Se pueden distinguir tres etapas en la historia de los presidentes de Iraq: la República (hasta la caída de Saddam Husein), el gobierno provisional y los presidentes bajo la nueva constitución de 2005.
Contenido
Presidentes de la República
Durante esta época la mayoría de los presidentes fueron dictadores autoritarios que normalmente eran desalojados del poder con violentos golpes de estado.
En lo que se refiere a las normas constitucionales vigentes de manera formal en aquella época, desde que se creó el puesto de Presidente hasta la caída de Saddam Hussein existió un sistema presidencialista; esto quiere decir que el Presidente también era el Jefe del Gobierno y concentraba todo el Poder Ejecutivo (y de facto los dictadores del período ejercieron además el Poder Legislativo y el Poder Judicial). Las Constituciones de ese entonces mantenían la existencia del cargo de Primer Ministro, pero con tan pocos poderes que en la práctica no era un verdadero Jefe de Gobierno sino un simple Ministro más, encargado de la coordinación del Consejo de Ministros. A Saddam Hussein ni siquiera le gustaba nombrar a otra persona Primer Ministro y por eso la mayor parte de su régimen él mismo ejerció el cargo al mismo tiempo que ejercía el de Presidente; y cuando nombraba a otro Primer Ministro despojaba al cargo de cualquier relevancia.
Se puede concluir que en éste período el de Presidente era el máximo cargo político de la Nación iraquí.
No. Nombre Comienzo del mandato Final del mandato Partido Político 02 Muhammad Najib ar-Ruba'i 13 de abril de 1958 16 de abril de 1963 Militar 01 Abd as-Salam Arif 8 de febrero de 1963 13 de abril de 1966 Militar 02 Abd ar-Rahman al-Bazzaz 13 de abril de 1966 16 de abril de 1966 Militar 03 Abd ar-Rahman Arif 16 de abril de 1966 17 de julio de 1968 Militar 04 Ahmed Hassan al-Bakr 17 de julio de 1968 16 de julio de 1979 Partido Baaz 05 Saddam Hussein 16 de julio de 1979 9 de abril de 2003 Partido Baaz Gobierno provisional
La Invasión de Irak de 2003, liderada por los Estados Unidos desalojó a Saddam Hussein del poder, estableciendo un gobierno provisional que estableció una presidencia rotatoria mes a mes entre los principales grupos étnicos del país. Está situación duró hasta el 28 de junio de 2004.
Presidentes bajo la Constitución del 2005
El 28 de junio de 2004 se trasladó oficialmente la soberanía de poder al pueblo iraquí, bajo una Ley Fundamental provisional. El 30 de enero de 2005 se eligió una Asamblea Nacional Constituyente que redactó una nueva Constitución. Hasta el 6 de abril de 2005 hubo un presidente interino, hasta dar paso al primer presidente oficial del nuevo régimen (nombrado por la Asamblea Constituyente). Luego de entrar en vigor la Constitución del 2005, el Presidente Talabani fue reelegido en su cargo.
En éste período hubo un cambio radical en el concepto y en las funciones del Presidente de la República. En la Ley Fundamental provisional que se promulgó para regular a las instituciones iraquíes después de la Transferencia de Soberanía y hasta la entrada en vigor de la nueva Constitución; se estableció un sistema parlamentario de gobierno. Por ésta razón el cargo de Presidente de la República perdió todos sus poderes y atribuciones; en la práctica ya no ejercería el Poder Ejecutivo y por lo tanto ya no gobernaría. Sus funciones serían solamente simbólicas o protocolarias (firmar leyes que él no podía vetar; presidir las ceremonias públicas; representar al país en el extranjero en viajes oficiales de forma simbólica, etc.); y todo el Poder Ejecutivo fue transferido al Primer Ministro (que pasaba a convertirse en el verdadero gobernante del país).
La única función importante del Presidente era postular formalmente al candidato a Primer Ministro que debía ser elegido o ratificado por el Parlamento; pero en realidad se trata de una formalidad, ya que es obvio que el candidato a Primer Ministro tiene que ser el líder apoyado por la mayoría parlamentaria (un aspecto que incluso sería consagrado de manera formal en la Constitución definitiva).
Cuando se redactó la Constitución definitiva se mantuvo el sistema parlamentario que consagraba una Presidencia de la República muy débil; la razón aparente es evitar o dificultar la aparición de un nuevo dictador que use los recursos de una Presidencia fuerte para perpetuarse en el poder. La norma constitucional habla del Presidente como un "símbolo de la unidad de la Nación", de manera parecida a como se refieren las Constituciones de otros países a un Rey de una monarquía parlamentaria; resaltando que su labor es la de ser un conciliador entre los dirigentes políticos del país.
Como ya se ha dicho antes, ésta nueva Constitución (la del 2005) consagra en su artículo 74 que el Presidente debe proponer o nominar como candidato al puesto de Primer Ministro al líder del partido político o Coalición política que tenga mayor cantidad de diputados en el Consejo de Representantes de Iraq (Cámara Baja del Parlamento); para lo cuál en la práctica el Presidente debe consultar con los dirigentes de ese partido o coalición para ver a quien postulan como candidato. Luego el Consejo de Representantes debe dar su aprobación por mayoría absoluta (al menos la mitad más uno de los diputados del Consejo) para que el candidato propuesto se convierta en Primer Ministro; sí no obtiene esa mayoría, el Presidente debe proponer otro candidato consultando con el grupo mayoritario.
El artículo 59, ordinal octavo, sección b, aparte primero de la Constitución estipula que el Presidente podrá presentar una solicitud al Consejo de Representantes para retirar la confianza al Primer Ministro y su Gabinete; es decir, para destituirlos con un Voto de Censura. Pero para que la solicitud sea aprobada y ocasione la destitución del Primer Ministro, la misma debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Consejo de Representantes. Aparte del Presidente, también una quinta parte de los diputados del Consejo de Representantes puede solicitar el Voto de Censura.
Aparte de ésta, otra función de importancia que tiene el Presidente (pero que sólo en raras ocasiones tiene la oportunidad de usar) es la petición conjunta para declarar el estado de guerra y el estado de emergencia. La Constitución dice que sólo el Presidente de la República y el Primer Ministro pueden solicitar de forma conjunta la declaración de cualquiera de esos estados; es decir, que ambos funcionarios deben ponerse de acuerdo para entre los dos redactar una solicitud formal de declaración de guerra o emergencia. Dicha solicitud debe luego ser sometida a la consideración del Consejo de Representantes, y sólo será aprobada o ratificada sí recibe el voto favorable de al menos dos tercios de los diputados. En todo caso, sí se aprueba uno ú otro estado; los poderes extraordinarios para enfrentar la situación son otorgados al Primer Ministro y no al Presidente.
También es necesaria la aprobación del Presidente para que el Primer Ministro pueda proponer al Consejo de Representantes la disolución del propio Consejo y la convocatoria de elecciones adelantadas; sin embargo, como la propuesta de disolución también puede ser hecha por al menos una tercera parte de los diputados, el Primer Ministro puede saltarse una eventual negativa del Presidente pidiendo a sus diputados que presenten la propuesta por su cuenta. Sí se produce la disolución (para lo cuál debe ser aprobada por mayoría absoluta del Consejo) el Presidente tiene la responsabilidad de convocar elecciones en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la disolución.
El Presidente puede proponer proyectos de ley al Consejo de Representantes (también pueden hacerlo el Primer Ministro, un Comité especializado del mismo Consejo ó un mínimo de diez diputados del Consejo); y también puede prorrogar las sesiones ordinarias de ese Consejo o convocarlo a sesiones extraordinarias (aunque esto también pueden hacerlo el Primer Ministro, el Presidente del propio Consejo ó un grupo de no menos de 50 diputados del Consejo). Además el Presidente debe promulgar las leyes aprobadas o sancionadas por el Consejo de Representantes, pero sí pasan más de quince días desde que el Consejo le envío una ley y en ese plazo no la ha firmado y promulgado, la misma se considera promulgada por omisión. De la misma manera el Presidente firmará los tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Consejo de Representantes.
Cada vez que se celebren elecciones para elegir al Consejo de Representantes, el Presidente deberá convocar al nuevo Consejo electo para que se reuna por primera vez; el Presidente deberá hacer la convocatoria dentro de un período no mayor a 15 días contados a partir de la ratificación de los resultados oficiales definitivos de las elecciones.
El Presidente puede promulgar una amnistía especial para condenados por crímenes internacionales, terrorismo, corrupción financiera o administrativa o crímenes contra derechos individuales; siempre y cuando sea por una recomendación del Primer Ministro.
El Presidente puede conceder medallas y credenciales por recomendación del Primer Ministro; y tiene la responsabilidad de firmar las sentencias de muerte dictadas por los tribunales competentes.
El Presidente debe recibir las cartas credenciales de los Embajadores extranjeros acreditados en Irak con la ceremonia acostumbrada. También el Presidente debe emitir los protocolos republicanos, es decir, las reglas que rigen el protocolo para las autoridades de la República iraquí.
El artículo 76 de la Constitución dice expresamente que el Primer Ministro es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Irak; sin embargo, el artículo 74 estipula en su ordinal (i) que el Presidente de la República asumirá el puesto de mando simbólico de las Fuerzas Armadas para el ceremonial y a fines de conmemoración. Es decir, que para cumplir con el protocolo el Presidente será honrado en las ceremonias oficiales que tengan participación de los militares como sí fuera el Comandante en Jefe.
La Constitución establece un caso muy excepcional en el que el Presidente si puede gobernar el país, aunque sea en todo caso por un período muy breve. El artículo 79 estipula que cuando el cargo de Primer Ministro está vacante por cualquier motivo, el Presidente se convierte en el Primer Ministro actuante. Pero en ese caso el Presidente deberá nombrar un nuevo Primer Ministro de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 74 en un plazo no mayor de 15 días.
Procedimiento de Elección.
De acuerdo a la Constitución del 2005 el período presidencial es de cuatro años.
Para ser Presidente se necesita ser iraquí de nacimiento y de padres iraquíes; tener como mínimo 40 años de edad y ser de capacidad legal; no haber sido condenado por un crímen que viola el honor; y tener una buena reputación de integridad, justicia, rectitud y devoción a la patria (además de experiencia política).
El artículo 68 de la Constitución dispone que el Presidente de la República debe ser elegido por el Consejo de Representantes de Iraq. En una primera vuelta resulta elegido el candidato que obtenga los votos de al menos dos tercios de los diputados del Consejo; pero sí en esa primera vuelta o ronda de votación parlamentaria ningún candidato obtiene ese número de votos, se realiza una segunda vuelta donde sólo participan los dos candidatos más votados en la primera. En esa segunda votación resultaría elegido el que obtenga los votos de la mayor cantidad de diputados, independientemente de su porcentaje con relación al total de la Cámara.
Como actualmente el Consejo de Representantes se compone de un total de 275 diputados, se necesitaría de los votos de al menos 183 diputados para ganar la Presidencia en la primera vuelta y así no tener que ir a una segunda.
El Presidente solamente puede ser destituido de su cargo sí es hallado culpable de Violación de la Constitución, de Violación de su juramento constitucional o de Traición a la Patria. Para que eso ocurra, debe celebrarse un juicio ante la Corte Federal Suprema; y sí la Corte lo encuentra culpable, el asunto pasa a consideración del Consejo de Representantes, que debe decidir sí aprueba el relevo o destitución. Para que se pueda aprobar la destitución, la misma debe recibir los votos favorables de una mayoría absoluta de los diputados del Consejo.
El Presidente puede renunciar a su cargo; para ello debe entregar la renuncia por escrito al Primer Ministro, y la misma será válida 7 días después que haya sido alojada o registrada en el Consejo de Representantes.
En caso de vacante o falta absoluta en el cargo de Presidente por cualquier razón (renuncia, muerte, incapacidad o destitución del titular del cargo); el Consejo de Representantes deberá elegir un nuevo Presidente en un plazo que no exceda de treinta días contados desde la fecha en que se produjo la vacante. Mientras se elige el nuevo Presidente, uno de los Vicepresidentes de la República ocupará temporalmente el cargo; y sí no hubiera ningún Vicepresidente disponible, se hará cargo el Presidente del Consejo de Representantes.
Enlaces Externos.
Constitución de Irak (traducción al inglés en USA TODAY.com)
No. Nombre Comienzo del mandato Final del mandato Partido político * Ghazi Mashal Ajil al-Yawer 28 de junio de 2004 6 de abril de 2005 The Iraqis 01 Yalal Talabani 7 de abril de 2005 En el cargo Unión Patriótica del Kurdistán Categorías: Política de Iraq | Anexos:Jefes de Estado
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