Teoría de la defrontación

Teoría de la defrontación

La teoría de la defrontación o de enfrentación, es una tesis creada para justificar la presencia del Brasil en un posible repartimiento futuro de un sector de la Antártida denominado Antártida Americana o Cuadrante Antártico Sudamericano, que fue creada por la geopolítica brasileña Therezinha de Castro y publicada en su libro Antártica: Teoria da Defrontação. La teoría pretende ser el instrumento para que los países sudamericanos tengan una postura común en un eventual reparto de la Antártida.

Sobre esta teoría se sustentan las posibles reclamaciones brasileñas a un sector de la Antártida y dio lugar al interés antártico de otros estados sudamericanos que fueron incluidos en el marco teórico de su aplicación: Uruguay, Perú y Ecuador. Más recientemente se ha despertado el interés de Colombia sobre la Antártida, con base en la proyección que la isla de Malpelo le daría aplicando la Teoría de la Defrontación, pese a que ésta no lo contempló al ser postulada, además que dicha proyección parte de una zona comprendida completamente en el hemisferio norte. El 31 de enero de 1989 Colombia pasó a ser miembro adherente del Tratado Antártico.

Aunque la teoría contempla también sectores para la Argentina y Chile, estos países la rechazan, pues de aplicarse la misma, el repartimiento se haría sobre los sectores que ambos países reclaman como porciones de su territorio soberano en la Antártida: la Antártida Argentina y el Territorio Chileno Antártico. Ambos países adhieren a la Teoría de los Sectores Polares.

Otras teorías postuladas para un reparto de la Antártida son: del descubrimiento, de la contigüidad, de los cuadrantes y de la ocupación efectiva.

Contenido

Origen de la teoría

Por no haber participado en investigaciones antárticas durante el Año Geofísico Internacional (que tuvo lugar entre el 1 de julio de 1957 y el 31 de diciembre de 1958), Brasil no fue invitado por los Estados Unidos a participar en la conferencia antártica que dio lugar a la firma del Tratado Antártico el 1 de diciembre de 1959. Ya habían surgido en el Brasil visiones geopolíticas que postulaban que ese país debía desarrollar una fuerte presencia en el océano Atlántico Sur que llegara hasta la Antártida, lo cual incentivó el interés brasileño en ese continente. Entre los principales promotores de esa visión geopolítica brasileña se hallaban Therezinha de Castro y Carlos Delgado de Carvalho. Ambos postularon en 1956 su Teoria da Defrontação, publicando Castro ese año el artículo A Questão da Antártica, que recibió el apoyo de sectores militares brasileños y que se difundió en 1971 logrando que ese país adhiriera al Tratado Antártico el 16 de mayo de 1975. La teoría le asigna al Brasil 500.000 km2 en la Antártida[1] y postula que los países del hemisferio norte debían entregar sus bases a los del hemisferio sur en la zona del cuadrante americano. El desarrollo del interés antártico hizo que el Brasil realizara su primera expedición a la Antártida en 1982, pasando a ser miembro consultivo del tratado desde el 12 de septiembre de 1983 e inaugurara su primera base (Estación Antártica Comandante Ferraz) en la Antártida el 6 de febrero de 1984.[2]

La teoría

La teoría se basa en la proyección de las costas sudamericanas sobre las costas de la Antártida mediante los mismos meridianos. Los puntos costeros más extremos al occidente y al oriente de cada país definen los meridianos que se proyectarían sobre la Antártida. Se toman en cuenta también las islas para ampliar el arco de proyección más allá de las costas sudamericanas.[3]

El sector de aplicación de la teoría, entre los meridianos 24° y 90° de longitud oeste de Greenwich hasta el polo sur, corresponde a parte de la Zona de Seguridad Americana establecida por el artículo IV del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), firmado en Río de Janeiro el 2 de septiembre de 1947. Se argumentó que los países americanos son responsables de la defensa de ese sector antártico en virtud de ser parte de la zona cubierta por el TIAR, y por ello tienen derechos también a su posesión futura.

La teoría postula que solo puede ser aplicada a los países del hemisferio sur de América que poseen costas marítimas proyectables hacia la Antártida, los que serían:[4] [5]

  • Ecuador: desde el límite occidental de la zona de seguridad del TIAR a los 90° O (islas Galápagos) hasta los 81° 19' 49 O (punta Balcones en el Departamento de Piura)
  • Perú: desde los 81° 19' 49 O hasta los 80° 50' 15 O (isla Alejandro Selkirk en las islas Juan Fernández)
  • Chile: desde los 80° 50' 15 O hasta los 67° 16' 50 O (cabo de Hornos)
  • Argentina: desde los 67° 16' 50 O hasta los 56° 39' 53 O (punta Médanos del cabo San Antonio)
  • Uruguay: desde los 56° 39' 53 O hasta los 53° 22' 10 O (arroyo del Chuí)
  • Brasil: desde los 53° 22' 10 O hasta los 24° O (límite oriental de la zona de seguridad del TIAR al este de las islas Martín Vaz)

Las islas chilenas ubicadas en la Polinesia: isla de Pascua e isla Sala y Gómez, no son consideradas por no ser parte de América. Tampoco se tiene en cuenta la proyección que podría corresponder a las islas Malvinas y a las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, administradas por el Reino Unido, pero reclamadas activamente por la Argentina, ni aún a favor de este país. Ni se consideró la proyección de la isla colombiana de Malpelo, por ser éste un país del hemisferio norte. En el caso del Ecuador, la teoría solo contempla su proyección en base a las islas Galápagos y no a su territorio continental, que no se proyecta sobre la Antártida.[6]

La aplicación de esta teoría dejaría la mayor porción terrestre para la Argentina, con casi toda la península Antártica, excepto su extremo norte que quedaría para Uruguay. El casquete mayor sería para el Brasil, incluyendo las islas Orcadas del Sur, pero lo mismo que los asignados a Ecuador, Perú y Chile, sería en áreas de difícil acceso y barreras de hielo.

Posición del Brasil ante la Antártida

Al adherir al Tratado Antártico el 16 de mayo de 1975, Brasil expresó sus reservas con relación a sus derechos territoriales en la Antártida haciendo su primera mención oficial de la Teoría de la Defrontación. Sin embargo, el gobierno brasileño nunca ha expresado reclamo alguno al territorio antártico, manteniendo su política al respecto dentro de los cánones del Tratado Antártico, que prohíbe realizar nuevas reclamaciones de soberanía mientras dure su vigencia. Diversas fuentes señalan que en 1986 se definió una zona de interés brasileño en la Antártida, correspondiente al sector desde el polo sur al paralelo 60° S y entre los meridianos 28° O y 53° O, pero a pesar de su amplia divulgación en la web se trata de definiciones privadas y no gubernamentales, cuyo origen es desconocido.

El Tratado Antártico señala respecto de nuevas reclamaciones:

Artículo IV: El Tratado no afecta los derechos de soberanía de las Partes Contratantes o sus reclamaciones territoriales que hubieren hecho valer anteriormente. Se prohíbe formular nuevas reclamaciones territoriales mientras el Tratado se encuentre en vigencia. Nada de lo que se haga mejorará o empeorará las actuales reclamaciones territoriales.

Brasil al firmar el Tratado Antártico adhirió también a la postura de que el mismo tiene características erga omnes, es decir que obliga a su cumplimiento a todo el mundo, hayan adherido a él o no. Diversos expertos consideran esto contrario al artículo 34 de la Convención de Viena de 1969 sobre derechos de los tratados, la cual deja claro que un tratado no crea ninguna obligación ni derechos para un tercer estado, sin su consentimiento. Pero la convención es posterior al Tratado Antártico y no tiene carácter retroactivo y el tratado ha logrado ámpliamente sus fines y goza de prestigio mundial.

Ecuador

El 27 de febrero de 1967 la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, tomando como base los estudios realizados por el coronel Marcos Bustamante, declaró los derechos ecuatorianos a poseer un sector de la Antártida en consonancia con la Teoría de la Defrontación, que fue invocada entre los fundamentos:[7] [8]

La República del Ecuador, tiene derecho a la parte de la Antártida interceptada por los meridianos 84° 30' y 96° 30' de longitud oeste de Greenwich, por estar situada en el continente Sudamericano, con su territorio continental y su posición insular de las Islas Galápagos, con la soberanía del mar territorial de 200 millas, tanto en el continente, como en las Islas Galápagos y de acuerdo con la teoría reconocida por otros países, de accesión por sectores polares, defrontación o enfrentación.

Ecuador fijó sus reclamos antárticos entre los meridianos extremos del archipiélago de Colón (Galápagos), tomando en cuenta el mar territorial que reclama desde esas islas. Totalizando 323.000 km2 sobre la Antártida. Esa declaración originó una protesta de Chile.

Sin embargo, Ecuador no realizó ninguna actividad antártida hasta el envío en 1984 de dos oficiales invitados por la Armada de Chile.

El 28 de enero de 1982 la Comisión Especial de Asuntos Internacionales de la Cámara Nacional de Representantes recomendó la adhesión del Ecuador al Tratado Antártico expresando en la resolución:

2. Recomendar que al momento de la adhesión nuestra Cancillería formule expresa declaración por la cual reserva los derechos de soberanía ecuatoriana sobre el Continente Antártico, de acuerdo al principio de defrontación.

El 6 de junio de 1987, al aprobar el ingreso al Tratado Antártico, el Congreso reafirmó la declaración de 1967.[9]

1.- Aprobar la Adhesión del Ecuador al Tratado Antártico.
2.- Ratificar la Declaración de la Soberanía del Ecuador sobre la Antártida hecha por la Honorable Asamblea Nacional Constituyente el 27 de febrero de 1967, publicada en el Registro Oficial N°. 78 del 6 de marzo de 1967.
Resolución Legislativa

Una vez aprobado por el Congreso, el decreto ejecutivo N° 3216 del 5 de agosto de 1987 dispuso la adhesión al Tratado Antártico, lo que se efectivizó el 15 de septiembre de 1987. El 19 de noviembre de 1990 Ecuador adquirió la categoría de miembro consultivo, fundando ese año la Base Pedro Vicente Maldonado.

En su Constitución Política sancionada en 2008, se han fijado sus derechos antárticos:

Art. 4.-El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
TITULO I - ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO - Capítulo primero - Principios fundamentales

Perú

En 1976 la Sociedad Geográfica de Lima postuló que el Perú tenía derecho al sector de la Antártida que seria el futuro territorio peruano que se llamaria Territorio Antártico Peruano, que estaria entre los meridianos 81° 20' O (correspondiente a punta Balcones) y 75° 40' O (correspondiente a playa la Rinconada Sur). Se aplicaba así una forma modificada de la Teoría de la Defrontación sin tener en cuenta la proyección chilena de las islas de Juan Fernández. Esta iniciativa llevó a que el 3 de mayo de 1979 la Asamblea Constituyente del Perú aprobara la declaración:

La Asamblea Constituyente declara que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, propicia la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, asegure, en beneficio de toda la humanidad, la racional y equitativa explotación de los recursos de dicho continente.

El 10 de abril de 1981 el gobierno peruano adhirió al Tratado Antártico efectuando la reserva de sus derechos sobre un futuro reparto de la Antártida en base a consideraciones históricas, climáticas, biológicas y geológicas.[10]

En 1981 el director del Instituto Peruano de Estudios Antárticos, Luis Vilchez Lara, hizo una declaración a la prensa expresando su opinión de que el Perú tiene derecho a un sector antártico de 600.000 km2 entre los meridianos 84° y 90° de Longitud Oeste y hasta el Polo Sur. Vilchez Lara fundamentó su opinión en base a la Teoría del condominio plural de Fauchille y a la aplicación del principio del uti possidetis.[11] [12]

En 1989 fundó la Base Machu Picchu y adquirió el status de miembro consultivo.

En 1993 la Asamblea Constituyente amplió la declaración de 1979:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.

Uruguay

La teoría despertó también el interés uruguayo en la Antártida. En 1968 el profesor Julio César Musso, presidente del Instituto Antártico Uruguayo creado ese año, publicó el libro Antártida Uruguaya. Al adherir al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, Uruguay reservó sus derechos sobre la Antártida que pudieran corresponderle como consecuencia de su situación geográfica e influencia que la Antártida ejerce en su clima. El 22 de diciembre de 1984 creó la Base Científica Antártica Artigas. El 7 de octubre de 1985 Uruguay adquirió la categoría de miembro consultivo del Tratado Antártico.[13]

Críticas

La teoría recibe el rechazo de la Argentina y Chile, así como también el de numerosos estudiosos que la consideran sin ningún fundamento legal. De acuerdo a la CONVEMAR, de la cual Brasil y Uruguay son parte, los límites sobre el mar no pueden extenderse a más de 200 millas de la costa, crítica que también se hace a la Teoría de los Sectores invocada por la Argentina y Chile y formulada por el senador canadiense Pascal Poirier el 20 de febrero de 1907 para el ártico.[14] Pero estos países basan además sus reclamos antárticos en consideraciones geográficas, históricas y legales y en el caso de Argentina, de ocupación permanente desde 1904.

Referencias

  1. Argentina e Brasil: a balança de poder no Cone Sul. Pág. 12. Escrito por Leonel Itaussu Almeida Mello. Publicado por Annablume, 1996. ISBN 85-85596-47-3, 9788585596477
  2. Mapa mostrando la defrontación
  3. LA ANTARTICA. Por el LCDO. LUIS CAMPORA NILO ,Ministerio de Defensa, CHILE
  4. Argentina en el Mundo
  5. Regional cooperation for development and the peaceful settlement of disputes in Latin America: off-the-record workshop held in Lima, Peru, 27-29 October, 1986. Pág. 115. Escrito por Jack Child, International Peace Academy. Publicado por Martinus Nijhoff Publishers, 1987. ISBN 0-89838-927-5, 9780898389272
  6. Derecho territorial ecuatoriano. Pág. 355. Escrito por Julio Tobar Donoso, Alfredo Luna Tobar. Publicado por Imprenta del Ministerio de RR.EE., 1982
  7. Derecho territorial ecuatoriano. Pág. 352. Autores: Julio Tobar Donoso, Alfredo Luna Tobar. Editor: Imprenta del Ministerio de RR.EE., 1982
  8. LA ANTÁRTIDA. Diego Ribadeneira E. 1988
  9. Adhesión del Ecuador al Tratado Antártico
  10. La Antártida. Autor: Diego Ribadeneira. Pág. 26
  11. Relaciones internacionales del Perú. Pág. 160. Autor: Eduardo Ferrero Costa. Editor: Centro Peruano de Estudios Internacionales, 1986
  12. El Perú y la cuestión antártica. Pág. 65. Autor: Beatriz Ramacciotti de Cubas. Editor: Centro Peruano de Estudios Internacionales, 1986
  13. Historia del Uruguay en la Antártida
  14. REVISTA N.º 13. Dezembro de 1986 - p. 69-81. As questões Antárticas: algumas perspectivas brasileiras. Christian G. Gaubet

Véase también

  • Brasil en la Antártida

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