- Actuación urbanística
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Si entendemos por gestión urbanística el conjunto de instrumentos y procedimientos establecidos[1] para la transformación del uso del suelo,[2] para su urbanización y edificación , la actuación urbanística tiene por objeto la simple ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico.
Contenido
Legislación de Castilla y León
En suelo urbano consolidado pueden ejecutarse, mediante gestión pública o privada, actuaciones aisladas de urbanización, de normalización y de urbanización y normalización; mientras que en cualquier clase de suelo pueden ejecutarse, mediante gestión pública: actuaciones aisladas de expropiación, de ocupación directa y mediante obras públicas ordinarias, conforme a la legislación sobre régimen local.
Actuaciones aisladas de urbanización
Las que tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas clasificadas en el planeamiento urbanístico como suelo urbano consolidado, o que tengan la condición de suelo urbano en los Municipios sin planeamiento urbanístico, a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar.ola
Actuaciones aisladas de normalización
Las actuaciones aisladas de normalización tienen por objeto adaptar la configuración física de las parcelas de suelo urbano consolidado a las determinaciones del planeamiento urbanístico.
Las unidades de normalización son superficies delimitadas de suelo urbano consolidado, que definen el ámbito completo de una actuación aislada de normalización.
Los Proyectos de Normalización son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar la ejecución de las actuaciones aisladas de normalización, y cuyo ámbito abarca una o varias unidades de normalización completas.
Las actuaciones aisladas de urbanización y normalización tienen por objeto tanto adaptar la configuración física de las parcelas de suelo urbano consolidado a las determinaciones del planeamiento urbanístico, como completar su urbanización a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar.
Las Administraciones públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo, con alguna de las siguientes finalidades: Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, ampliar los patrimonios públicos de suelo y sustituir a los propietarios del suelo que incumplan sus deberes urbanísticos.
Ocupación Directa
El Ayuntamiento puede desarrollar en suelo urbano y urbanizable actuaciones aisladas mediante el procedimiento de ocupación directa, con la finalidad de obtener terrenos reservados en el planeamiento urbanístico para la ejecución de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas. La ocupación directa consiste en el reconocimiento al propietario de terrenos reservados para la ejecución de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, de su derecho a integrarse en una unidad de actuación de suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable, en la cual el aprovechamiento lucrativo total permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios. En dicha unidad, el propietario ocupado se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían al Ayuntamiento en su condición de titular de los excesos de aprovechamiento.
Actuaciones Integradas
Las actuaciones integradas tienen por objeto la urbanización del los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, a fin de que alcancen la condición de solar. Se desarrollan sobre agrupaciones de parcelas de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, denominadas unidades de actuación.
Las actuaciones integradas utilizan como instrumento de gestión urbanística el Proyecto de Actuación; cuando el Proyecto de Actuación no incluya las determinaciones completas sobre reparcelación, debe aprobarse posteriormente un Proyecto de Reparcelación, a la inversa, cuando el Proyecto de Actuación no incluya las determinaciones completas sobre urbanización, debe aprobarse posteriormente un Proyecto de Urbanización.
Hacer diligencias conducentes al logro de
La gestión de las actuaciones integradas varía según el sistema de actuación elegido. Y a su vez, los sistemas de actuación se distinguen según quién está habilitado para asumir la condición de urbanizador: en el sistema de concierto el propietario único o el conjunto de los propietarios de la unidad; en el sistema de compensación, los propietarios mayoritarios; en cooperación, el Ayuntamiento (los propietarios aportan los terrenos, financian la actuación y pueden ejecutarla por delegación municipal); en el sistema de concurrencia, una persona física o jurídica seleccionada mediante concurso por el Ayuntamiento, que será retribuida por los propietarios en efectivo o en terrenos urbanizados; y en la expropiación, una Administración pública.
Véase también
- Urbanismo
- Planeamiento
- Gestión
- Clasificación
Bibliografía
Notas
Enlaces externos
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