Collegium

Collegium
Para otros usos de este término, véase Colegio.

Collegium (collegia en plural, palabra latina que da "colegio" en idioma castellano y que etimológicamente significa "juntos por ley") era el nombre de una institución romana con un importante papel en el derecho romano; tenía el carácter de una asociación privada y estaba regido por su propio estatuto (la lex collegii) donde se establecían sus órganos y finalidad, los criterios de admisión de los asociados y otros asuntos propios.

Contenido

Historia

Se instituyeron inicialmente con fines religiosos (casos en los que se denominan específicamente sodalitas) y posteriormente para fines sociales, culturales o profesionales. Los denominados collegia funeraticia se establecían para la celebración de ritos fúnebres, cuyo alto costo y gran importancia para la cultura romana hacían que fuera muy interesante para los particulares asociarse (como en las cofradías cristianas posteriores). Muy importantes fueron también los colegios de artesanos, músicos, médicos, enseñantes, etc. (collegia opificum) para tutela de los intereses de un estamento profesional y con "patronos protectores" para cada oficio (de forma equivalente a los gremios y colegios profesionales desde la Edad Media). Estos colegios adquirieron enseguida un relevante peso político en las elecciones a las magistraturas romanas, apoyando a un candidato (collegia sodalicia o compitalicia).

Mientras la Ley de las XII tablas (mediados del siglo V a. C.) sancionaba la absoluta libertad de asociación, a partir del final de la República romana se comenzaron a establecer restricciones con el fin de intervenir en el turbulento clima político de la época; ya que los colegios, más que sus iniciales fines, perseguían fines políticos de modo no siempre lícito (como por ejemplo, mediante la venta del voto de sus asociados). En el año 7 después de Cristo, Augusto hizo votar la lex Iulia de collegiis que suprimió todos los collegia existentes excepto los de más antigua tradición y restringía la creación de nuevos collegia al reconocimiento del Senado romano mediante senatusconsultum subordinadamente a una iusta causa: en la práctica, la utilidad pública. Más adelante, el reconocimiento con senadoconsulto fue equiparado al reconocimiento por el Emperador romano. A partir de Constantino se reintrodujo el reconocimiento por vía general, sin necesidad de un acto específico, pero sólo para los collegia funeraticia y otras entidades de tipo eclesiástico.

Según Gayo, parece que para constituir un collegium era necesaria la concurrencia de voluntades de al menos tres personas (tres faciunt collegium) y un patrimonio común diferente del patrimonio privado de cada uno de los asociados (arca communis). La disminución del número de asociados no causaba la extinción del collegium, que no se producía hasta la salida del último miembro o hasta el cumplimiento de los fines propios.

Los órganos del collegium se establecían en la lex collegii según el modelo de las corporaciones públicas (como el municipium) con una asamblea de los asociados (populus collegii), un órgano colegial más restringido (ordo decurionum) y órganos unipersonales de diferentes denominaciones (magistri, curatores, quinquennali, etc.)

Los collegia, por efecto de la lex Iulia de collegiis, poseyeron una cierta capacidad jurídica, pudiendo ser titulares del derecho de propiedad y de otros derechos y obligaciones de naturaleza patrimonial, así como personarse en juicios y otros procedimientos judiciales. A lo largo de la era imperial adquirieron también la capacidad de recibir herencias. Esto no hacía de ellos personas jurídicas en el moderno sentido, o en el de las modernas corporaciones.

En algunas ocasiones se convirtieron en corporaciones organizadas de empresarios locales e incluso de criminales, que llevaban a cabo sus organizaciones mercantiles o criminales (de separación muy difusa) en una región urbana delimitada de Roma: un rione.

El lugar de reunión de los collegia se conocía como curia, la misma palabra que se aplicaba al lugar de reuniones del Senado romano, a imagen del cual funcionaban.

La única excepción a la regla de tres personas para formar un collegium fue el colegio de los cónsules, que solamente constaba de dos (los dos cónsules, que habitualmente son considerados una magistratura unipersonal, pero que en realidad era colegial).

Los collegium se mantendrían hasta la caída del Imperio Romano de Occidente, en cuyo momento fueron decreciendo hasta su desaparición.

Colegios mayores del sacerdocio en la Antigua Roma

Augur romano.

Hubo cuatro grandes corporaciones religiosas, los quattuor amplissima collegia de sacerdotes romanos. En orden descendente de importancia eran:

  • Pontifices, encabezados por el Pontifex Maximus (Collegium Pontificum, Colegio de Pontífices).
  • Augures.
  • Quindecemviri (Quindecemviri sacris faciundis), quince, aunque originalmente eran diez (Decemviri).
  • Epulones, siete (Septemviri Epulonum), aunque originalmente eran tres.

Después de que se hubiese divinizado a Augusto, aparecería un quinto colegio, cuyos sacerdotes fueron llamados collegium sodalium Augustalium. También a partir de Augusto, que pasaría la potestad a sus sucesores, se permitió aumentar el número de sacerdotes de cada colegio en función de las necesidades existentes en cada momento.

Colegios en la Grecia antigua

El término griego equivalente a collegium es hetaireia. Estas organizaciones existieron desde el siglo VI a. C. en Atenas.

Bibliografía

Véase también


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  • Collegium — Omne collegium est nexum …   Deutsches Sprichwörter-Lexikon

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