- Fundación de Arbitraje Institucional
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La Fundación de Arbitraje Institucional es una institución arbitral nacida al amparo de la vigente Ley de Arbitraje, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, con la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, clasificada por Orden Ministerial como Fundación cuyos fines de interés general son predominantemente cívicos, e inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
Finalidad
La finalidad de la Fundación de Arbitraje Institucional es la de administrar justicia mediante la figura jurídica del arbitraje en materias objetivamente idóneas para su aplicación, con total rigurosidad, imparcialidad, e independencia; con accesibilidad y rapidez, como resultado de la flexibilidad que ofrece la regulación legal en materia de arbitraje; y con total transparencia como resultado de la aplicación de medios informáticos avanzados para el acceso de las partes implicadas al estado de cada procedimiento del que sean parte.
Vocación
La vocación principal del arbitraje de la Fundación de Arbitraje Institucional es la de acercar la aplicación de la justicia a las personas, de manera garantista y con seguridad jurídica.
La Fundación de Arbitraje Institucional pretende un ideal de accesibilidad, de manera que la resolución de un conflicto resulte lo menos gravosa posible a las partes, un ideal de transparencia, mediante la continua información y posibilidad de acceso a los procedimientos, y ante todo, un ideal de rapidez, por cuanto una resolución que ponga fin a un litigio, la cual aisladamente considerada pueda ser en todo punto correcta en cuanto a su contenido, si se emite y aplica con demora en el tiempo, puede perder parte o incluso la totalidad de su valor.
Actuaciones
Las actuaciones que lleva a cabo la Fundación de Arbitraje Institucional son: a) de carácter preventivo, consistentes en el asesoramiento jurídico necesario para evitar, en la medida de lo posible, que surja un conflicto; b) de carácter conciliatorio, mediante la mediación entre las partes con el objetivo de lograr acercar sus posiciones, y en consecuencia, que alcancen un acuerdo sobre la controversia surgida, ya sea antes del inicio del procedimiento, en el curso del mismo, o una vez finalizado para hacer efectiva la resolución dictada; y c) de carácter resolutorio, a través de la figura jurídica del arbitraje institucional, mediante designación, en su caso, el órgano arbitral, y la administración de los arbitrajes que le sean encomendados hasta la resolución definitiva mediante laudo del litigio existente. [1]
Categorías:- Fundaciones de España
- Derecho civil
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