Hipoteca mobiliaria

Hipoteca mobiliaria

La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien mueble esto es, un establecimiento mercantil, un automóvil, otro vehículo de motor, un tranvía y un vagón de ferrocarril, de propiedad particular, una aeronave, maquinaria de tipo industrial y propiedad intelectual e industrial. Una variedad destacada de la hipoteca mobiliaria, muy utilizada en la actualidad y compleja, en cuanto que se trata de empresas, es la hipoteca mobiliaria constituida sobre la farmacia.

Contenido

Características

Es un derecho real de garantía que se ejerce de manera directa entre el acreedor y el bien mueble sujeto a garantía.

Es importante constatar que la hipoteca mobiliaria se constituye sobre el bien mueble como tal. Es decir, si éste consiste en un establecimiento mercantil, por ejemplo, la farmacia, no se constituye sobre el bien inmueble, local comercial en el que dicha farmacia esté instalada. No es una hipoteca inmobiliaria.


Requisitos de la hipoteca mobiliaria sobre establecimiento mercantil

Para que un negocio sea hipotecable se precisan dos requisitos:

El primero de ellos hace referencia a que el hipotecante de dicha empresa, sea a la vez titular, dueño o arrendatario del local donde se ubica.

El segundo de ellos hace referencia a que el contrato de arrendamiento del local pueda cederse.

La titularidad más frecuente del local es el arrendamiento. Sin embargo, se permite al dueño que explota el negocio en su propio local industrial o comercial, constituir también la hipoteca mobiliaria.

La hipoteca constituida por el dueño sobre la empresa será por completo independiente de la que pudiera constituir sobre el inmueble de su propiedad. De ahí que, en caso de ejecución hipotecaria, el licitador tenga el carácter de arrendatario del local en los términos previamente establecidos en la escritura pública de constitución de la hipoteca otorgada ante notario.

Consecuentemente, a quien en su propio local ejerce la actividad comercial, se le ofrecen dos posibilidades de garantía: la hipoteca inmobiliaria sobre la finca y la mobiliaria sobre la empresa, tal y como se ha discernido anteriormente.


Extensión de la hipoteca mobiliaria sobre establecimiento mercantil

En relación a los elementos sobre los que puede extenderse la hipoteca mobiliaria en el establecimiento mercantil, puede distinguirse:

Primero, la extensión necesaria de la hipoteca que comprende el derecho de arrendamiento del local y sus instalaciones fijas.

Segundo, la extensión normal de la hipoteca que comprende los derechos de propiedad intelectual e industrial y el utillaje del establecimiento, elementos a los cuales se extiende la hipoteca, salvo que por pacto sean excluidos de ella.

Tercero, la extensión convencional, en cuya virtud, mediando pacto expreso entre acreedor y deudor, podrá extenderse la hipoteca a las mercaderías y materias primas.

Por tanto, con respecto a las mercaderías y materias primas quedan fuera de la hipoteca, normalmente, pero se pueden sujetar a ella en virtud de pacto expreso de acreedor y deudor, siempre que pertenezcan al hipotecante y su precio de adquisición esté totalmente satisfecho.

Respecto a la extensión por subrogación: la hipoteca se extiende a las indemnizaciones concedidas o debidas al titular del establecimiento.

De los preceptos que regulan la extensión de la hipoteca se deduce que quedan excluidos de ella los elementos inmateriales del establecimiento; así ocurre con la clientela, elemento de muy difícil o imposible sujeción a las normas de una hipoteca.


Relaciones entre el acreedor, el deudor y el propietario de la finca en régimen de arrendamiento

En la hipoteca de establecimiento mercantil es importante precisar las relaciones entre el acreedor, el hipotecante y el propietario de la finca en lo referente a:

La posición de las partes durante la vigencia de la hipoteca:

Se contempla un doble supuesto: el propietario de la finca puede haber consentido la hipoteca o no.

Si ha consentido en ella, habrá de atenerse a lo estipulado en la escritura. En el caso de no haber intervenido éste en la escritura, ni consentido ulteriormente la hipoteca, sus derechos no deben sufrir alteración, razón por la cual se le respetan todos los que le concede la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La repercusión sobre la hipoteca de la extinción del arrendamiento:

Para este supuesto y las posibles indemnizaciones que el propietario haya de abonar al arrendatario, se establece la necesidad de notificar al propietario la constitución de la hipoteca. Tal notificación es indispensable como medio de evitar que aquél, desconociendo la existencia del gravamen, y, por tanto, de buena fe, pague su indemnización al arrendatario, quién, silenciando la existencia de la carga, podría hacer ilusorio el derecho del acreedor.

El propietario, una vez notificado, sufre algunas limitaciones impuestas por la naturaleza de las cosas y por el principio de la buena fe. Así ocurre con la obligación que se le impone de no entregar, sin consentimiento del acreedor o resolución judicial, las indemnizaciones que correspondan al arrendatario, y de comunicar a aquél las notificaciones prevenidas en La Ley de Arrendamientos Urbanos.

Fuera de esto, la extinción del arrendamiento produce la de la hipoteca mobiliaria. Sin embargo, con el fin de asegurar en lo posible la estabilidad de ésta, se consignan algunas reglas especiales, a modo ilustrativo:

Primera, la facultad del acreedor en la hipoteca mobiliaria, de abonar las rentas del arrendamiento impagadas por el deudor, establecida expresamente para evitar toda duda, aunque en definitiva es una simple aplicación del artículo 1158 del Código Civil.

Segunda, la declaración de nulidad de la renuncia del arrendamiento por el arrendatario durante la subsistencia de la hipoteca mobiliaria, problema éste que se ha resuelto de conformidad con la regla general del artículo 4 del Código Civil.


Véase también

- Prenda

- Prenda sin desplazamiento

- Contrato de prenda

- Hipoteca


Enlaces externos

- Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión (España).

- Decreto de 17 de Junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión (España).

- Reglamento del Registro de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1.955 (fragmento) (BOE de 17 de Julio de 1955. Entrada en vigor el 15 de Agosto de 1955).

- Ley 29/1994/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Código Civil

- Iberfinanzas.

- Artículo "Escasa conflictividad judicial de la hipoteca mobiliaria sobre oficina de farmacia".

Referencias bibliográficas

LALAGUNA, Enrique. Perspectiva actual de la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento en relación con la venta a plazos de bienes muebles. En: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, mayo-junio 1967, nº 460, págs. 677-718.

RODRÍGUEZ HERRERO, Almudena. La hipoteca de bienes muebles registrables (en papel). Madrid: COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, 1997. 515 págs. ISBN 9788488973559.

O´CALLAGHAN MUÑOZ, Xavier. Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos reales e hipotecario) Edita Edersa. Madrid, 2004 – ISBN 84-95748-93-2.


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