Nacionalidad colombiana

Nacionalidad colombiana
Bandera de Colombia.

La nacionalidad colombiana es el vínculo civil entre los individuos nacidos en Colombia, los nacidos fuera de Colombia hijos de padres colombianos o los extranjeros que adquieren la nacionalidad por adopción y el Estado colombiano, el cual se encuentra regulado por el artículo 96 de la Constitución de Colombia de 1991[1] y el Acto Legislativo 1 del 25 de enero de 2002.[2]

Contenido

Historia

Bolívar, Santander y otros próceres saliendo del Congreso de Cúcuta.

La primera mención constitucional de la nacionalidad colombiana se hizo en el Congreso de Cúcuta de 1821,[3] en el cual se estableció que son colombianos todos los hombres libres nacidos en Colombia y sus hijos y quienes estuvieren radicados en Colombia en el momento de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la independencia, así como los no nacidos en Colombia que obtuvieren carta de naturaleza. En esta Constitución, la nacionalidad colombiana se refiere a la de los habitantes de los territorios de la Gran Colombia, por lo que el gentilicio de colombiano en aquella época era extensivo a aquellas personas que nacieron en los actuales territorios de Venezuela, Ecuador y Panamá.[4] Tras la abolición de la esclavitud, la Constitución de la República de la Nueva Granada de 1853 eliminó el término de "hombre libre" como requisito para la obtención de la nacionalidad, cuyo gentilicio fue el de ciudadano granadino.[5]

Primera página de la Constitución de 1886.

La Constitución de Colombia de 1886 estableció que recibían la nacionalidad colombiana las personas nacidas en territorio colombiano hijos de colombianos, pero condicionaba a los hijos de extranjeros a que alguno de sus padres se encontrara domiciliado en el país en el momento de su nacimiento.[6] Después de los acuerdos de la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro en 1906 se promulgó la Ley 28 del 29 de agosto de 1908, que establecía la recuperación de la nacionalidad para aquellas personas que regresaban a su país de origen después de naturalizarse en otro país.[7] Un caso notable previo a esta norma fue el ocurrido con el escritor colombiano Santiago Pérez Triana, quien tras haber residido por varios años en Estados Unidos recibió la nacionalidad de dicho país y regresó a Colombia, pretendiendo recuperar su nacionalidad, pues entonces no existían acuerdos de múltiple nacionalidad y el acto de naturalización suponía perder la nacionalidad de origen.[8]

La Ley 22 bis del 3 de febrero de 1936 estableció el derecho a obtener la nacionalidad por matrimonio con una persona de nacionalidad colombiana en un tiempo de residencia de dos años y la discrecionalidad gubernamental para conceder la nacionalidad colombiana a hispanoamericanos.[9] Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 9 de marzo de 1941 definió que la nacionalidad se conserva residiendo en Colombia, promulgada después de la expulsión del ciudadano Heriberto Schawrtroir, quien nació en Barranquilla, hijo de padres alemanes, viajó a Alemania después de residir unos años en Colombia y regresó al país por la Segunda Guerra Mundial.[8]

La Constitución de Colombia de 1991 introdujo la doble nacionalidad, reconoció como colombianos por adopción a los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos y reemplaza la expresión "hispanoamericanos y brasileños" por "Latinoamericanos y del Caribe" condicionando la obtención de la nacionalidad al principio de reciprocidad.[6] La Ley 43 de 1993 aclaró que para obtener la nacionalidad por unificación familiar en un término de residencia legal de dos años, el ciudadano extranjero puede ser compañero permanente o tener hijos con una persona de nacionalidad colombiana (no exige un acto matrimonial), para lo cual es suficiente una sentencia de un juez de familia.[10] Esta ley también aclaró los términos para la recuperación de la nacionalidad colombiana, especialmente para aquellos colombianos que renunciaron a la nacionalidad o quienes antes de la introducción de la doble nacionalidad en la Constitución de 1991 se naturalizaron en otro país.[11] Finalmente el Acto Legislativo 1 de 2002 aclara que los hijos de colombianos pueden obtener la nacionalidad sin haber residido en el territorio colombiano, registrándose en una oficina consular.[2]

Adquisición de la nacionalidad colombiana

Marco legal

La nacionalidad colombiana confiere el derecho a recibir un Pasaporte colombiano.

Mediante el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero de 2002 se reformó el literal b), numeral 1o. del artículo 96 de la Constitución Política, que rige los aspectos legales de la obtención de la calidad de ciudadano colombiano, y el cómo acceder a la nacionalidad.

El artículo 96 numeral 1o. de la Constitución Política de Colombia[1] establece quienes son nacionales colombianos de acuerdo a su origen, siendo así:

Por nacimiento

  • Quienes hayan nacido en Colombia.
  • Quienes hayan nacido en tierra extranjera, hijos de padre o madre colombianos y luego se domicilien en territorio colombiano o se registren en una oficina consular de la república.[2]
  • Hijos de extranjeros, que al momento de su nacimiento alguno de los padres sea titular de Visa Residente Calificado otorgada por el Gobierno Colombiano.
  • De acuerdo al principio de reciprocidad, aquellos miembros de culturas aborígenes que se domiciliaren en territorio colombiano.
  • Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en el territorio colombiano, que con la debida autorización de ley en acuerdo a los principios de reciprocidad soliciten ser inscritos como ciudadanos colombianos.

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Por adopción

  • Quienes habiendo nacido fuera de Colombia, han permanecido domiciliados en territorio nacional con visado de residente por más de 5 años en el país (a excepción de personas nacidas en otros países Latinoamericanos o del Caribe a quienes se les exige solo 1 año de domicilio permanente con visado de residente, personas nacidas en España a quienes se les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente ó para extranjeros que se encuentren casados o sean compañeros permanentes de una persona con nacionalidad colombiana o tengan hijos de nacionalidad colombiana a quienes se les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente)[10] y deseen obtener la ciudadanía, pueden solicitar ser inscritos como ciudadanos de Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,[12] previo el cumplimiento de requisitos tales como no estar penado ante la ley, que no fuese persona non grata acorde a los tratados diplomáticos vigentes, dominio del idioma castellano y de conocimientos básicos de historia, geografía y de la Constitución de Colombia.

Por retoma de la calidad nacional

  • Aquellos que habíendo renunciado a su ciudadanía colombiana la deseen recuperar, pueden hacer su solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las Cancillerías de Colombia en el exterior o ante las autoridades locales al interior del país, con la presentación de sus documentos de identificación y certificado de antecedentes judiciales y previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.[13]

Calidad de ciudadano

La legislación colombiana garantiza el derecho a ejercer la ciudadanía a los nacionales o extranjeros reconocidos como colombianos, que habiendo cumplido los dieciocho (18) años de edad y que hayan tramitado su respectivo documento de identidad, o que con arreglo a la ley y quieran participar de sus derechos ciudadanos y democráticos, a que lo hagan, teniendo en cuenta que la legislación colombiana pena a los delincuentes con la pérdida de los derechos políticos a los que tuviese acceso antes de la comisión del delito.[1]

Así mismo establece la ley que en caso de guerra exterior, aquellos ciudadanos que hayan adoptado otra ciudadanía aparte de la colombiana no se les obligará a tomar las armas contra el país que los haya aceptado como ciudadanos, pero en el caso de que se encuentren luchando contra la nación colombiana y sean apresados serán juzgados como traidores, sin importar si hubieren renunciado a la ciudadanía.

Ciudadanos reconocidos por adopción

Nicolás Leoz, presidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol, recibió la nacionalidad colombiana en 2008.

Entre las personas nacidas fuera del territorio colombiano que han recibido la nacionalidad colombiana se pueden mencionar:

  • Miguel Bosé, cantante y compositor de origen español, el gobierno le otorgó la nacionalidad colombiana por su compromiso con la paz del país.[15]
  • Nicolás Leoz, dirigente deportivo paraguayo, obtuvo la nacionalidad colombiana[17] por dos circunstancias: existe un convenio efectivo desde 1976 con Paraguay, en donde los ciudadanos paraguayos son reconocidos también como ciudadanos colombianos y por haber contraído segundas nupcias con una dama de nacionalidad colombiana.
  • Fanny Mikey, actriz y empresaria de teatro argentina, fundadora del Teatro Nacional de Colombia y del Festival Iberoamericano de Teatro.[18]
  • Piero, cantante y compositor argentino/italiano, que tras luego de vivir veinte años en el país decide obtener su ciudadanía.
  • Rogelio Salmona, arquitecto de origen francés, vivió en Colombia desde su niñez, fue autor de destacados proyectos arquitectónicos en Colombia y ganador de numerosos premios de arquitectura.[19]

Lista de Referencias

  1. a b c «Constitución Política de Colombia» (en español). Presidencia de Colombia (Actualizado en mayo de 2008).
  2. a b c «Acto Legislativo 1 de 2002» (en español). Congreso de Colombia (25 de enero de 2002).
  3. Mantilla Rey, Raúl (1995). El estatuto de la nacionalidad colombiana. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. pp. 26. 
  4. Vélez Ocampo, Antonio (2005). «La Gran Colombia 1819-1930» (en español). Pereira: Editorial Papiro. «Cartago, Pereira, Manizales: cruce de caminos históricos».
  5. «Constitución Política de la República de la Nueva Granada» (en español). Gaceta Oficial (23 de mayo de 1853).
  6. a b Mantilla Rey, Raúl (1995). El estatuto de la nacionalidad colombiana. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. pp. 29. 
  7. Reyes, Luis (1954). «Problemas legales relativos a la coexistencia de dos nacionalidades en las Américas y su solución» (en español). Academia Colombiana de Jurisprudencia.
  8. a b Giorgi Herrera, Marcela (1994). La nacionalidad y la doble nacionalidad: su tratamiento en varias legislaciones, especialmente la colombiana. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. 
  9. «Ley N° 22 bis del 3 de febrero de 1936» (en español). Congreso de Colombia (3 de febrero de 1936).
  10. a b «Ley 43 del 1 de febrero de 1993» (en español). Congreso de Colombia (13 de octubre de 2010).
  11. «Recuperación de la nacionalidad Colombiana» (en español). Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (1993). Consultado el 28 de diciembre de 2010.
  12. «Obtención de la nacionalidad colombiana por adopción» (en español). Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (12 de octubre de 2010).
  13. «Decreto 207 de 1993» (en español). Congreso de Colombia. Consultado el 13 de octubre de 2010.
  14. Caracol Televisión (ed.): «Un querido actor y productor italiano tiene nacionalidad colombiana» (8 de octubre de 2009). Consultado el 13 de octubre de 2010.
  15. Miguel Bosé ya es ciudadano colombiano» (en español). El Espectador (17 de marzo de 2002).
  16. El Tiempo (ed.): «El paisano Galván» (27 de julio de 2003). Consultado el 12 de octubre de 2010.
  17. «Leoz recibe ciudadanía colombiana». ABC Digital (12 de octubre de 2008). Consultado el 21 de marzo de 2009.
  18. Así es Fanny Mikey» (en español). Semana (3 Diciembre 2005).
  19. Obras Web (ed.): «Rogelio Salmona (1929-2007)» (Noviembre de 2007). Consultado el 12 de octubre de 2010.
  20. Universidad Distrital Francisco José de Caldas (ed.): «Himno de Colombia». Consultado el 31 de octubre de 2010.

Véase también

  • Nacionalizados de Colombia.
  • Pasaporte colombiano.

Wikimedia foundation. 2010.

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