- Antonio Troitiño
-
Antonio Troitiño Arranz (Tariego de Cerrato, 26 de junio de 1957) es un terrorista español, miembro de la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA), autor de 22 asesinatos, por los que fue condenado a más de 2.700 años de prisión.[1] [2]
Activo miembro del comando Madrid de ETA, su primer asesinato lo cometió en 1983 al matar a un carnicero en Irún. El 12 de junio de 1985 participó en el asesinato de un coronel del ejército, un soldado y un artificiero de la policía. El 19 de julio del mismo año participó también en el asesinato del vicealmirante Fausto Escriga. Un año más tarde, el 27 de abril y el 17 de junio de 1986 participó en dos atentados contra la Guardia Civil y el ejército, provocando la muerte de cinco guardias, un soldado, el teniente coronel Carlos Vesteiro y el comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas, además de causar once heridos. Por ambos atentados la Audiencia Nacional lo condenó a 378 y 348 años de cárcel, respectivamente. Ese mismo año trató de atentar contra el entonces Fiscal General del Estado, Luis Antonio Burón Barba. El atentado más grave en el que participó junto con el comando Madrid fue el cometido el 14 de julio de 1986 en la capital de España, en la plaza de la República Dominicana donde murieron doce miembros de la Guardia Civil y hubo además siete heridos, siendo el responsable de accionar el explosivo. La Audiencia Nacional lo condenó por este atentado a 2.232 años de prisión.[1] Troitiño fue detenido, junto a los miebros del comando Madrid Cristina Arrizabalaga, María Teresa Rojo, Esteban Esteban Nieto, Inmaculada Noble y José Ignacio de Juana Chaos, el 16 de enero de 1987.[1] [3]
Contenido
Puesta en libertad
Troitiño fue puesto en libertad tras cumplir 24 años de prisión el 13 de abril de 2011 por orden de la Audiencia Nacional al entender ésta que había cumplido las penas impuestas en aplicación de la conocida como doctrina del doble cómputo penal que estableció el Tribunal Constitucional en 2008.[4] [2] [3]
Conflicto de interpretaciones jurídicas
Con anterioridad a su puesta en libertad en 2011, y dado que Antonio Troitiñó había sido juzgado con el código penal vigente desde 1973, el cumplimiento de la pena se habría producido en febrero de 2010, al restar a los treinta años máximos de prisión que permite la legislación, seis años de redención de condena por diferentes motivos, pero la Audiencia Nacional había aplicado la denominada doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en 2006 en virtud de la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión,[5] por lo que su puesta en libertad se había fijado para 2017.[3]
No obstante, fue ordenada su puesta en libertad el 13 de abril por la propia Audiencia Nacional dando una nueva interpretación, al entender que correspondía la aplicación de la doctrina del doble cómputo penal establecida por el Tribunal Constitucional al considerar, en síntesis, que a los reos en prisión se les debe restar en la pena la totalidad del tiempo que se encuentren en prisión provisional, aunque coincida con el cumplimiento de otra pena. El Constitucional avaló esta interpretación en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, contraponiéndola a la doctrina del Tribunal Supremo, la doctrina Parot, que evitaba tal cómputo al considerar que beneficiaba a los delincuentes que habían cometido varios delitos.[6] [2] [3] [4]
Orden de detención
En la madrugada del 18 al 19 de abril de 2011, pocos días después de su excarcelación, la Audiencia Nacional revocó la puesta en libertad tras un recurso planteado por la fiscalía y ordenó su inmediato ingreso en prisión. La sección tercera de la Audiencia Nacional consideró que la doctrina del doble cómputo penal se había aplicado con errores, de acuerdo con una interpretación del Tribunal Supremo dos días antes para el caso de otros presos de ETA, en los que señaló que sí debe aplicarse la doctrina del Tribunal Constitucional, pero que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el límite legal de 30 años.[7] [8]
Referencias
- ↑ a b c El autor de la matanza de la República Dominicana, El País, 14 de abril de 2011, consultado el 19 de abril del mismo año.
- ↑ a b c El etarra Troitiño queda libre tras cumplir 24 años por 22 asesinatos, El Mundo, 13 de abril de 2011, consultado el 19 de abril del mismo año.
- ↑ a b c d Sale de prisión Troitiño, uno de los etarras más sanguinarios, por la aplicación de una doctrina del Constitucional, El País, 13 de abril de 2011, consultado el 19 de abril del mismo año.
- ↑ a b Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril de 2008, donde se establece la conocida doctrina del doble cómputo penal
- ↑ Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28/02/2006. Sentencia Parot Navarro.
- ↑ Choque del Supremo y el Constitucional por la prisión preventiva, El País, 23 de enero de 2010, consultado el 19 de abril de 2011.
- ↑ Los jueces ordenan la búsqueda y captura de Troitiño tras revocar su excarcelación, El País, 19 de abril de 2011, consultado el mismo día.
- ↑ El Supremo ordena a la Audiencia revisar la liquidación de condenas de dos etarras, El País, 18 de abril de 2011, consultado el 19 de abril del mismo año.
Categorías:- Nacidos en 1957
- Miembros de ETA
Wikimedia foundation. 2010.