Uniones civiles en Costa Rica

Uniones civiles en Costa Rica

Las uniones civiles en Costa Rica entre personas del mismo sexo no están reguladas por ley. Sin embargo, existen dos proyectos en proceso de tramitación. El Proyecto de Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo se encuentra presentado ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica desde el 27 de septiembre de 2006 bajo el número de expediente 16.390. En el proyecto se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio.

Se caracteriza especialmente porque un grupo de ciudadanos pide al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque un referéndum para determinar su aprobación o rechazo, generando una amplia discusión en torno a la posibilidad de que por medio de este mecanismo se decida un tema de esta naturaleza. El abogado Esteban Quirós Salazar, en representación de la población homosexual del país, presenta un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de Costa Rica; ésta lo acoge y declara ilegal la posibilidad de un referéndum que decida el futuro del proyecto bajo el número de expediente 16.390. De haberse aprobado esa solicitud, se hubiera unido con las elecciones para alcaldes, síndicos y concejales a celebrarse el 5 de diciembre de 2010.[1]

Posteriormente, varios diputados presentaron en abril de 2010 un proyecto alternativo llamado Ley de Sociedades de Convivencia que simplifica el primero, eliminando, entre otras cosas, la celebración de una ceremonia para otorgar el consentimiento. Este proyecto se tramita bajo el número N°17.668.

Contenido

Expediente N°16.390 «Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo»

En el proyecto de uniones civiles en Costa Rica se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio

El proyecto de Ley 16.390 es presentado ante la Asamblea Legislativa el 27 de septiembre de 2006 por los legisladores Ana Helena Chacón Echeverría (PUSC), José Merino del Río (FA) y Carlos Manuel Gutiérrez Gómez (ML), durante la administración del presidente Óscar Arias Sánchez (2006-2010). El proyecto es enviado a la Comisión Especial de Derechos Humanos y sale publicado en La Gaceta N°214 de 8 de noviembre de 2006.

En la exposición de motivos que encabeza el proyecto se dan las razones para promover esta legislación, señalándose entre otros argumentos lo siguiente:

Se intenta dar un trato igualitario y no denigrante a las personas mayores de 18 años que, por propia voluntad, han decidido conformar un vínculo afectivo en la construcción de un proyecto de vida, donde a menudo se ven lesionados los derechos, por cuanto la ausencia legal de tal reconocimiento posibilita que terceras personas impidan el bienestar de las dos personas por razones de enfermedad o fallecimiento de uno de las dos, y además hace que cuando el vínculo se rompe una de las dos pueda quedar en total desfavorecimiento de esa construcción de proyecto de vida juntos.

El Proyecto de ley N°16.390 consta de tres Capítulos.[2] El primero es para los aspectos generales de la Unión Civil, el segundo para regular la Unión de Hecho y el tercero para las reformas necesarias a otra legislación conexa con la materia.

Capítulo 1

En el primer capítulo se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio. Se establece un consentimiento formal y público, ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía, señalando también de forma expresa los impedimentos.

Se dispone además que la unión civil se celebrará ante la persona competente y en presencia de dos testigos mayores de edad, que sepan leer y escribir. Los contrayentes deben expresar su voluntad de unirse civilmente, cumplido lo cual el celebrante declarará que están unidos civilmente. De todo se levantará un acta que firmarán el celebrante, los contrayentes, si pueden, y los testigos del acto. A los contrayentes se les entregará copia del acta firmada por el celebrante. El celebrante debe enviar, dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la unión civil, copia autorizada de dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 9 de la presente Ley al Registro Civil.

El proyecto de ley señala que las personas contrayentes comparten la responsabilidad y el gobierno de su casa. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos. Asimismo, están obligadas a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar, salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguna de ellas justifique residencias distintas. Conjuntamente deben sufragar los gastos que demande su unión en forma proporcional a sus ingresos. Se regulan capitulaciones, liquidación anticipada de gananciales, rescisión de la Unión Civil, pensión alimentaria y separación judicial o por mutuo acuerdo.

Capítulo 2

En el capítulo segundo se regula la Unión de Hecho, estableciendo como requisitos que debe ser pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre personas del mismo sexo que posean aptitud legal para contraer unión civil, surtiendo todos los efectos patrimoniales propios de la unión civil formalizada legalmente. Cualquiera de las personas convivientes o quienes las hereden, podrán solicitar por la vía civil el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitaría por la vía del proceso abreviado, regulado en el Código Procesal Civil y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte de la persona causante.

Capítulo 3

Se reforman varias leyes, como el Código Civil, para incluir a las personas en Unión Civil como herederos, la Ley de Migración y Extranjería, el Código Notarial, la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el Código Penal, y el Código Procesal Civil.

Expediente N°17.668 «Ley de Sociedades de Convivencia»

El proyecto de Ley 17.668 es presentado ante la Asamblea Legislativa el 27 de setiembre de 2006 por los mismos tres legisladores que anteriormente habían presentado el proyecto N°16.390, —Ana Helena Chacón Echeverría (PUSC), José Merino del Río (FA) y Carlos Manuel Gutiérrez Gómez (ML)—, agregándose en esta ocasión dos diputados más: Sergio Alfaro Salas y Alberto Salom Echeverría (ambos del PAC), durante la administración del presidente Óscar Arias Sánchez (2006-2010).[3] En el artículo 1 de este proyecto de ley se menciona lo siguiente:

El Estado reconoce y protege la pareja en sociedad de convivencia, que es la conformada por dos personas mayores de edad del mismo sexo que poseerán los derechos y deberes personales y patrimoniales que se le establezcan conforme a nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando la sociedad de convivencia se encuentre debida y legalmente inscrita y vigente en el Registro Nacional.

El proyecto consta de 7 artículos, incluyendo las modificaciones de otros textos legales conexos. la categoría jurídica que se confiere es la un «régimen patrimonial especial», por el que los bienes que adquiera durante la convivencia cada persona conviviente, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan, pertenecerán a cada una de las personas individualmente, pero en el caso de disolución y liquidación de la sociedad de convivencia pertenecerán a ambas personas en partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública. Se regulan otros beneficios o derechos como los siguientes:

Se intenta dar un trato igualitario y no denigrante a las personas mayores de 18 años que, por propia voluntad, han decidido conformar un vínculo afectivo en la construcción de un proyecto de vida Proyecto de Ley 16.390
  1. De los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda y el resto de prestaciones estatales.
  2. De herencia legal, que únicamente podrá ser variada en testamento;
  3. De permiso laboral por fallecimiento del otro conviviente.
  4. A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda darlo por sí mismo.
  5. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades.
  6. A la visita especial del conviviente en caso de hospitalización o privación de la libertad del otro.
  7. A obtener financiamientos comunes.
  8. A ejercer la curatela del conviviente.
  9. A que cada conviviente pueda continuar como titular del arrendamiento de la casa de habitación, en caso que el otro conviviente arrendante fallezca, o se disuelva y liquide la sociedad.
  10. A obtener la residencia de la persona conviviente costarricense.
  11. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes.
  12. A alimentos mutuos.

El proyecto establece que el régimen patrimonial especial de las parejas en sociedades de convivencia se disolverá y liquidará por los siguientes causales y medios:

  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Por muerte de alguna de las personas que constituyeron la sociedad.
  3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que constituyen la sociedad.

La disolución y liquidación de este régimen patrimonial especial por mutuo acuerdo se realizará en escritura pública. Cuando no exista mutuo acuerdo, haya muerte de alguna de las personas que constituye la sociedad, se busque el reconocimiento de la sociedad de convivencia de hecho, o por cualquiera controversia sobre la aplicación de la Ley, se acudirá al juez civil de menor cuantía del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada.

Finalmente, se mantiene el reconocimiento de la «sociedad de hecho», de la siguiente manera:

La pareja en sociedad de convivencia de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre personas con aptitud legal para ello, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de la sociedad de convivencia constituida legalmente, al finalizar por cualquier causa. El reconocimiento judicial de la pareja en sociedad de convivencia de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa relación.

Posición del Presidente Óscar Arias Sánchez

Siendo Óscar Arias Sánchez candidato presidencial, en enero de 2006, el periodista Ismael Venegas, de La Nación, le pregunta si apoyaría el matrimonio entre homosexuales, a lo cual Arias responde:

La unión de hecho sí, pero el matrimonio no. Eso implicaría una discusión eterna con la Iglesia.[4]

El 7 de abril de 2010, a un mes de terminar su mandato, el periodista de La Nación, Álvaro Murillo, le pregunta su opinión sobre el mismo tema, estando presentado ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para aprobar las uniones civiles entre personas del mismo sexo y Arias indicó lo siguiente:

Sí debería tener reconocimiento legal. Uno no escoge la inclinación sexual. Eso lo da la naturaleza o Dios. Uno no lo escoge, ni los hombres ni las mujeres.
Va contra la naturaleza creer que alguien se siente a pensar a los 14 años si será heterosexual u homosexual. Son cosas que envía Dios y que sencillamente tenemos que evolucionar y aceptarlas.[5]
El Presidente de Costa Rica y Premio Nóbel de la Paz (1987) Óscar Arias Sánchez (2006-2010) se manifestó públicamente en 2010 a favor de reconocer legalmente las uniones entre personas del mismo sexo.

Al día siguiente, el 8 de abril de 2010, el hermano del Presidente Arias y Ministro de la Presidencia en ejercicio, Rodrigo Arias Sánchez, se aparta de esa posición, manifestando al respecto:

El Presidente dio una opinión personal. Yo, tal vez, difiero un poco en el sentido en que tengo un concepto de la familia como la célula básica de la sociedad.
(...) el matrimonio entendido como lo entiendo yo y como lo entiende la Iglesia, entre personas del mismo sexo, pues por supuesto que no estoy de acuerdo.[6]

Con anterioridad, el 20 de marzo de 2010, cinco ministros de la administración Arias Sánchez solicitan al Presidente impulsar el proyecto de ley 16.390. Ellos son María Luisa Ávila Agüero (Salud), Leonardo Garnier (Educación), Roberto Gallardo (Planificación), Marco Vinicio Ruiz (Comercio Exterior) y María Elena Carballo (Cultura).[7]

El grupo llamado «Observatorio Ciudadano» toma las fotografías de cada uno de los ministros y en un campo pagado en un periódico nacional, solicita a Arias no escuchar tal solicitud.[7]

El obispo José Francisco Ulloa, presidente de la Comisión Nacional de Pastoral Familiar, escribe a Arias para decirle que:

(...) reconocer legalmente la unión entre dos personas del mismo sexo es una afrenta para la sociedad.
Nos preocupa que este proyecto llamado ‘sociedades de convivencia’ es un proyecto maquillado, igual que el de uniones civiles. Solo le cambiaron el nombre. En el fondo quieren homologarse con la figura del matrimonio. No hay ninguna distinción.
Por supuesto que nos preocupa que gente del Gobierno vaya proponiendo estos proyectos que van en contra de los principios cristianos y, sobre todo, contra la ley natural. No es un capricho de la Iglesia. Otros hermanos cristianos también están preocupados.[7]

La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero declara que respeta el criterio de la Iglesia, pero lamenta que este vaya acompañado de intolerancia contra la posibilidad de discutir el tema en el Congreso. Al respecto indica:

Jesucristo predicó la tolerancia y el respeto por todos. Uno debería ser más cristiano en ese sentido.[7]

El Ministro de Planificación, Roberto Gallardo, indica que esta no es una discusión religiosa, sino centrada en los derechos humanos, agregando las siguientes palabras:

Son cientos, si no miles de parejas a las cuales se les coartan derechos básicos. Nadie está hablando de adopción ni de matrimonio, sino de poder pedir un crédito mancomunado en un banco. Eso es todo.[7]

Grupos organizados por los derechos de los homosexuales celebran el apoyo del Presidente Arias al proyecto de ley, entre ellos Abelardo Araya, presidente del grupo llamado «Movimiento Diversidad».[8]

Referéndum para la aprobación o rechazo del Proyecto

Artículo principal: Referéndum sobre la Ley de Uniones Civiles en Costa Rica de 2010
El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Autorizó recolectar firmas para determinar si procede o no la convocatoria a un Referéndum sobre las Uniones Civiles.

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) da curso el 30 de julio de 2008 a dos solicitudes para llevar a un referéndum nacional la decisión de si se legalizan las uniones entre personas homosexuales, que pasa a trámite bajo el Expediente N° 195-E-2008.[9]

El 26 de mayo de 2010, el presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado, informa en una conferencia de prensa[10] que la solicitud para someter a referéndum el Proyecto de Ley N°16.390 podría llevarse a cabo el domingo 5 de diciembre de 2010, mismo día de la elección de alcaldes. Asegura que faltaban pocas firmas de las 136.750 necesarias para iniciar la convocatoria al referéndum, y que realizarlo junto con esos comicios ahorraría recursos.[11]

Este referéndum genera diversas opiniones que se pueden resumir en dos corrientes:

  1. Los que están en contra, por estimar que los derechos de las minorías no deben ser sometidos a una consulta popular de esta naturaleza.
  2. Los que están a favor, por estimar que la Unión Civil no contempla ninguna clase de derecho específico y que en su lugar, atenta contra el valor de la familia tradicional.

La Defensoría de los Habitantes presenta una Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 2 de la Ley de Regulación del Referendo, pues en ese artículo no se contempla como una excepción a la materia consultable lo referido a los derechos humanos, lo cual violenta el artículo 105 de la Constitución Política de Costa Rica y el derecho internacional. En un comunicado de prensa señalan:

Para la Defensoría, el mecanismo del referendo no puede ser legítimamente empleado para poner en tela de duda si un determinado grupo de habitantes tiene, o no, la titularidad de derechos civiles, sociales y económicos.[12]

La Sala Constitucional declara ilegal el referéndum el 10 de agosto de 2010, después de acoger un recurso de amparo presentado por el abogado Esteban Quirós Salazar.[1]

Criterios de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional, encargada de velar por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los demás instrumentos de Derecho internacional ratificados por Costa Rica, se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema de los derechos de los homosexuales. Ha emitido tres votos relevantes sobre las uniones entre personas del mismo sexo.

Sentencia 2009-8909

(...) la realidad demuestra que las parejas heterogéneas no están en la misma situación que las parejas homosexuales; consecuentemente, el legislador se encuentra legitimado para dar, en estos casos, un trato diferenciador. Sala Constitucional.

La sentencia 2009-8909 de las 14:43 horas del 27 de mayo de 2009, se dicta en una Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Yashín Castrillo Fernández, contra el artículo 242 del Código de Familia.[13]

El recurrente alega que el artículo 242 del Código de Familia es contrario a la Constitución Política en cuanto establece que la unión de hecho, para ser reconocida, debe ser exclusivamente entre un hombre y una mujer que poseen aptitud legal para contraer matrimonio, excluyendo a personas del mismo sexo, lo contraviene algunos de sus derechos, como el derecho a constituir una familia y recibir la protección del Estado, el derecho a los seguros sociales y consecuentemente el derecho a la salud y a recibir pensión, los derechos y principios democráticos y sociales del Estado de Derecho, y finalmente el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, previsto en el artículo 33 de la Constitución Política.[13]

La Sala Constitucional rechaza[14] la acción por un aspecto de forma, al no existir un caso pendiente donde deba aplicarse la norma.[13]

Sentencia 2008-15431

La sentencia 2008-15431 de las 14:37 horas del 15 de octubre de 2008, resuelve un Recurso de Amparo presentado por «desconocido», para que no se permita efectuar el referéndum sobre las Uniones Civiles y que se ordene a la Asamblea Legislativa ejercer su poder de dictar las Leyes respeto del proyecto de unión civil entre parejas del mismo sexo. Pretende que la Sala Constitucional dictamine si el proyecto atenta contra la Constitución y en qué sentido, en especial respecto de la prohibición de adoptar menores y que se aclare el concepto de familia. Asimismo, pretende que se obligue a Canal Siete dar espacio para que los movimientos homosexuales puedan explicar el alcance de la ley y que haya una disculpa pública por discriminar este tipo de población en un programa que dedicó una hora a afirmar que se trata de personas enfermas.[15]

La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso, indicando que no pueden imponer a la Asamblea Legislativa el usar o no usar sus competencias y además indican que como el recurrente decidió ocultar su identidad, no se puede saber si tiene legitimación para recurrir, es decir, no se sabe si pertencece a un grupo homosexual.[15]

Sentencia 2006-7262

La sentencia 2006-7262 de as 14:46 horas de 23 de mayo de 2006, resuelve una Acción de inconstitucionalidad promovida por Yashín Castrillo Fernández,[16] contra los artículos 14 inciso 6 del Código de Familia y 176 del Código Penal.[17]

La Sala Constitucional hace un examen de la institución de matrimonio, del contenido de esta institución en la Constitución Política y estiman que las normas impugnadas no pueden ser inconstitucionales, señalando:

(...) la realidad demuestra que las parejas heterogéneas no están en la misma situación que las parejas homosexuales; consecuentemente, el legislador se encuentra legitimado para dar, en estos casos, un trato diferenciador. En esta dirección, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia 05/98 de 17 de febrero de 1998 (Lisa Jacqueline Grant c/ South West Trains Ltd.), llegó a la conclusión de que las relaciones estables entre personas del mismo sexo que conviven sin que exista vínculo matrimonial, no están equiparadas a las relaciones entre cónyuges o entre personas de distinto sexo que conviven sin existir dicho vínculo.[17]
(...) no se produce roce constitucional por no existir impedimento legal para la convivencia entre homosexuales, y la prohibición contenida en la normativa impugnada se refiere específicamente a la institución denominada matrimonio, que el constituyente originario reservó para las parejas heterosexuales, según se explicó. A pesar de lo dicho en el considerando III de esta sentencia en cuanto a la naturaleza y evolución histórica del matrimonio (que permite llegar a la conclusión contraria a las pretensiones del accionante), esta Sala descarta que haya impedimento de alguna naturaleza para la existencia de uniones homosexuales. Más bien, hay una constatación empírica para indicar que han incrementado. Con ello, se presenta un problema que no radica en la norma aquí impugnada sino, más bien, en la ausencia de una regulación normativa apropiada, para regular los efectos personales y patrimoniales de ese tipo de uniones, sobre todo si reúnen condiciones de estabilidad y singularidad, porque un imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario.[17]

Después de concluir que las normas impugnadas no son inconstitucionales, se declara sin lugar la acción en una votación de cinco contra dos. Salvan el voto el magistrado Vargas y el magistrado Jinesta declarando con lugar la acción, por lo que admiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, dejando a salvo algunos efectos jurídicos, tales como la adopción de menores de edad y la patria potestad compartida de estos.[17]

Voto Salvado del Magistrado Vargas Benavides

La Sala Constitucional de Costa Rica se ha prununciando en diversas ocasiones sobre la Uniones Civiles

El Magistrado Vargas Benavides salva el voto y declara con lugar la Acción de Inconstitucionalidad indicando:

En la actualidad, las parejas homosexuales no sólo necesitan un parco reconocimiento oficial, pues en todo caso las preferencias sexuales se encuentran residenciadas en el ámbito de la más íntima libertad, intocable para el legislador, sino también la intervención del Estado para eliminar todas las barreras legales que continúan existiendo y que les impiden ser tratados en forma igualitaria. No basta con que la minoría homosexual ya no sea perseguida explícitamente para considerar que no es objeto de discriminación. Además, los ordenamientos jurídicos deben evolucionar y responder a las necesidades y realidades actuales, adecuándose a los principios más elementales que protegen al ser humano en su condición de tal.[17]

Voto Salvado del Magistrado Jinesta Lobo

El Magistrado Jinesta Lobo salva el Voto y admite el matrimonio entre personas del mismo sexo, señalando en sus consideraciones que la Constitución Política debe interpretarse de acuerdo con su realidad presente, indicando además estos argumentos

Las personas que tienen una orientación sexual diferente a la social y culturalmente común -heterosexual- gozan de una serie de derechos fundamentales y humanos inherentes a su sola condición de persona y a su dignidad humana intrínseca. En efecto, uno de los valores y principios ancilares del Derecho de la Constitución lo constituye la dignidad sobre el cual se erige el edificio entero de la parte dogmática de la Constitución, esto es, de los derechos fundamentales de las personas.[17]
El fundamento de los derechos humanos y fundamentales encuentra asidero en la dignidad intrínseca a todo ser humano y, desde luego, en el libre albedrío que le es consustancial. Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad o a su propia autodeterminación, siendo una de sus principales manifestaciones la orientación sexual por la que opte, la cual forma parte de la esfera de intimidad o privacidad por lo que debe estar exenta de cualquier injerencia externa. Si la escogencia de una determinada orientación sexual forma parte del libre desarrollo de la personalidad, el Estado y sus instituciones deben adoptar todas aquellas medidas necesarias y pertinentes que la respeten y estimulen, de modo que no puede soslayarse la determinación que libremente adopta un grupo considerable de la población, propiciando una anomia e inseguridad jurídica.[17]

En diciembre del año 2001 la Magistrada Ana Virginia Calzada da una entrevista al semanario El Financiero y en ese momento responde que no es posible el matrimonio homosexual en Costa Rica:

Yo creo que hay dos conceptos diferentes que entran en juego; una cosa es la unión entre dos personas y otra cosa puede ser la definición amplia de familia. En lo personal, creo que esa valoración depende de cada individuo.
En nuestra legislación no podría darse nunca la unión entre dos personas del mismo sexo porque, según nuestro concepto cultural y religioso del matrimonio, este se realiza entre un hombre y una mujer, y solo así se pueden adoptar niños.[18]

Posición de la Iglesia Católica costarricense

«...es inaceptable e incongruente dar la razón a un proyecto que pretende trasladar todo el régimen jurídico del matrimonio a las uniones entre homosexuales», Mons. Hugo Barrantes, Arzobispo de San José

La Iglesia Católica, por medio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica emite un comunicado oficial el 10 de julio de 2008, «para que, tanto fieles cristianos como personas de buena voluntad cuenten con criterios éticos claros sobre el tema». La Conferencia hace una recapitulación de dos textos de los documentos de la Santa Sede que tratan el tema: «Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales» (Congregación para la Doctrina de la Fe, 23 de julio 1992)[19] y «Consideraciones acerca de los Proyectos de Reconocimiento Legal de las Uniones entre personas Homosexuales» (Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de junio de 2003).[20] En su comunicado, los obispos concluyen diciendo:

Como consecuencia, a la luz de la Doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y la familia y, con base en el orden jurídico costarricense interpretado auténticamente por la Sala Constitucional, es inaceptable e incongruente dar la razón a un proyecto que pretende trasladar todo el régimen jurídico del matrimonio a las uniones entre homosexuales. Por lo cual como Pastores de la Iglesia, les pedimos a los señores diputadas y diputados católicos, que se expresen y voten en contra de tal iniciativa de Ley, y a los que no confiesan nuestra fe, que examinen los argumentos que hemos expuesto, y de conformidad con las reglas de la recta razón y de la naturaleza del ser humano y de la vida en sociedad, no presten su voto a un proyecto que, a todas luces, va en contra del bien común de los habitantes de la República.[21]

La Conferencia Espiscopal también expone que el Código Civil ya protege las sociedades de hecho para la transmisión de bienes en caso de muerte y regula la copropiedad. Por tanto, consideran que no es necesario aprobar la unión civil de homosexuales para garantizar sus derechos.[22]

El 8 de septiembre de 2010, la Conferencia Episcopal divulga un comunicado que se titula «Mensaje al Congreso ante planes de uniones entre homosexuales», mediante el cual presentan de forma pública los diputados «algunas consideraciones orientadas a la protección de la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y a la promoción y defensa del bien común de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva; todo ello en el marco del respeto de los derechos humanos»[23]

Opiniones diversas en medios de comunicación

En esta sección se recogen algunas opiniones aparecidas en diversos medios de comunicación. Cada uno de los artículos refleja la posición personal de su autor.

Opiniones a favor de las Uniones

Opiniones en contra de las Uniones

Referencias

  1. a b Oviedo, Esteban. «Sala IV prohíbe referendo sobre uniones civiles gais», La Nación.com, 11 de agosto de 2010. Consultado el 10 de agosto de 2010.
  2. Asamblea Legislativa de Costa Rica. «Proyecto de Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo». Consultado el 13 de junio de 2010.
  3. Asamblea Legislativa de Costa Rica. «Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia». Consultado el 23 de junio de 2010.
  4. Venegas, Ismael. «Entrevista: Óscar Arias», La Nación.com, 21 de enero de 2006. Consultado el 23 de junio de 2010.
  5. Murillo, Álvaro. «Arias respalda legalización de uniones homosexuales», La Nación.com, 7 de abril de 2007. Consultado el 23 de junio de 2010.
  6. Villalobos, Carlos A.. «Ministro de la Presidencia difiere del Presidente sobre uniones gay», La Nación.com, 8 de abril de 2010. Consultado el 23 de junio de 2010.
  7. a b c d e Murillo, Álvaro. «Apoyo de ministros a uniones de homosexuales enoja a la Iglesia», 20 de marzo de 2010. Consultado el 23 de junio de 2010.
  8. Murillo, Álvaro. «Grupos de homosexuales celebran apoyo de Arias a uniones legales», La Nación.com, 6 de abril de 2010. Consultado el 23 de junio de 2010.
  9. Murillo, Álvaro. «TSE admite trámite para referendo sobre uniones homosexuales», La Nación.com, 2 de agosto de 2008. Consultado el 27 de junio de 2010.
  10. Villalobos, Carlos. «TSE prevé referendo por uniones gais en diciembre», La Nación.com, 26 de mayo de 2010. Consultado el 27 de junio de 2010.
  11. Rojas Zúñiga, Natalia. «[http://www.semanario.ucr.ac.cr/index.php/mainmenu-pais/2415-posible-consulta-popular-del-5-de-diciembre-referendo-de-uniones-homosexuales-acrecentaria-intolerancia-en-el-pais.html Posible consulta popular del 5 de diciembre: Referendo de uniones homosexuales acrecentaría intolerancia en el país]», Semanario Universidad. Consultado el 27 de junio de 2010.
  12. Vizcaíno, Irene. «Defensoría acude a Sala IV para frenar referendo», La Nación.com, 24 de abril de 2010. Consultado el 27 de junio de 2010.
  13. a b c Sala Constitucional (27 de mayo de 2009). «Sentencia 2009-8909». Sistema Costarricense de Información Jurídica. Consultado el 24 de junio de 2010.
  14. Vizcaíno, Irene. «Sala IV rechaza legitimación de uniones entre homosexuales», La Nación.com, 30 de mayo de 2009. Consultado el 24 de junio de 2010.
  15. a b Sala Constitucional (15 de octubre de 2008). «Sentencia 2008-15431». Sistema Costarricense de Información Jurídica. Consultado el 24 de junio de 2010.
  16. «Sala rechaza solicitud para aceptar matrimonios de homosexuales», La Nación.com, 23 de mayo de 2006. Consultado el 24 de junio de 2010.
  17. a b c d e f g Sala Constitucional (23 de mayo de 2006). «Sentencia 2006-7262». Sistema Costarricense de Información Jurídica. Consultado el 24 de junio de 2010.
  18. Morales Echeverría, Sergio. «Para la magistrada Ana Virginia Calzada, el país está lejos de reconocer matrimonios entre homosexuales», El Financiero, 1 de diciembre de 2001. Consultado el 28 de junio de 2010.
  19. «Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales». Congregación para la Doctrina de la Fe. Santa Sede (23 de julio de 1992). Consultado el 30 de junio de 2010.
  20. «Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales», Congregación para la Doctrina de la Fe, Santa Sede, 3 de junio de 2003. Consultado el 30 de junio de 2010.
  21. «Comunicado sobre Unión Civil de personas homosexuales», Conferencia Espiscopal de Costa Rica, 10 de julio de 2008. Consultado el 27 de junio de 2010.
  22. Araya, Johan. «Iglesia fustiga unión entre homosexuales», La Nación.com, 11 de julio de 2008. Consultado el 28 de junio de 2010.
  23. Barrantes, Hugo. «Mensaje al Congreso ante planes de uniones entre homosexuales», La Nación.com, 8 de septiembre de 2010. Consultado el 9 de septiembre de 2010.

Véase también

Enlaces externos


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