- Carcedo de Burgos
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Carcedo de Burgos
Carcedo de Burgos
Bandera
EscudoPaís España • Com. Autónoma Castilla y León • Provincia Burgos • Comarca Alfoz de Burgos Ubicación • Altitud 990 msnm • Distancia 9 km a Burgos Superficie 25,68 km² Población 291 hab. (INE 2008) • Densidad 11,33 hab./km² Código postal 09193
Alcaldesa (2007) Leonor Rubio Hortigüela (PP) Carcedo de Burgos es una localidad y un municipio[1] situados en la provincia de Burgos, Castilla la Vieja, en la comunidad autónoma de Castilla y León (España), comarca de Alfoz de Burgos, partido judicial de Burgos, cabecera del ayuntamiento de su nombre.
Contenido
Geografía
Tiene un área de 25,68 km² con una población de 291 habitantes (INE 2008) y una densidad de 11,33 hab/km².
Al municipio pertence la localidad de Modúbar de la Cuesta.
Demografía
Evolución demográfica 1991 1996 2001 2004 107 139 178 45 Símbolos
Escudo partido. Primero, de gules con un castillo de oro, con tres donjones almenados, el central más alto, mazonado de sable y aclarado de azur. Segundo, de plata con una encina arrancada de su color. Entado en punta de oro con una cabeza de oveja churra, de su color. Timbrado de la Corona Real Española.[2]
Bandera cuadrada, o de 1:1. A la derecha de la bandera y junto al ástil, franja de 0,25 de ancho, de color rojo; en el centro, franja de 0,50 de ancho y de color blanco y, a la izquierda, franja de 0,25 de ancho y de color verde. En el corazón de la bandera campeará el escudo municipal.[3]
Administración Local
Pertence a la Mancomunidad Ribera del río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña así como a la Agrupación para sostenimiento de Secretario Común de los municipios de Cardeñajimeno , Castrillo del Val y Carcedo de Burgos,[4] el número de habitantes de derecho de los municipios a agrupar, según el correspondiente Padrón Municipal de primero de abril de 1986, es un total de 554 habitantes. En 2007 son 1.843.
Historia
Lugar que formaba parte, del Alfoz y Jurisdicción de Burgos en el partido de Burgos , uno de de los catorce que formaban la Intendencia de Burgos durante el periodo comprendido entre 1785 y 1833, tal como se recoge en el Censo de Floridablanca de 1787 . Tenía jurisdicción de abadengo, dependiente del Monasterio de Benitos de Cardeña , con alcalde pedáneo.
Urbanismo
Normas Subsidiarias
Afectan a sus dos núcleos: Carcedo de Burgos y Modúbar de la Cuesta, y que clasifican sus suelos en Carcedo de Burgos en urbano con casco consolidado, ampliación de casco y parque urbano, apto para urbanizar con 2 sectores de 1,6 y 2,4 ha respectivamente.
En Modúbar de la Cuesta con suelo urbano con casco consolidado, ampliación de casco, parque urbano y zona deportiva, apto para urbanizar con 2 zonas de 1,3 y 1,2 ha .
El resto de ambos núcleos queda como suelo no urbanizable con las categorías de común, alto valor ecológico, montes de utilidad pública consorciados y vías pecuarias, cauces públicos y acuíferos y de protección cultural y ambiental (este último en el entorno del Monasterio de San Pedro de Cardeña).[5]
Como antecednte tenemos el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que afecta a los núcleos de Carcedo de Burgos y Modúbar de la Cuesta,[6] con las siguientes matizaciones para su mejor comprensión, gestión y ejecución:
1.- En las zonas comprendidas al sudeste del núcleo consolidado de Carcedo, próxima a Carretera de Modúbar de San Cibrian con división en plano de "Delimitación, alineaciones y rasantes" por calle de 9 m y en la situada al oeste de Modúbar de la Cuesta, a la que, según Plano de "Delimitación, alineaciones y rasantes" divide una calle de 7 m deberá redactarse un Estudio de Detalle, conforme indican los arts. 42 y ss. de sus Ordenanzas con las siguientes determinaciones, Parcela mínima 250 m; edificabilidad 0,70 m²/m² sobre parcela bruta y densidad máxima 20 viv/ha .
2.- El contenido del capítulo 5º. del Título III de las Ordenanzas, "Ordenación del Suelo no Urbanizable" debe considerarse tan sólo a los meros efectos informativos, no teniendo por tanto aplicación, por no ser objeto de estudio dentro de la Delimitación de Suelo Urbano».
Desarrollo
Reclasificar como Suelo urbanizable una zona de Suelo no urbanizable, a denominar SAU 3, promovido por D. Santos Díez de la Fuente, con una superficie aproximada de 29,57 Ha., situado al oeste del municipio, lindando con el término municipal de Modúbar de la Emparedada.[7]
Plan Parcial del Sector SAU 5 con uso predominante residencial que afecta a una superficie de 304.146,86 m² promovido por JOSAN 2002, S.L. Las aguas residuales se conducirán mediante, colector a la estación depuradora de aguas residuales de Burgos, deberá respetar todas las formaciones arbóreas existentes y se separará la parcelación de dichas masas forestales mediante la ubicación de zonas verdes, yacimiento arqueológico denominado “La Peña” y atribuido culturalmente como prehistórico indeterminado.[8]
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para incrementar los límites máximos edificatorios para el suelo urbano consolidado a fin de solucionar la contradicción existente entre la posibilidad de uso del bajo cubierta y la imposibilidad de ejecutarse materialmente este espacio por las limitaciones de altura al alero, altura total y edificabilidad.[9]
Modificación puntual de las Normas Subsidiarias relativas al Sector SAU-1, permitiendo un incremento de 15 a 20 viviendas por hectárea, en base a su ubicación en el borde del suelo urbano consolidado.[10]
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, que consiste en precisar las condiciones estéticas de fachadas, fijar nuevas edificabilidades para el suelo urbano ampliación de casco y nuevas alturas mínimas de dependencias en sótanos. Así todas las fachadas serán de piedra o aplacado de piedra en aparejo, color y textura empleados tradicionalmente en el lugar, debiendo aportarse planos de todas las fachadas y medianerías al descubierto marcando el despiece a escala E 1:50.[11]
Reclasificar 850 m² de suelo rústico común a suelo urbano situado en el extremo Sureste del casco urbano de Modúbar de la Cuesta, colindando con el límite de suelo urbano, ampliación de casco. La modificación se justifica en la existencia de servicios urbanos y en la colindancia con el suelo urbano.[12]
Plan Parcial Sector SAU-1, promovido por la Junta de Compensación “Entidad Urbanística de Compensación UE Carcedo I”, situado al Norte del casco de Carcedo en la margen de la Carretera hacia Cardeñajimeno, con una superficie total de 12.128,08 m2 y una densidad de 20 Viv./ha[13]Infraestructuras
La insuficiencia de abastecimiento de agua existente en el municipio, que se mantiene de manantiales, no teniendo el caudal necesario para abastecer de agua a la población, justifica la declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, para la ejecución del Proyecto: «Traída de aguas de Burgos a Carcedo de Burgos».[14]
Parques eólicos
- «El Nogal», situado en los términos municipales de Carcedo de Burgos y Cardeñadijo promovido por Generaciones Especiales I, S.L, para generación de energía eléctrica, con una potencia total instalada de 24 MW y 12 aerogeneradores Vestas de 2.000 kW, con rotor tripala de 90 m de diámetro, sobre torre troncocónica de 80 m de altura, con transformador de 2.100 kVA de potencia unitaria, con relación de transformación 0,69/30 kV y red de media tensión subterránea a 30 kV de interconexión.[15]
La alegación presentada por Cinegética Cernégula, S.L. fue contestada en los siguientes términos: la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, que la instalación del parque eólico presenta mayores ventajas para el interés colectivo que la caza y que en todo caso la incompatibilidad que pudiera haber entre ambas actividades puede salvarse estableciendo las correspondientes zonas de seguridad. Durante la tramitación el promotor renuncia provisionalmente a 5 aerogeneradores, para adaptar la capacidad de evacuación de energía a la red de transporte en el nudo Villimar, 220 kV Cuenca Visual Neta de 69,945 km², la afección visual al Bien de Interés Cultural “Monasterio de San Pedro Cardeña”. La distancia de cualquier aerogenerador a la localidad de Carcedo de Burgos será de al menos 800 metros en planta.
No se permitirá la instalación de ningún aerogenerador en una franja de al menos 125 metros en torno a los caminos de uso frecuente, esto es, un 25% superior a la altura total de los aerogeneradores instalados. Los caminos de uso exclusivo del parque eólico deberán estar señalizados con carteles limitando el paso e indicando el peligro por desprendimiento de hielos. La reducción de la superficie útil del coto de caza intensivo (BU-10.601), implica compensaciones: plantación de especies arbustivas con fruto, como Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rubus sp., Sorbus sp., etc. tanto en los bordes de los caminos ya existentes como en los nuevos viales, con una densidad de una planta cada 2 metros, dos bosquetes de 20 m de diámetro de estas mismas especies por cada aerogenerador finalmente instalado y colocación de dos bebederos para fauna (capacidad de 50 L) y dos comederos (capacidad de 10 l con ranuras verticales para limitar el grano disponible) por cada aerogenerador finalmente instalado.
- «Campanario», con una potencia total instalada de 38 MW, denominado en los términos municipales de Carcedo de Burgos y Revillarruz, con 19 aerogeneradores Vestas de 2.000 kW, con rotor tripala de 90 m de diámetro, sobre torre troncocónica de 80 m de altura, transformador de 2.100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, red de media tensión subterránea a 30 kV de interconexión y línea subterránea de evacuación de 4,349 km de longitud, con llegadas a la Subestación Transformadora, denominada «Carcedo» 30/220 kV
Cuenca Visual Neta de 76,604 km² . Proximidad a la localidad de Modúbar de la Cuesta, afección en el cauce de Río Viejo y en una franja de 20 m de anchura en torno a él, dada su consideración como “Franja de Alto Valor Ecológico” .
- «Fuente Vaín, con una potencia total instalada de 32 MW, denominado », con 16 aerogeneradores Vestas de 2.000 kW de potencia unitaria instalados en el término municipal de Carcedo de Burgos.Red de media tensión subterránea a 30 kV de interconexión de los aerogeneradores con llegadas a la Subestación Transformadora, denominada «Carcedo» 30/220 kV
Cuenca Visual Neta de 79,315 km². Proximidad a la localidad de Modúbar de la Cuesta. Afecta a las manchas de encinar del monte de utilidad pública n.º 109, denominado “Gancharra”. Compensación al coto de caza intensivo BU-10.601. Yacimientos arqueológicos: “Cabeza de Moro I” y “Cabeza de Moro II”.
- «Las Fuentes», de 18 MW de potencia instalada, ubicado en el término municipal de Carcedo de Burgos , con 9 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria, sobre torre troncocónica de 80 m de altura, rotor tripala de 90 m de diámetro, con transformador de 2.100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV y red subterránea de media tensión a 30 kV de interconexión de los aerogeneradores, con llegada a la Subestación «Carcedo» 30/220 kV . Presupuesto: 13.140.108,34 euros.
Cuenca Visual Neta de 59,915 km², afección visual al Bien de Interés Cultural “Monasterio de San Pedro Cardeña”, monte de Utilidad Pública n.º 109, denominado “Gancharra”. se proyecta en una superficie que constituye un coto de caza intensivo, por lo que se deberá compensar. Proximidad a los yacimientos de la Sierra de Atapuerca y al Camino de Santiago.
- «Los Ausines» de 48 MW de potencia instalada y red subterránea de recogida de energía a 30 kV, con 24 aerogeneradores, modelo Vestas de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, situados en los términos municipales de Ibeas de Juarros y Los Ausines , con rotor tripala de 90 m de diámetro, sobre torre troncocónica de 80 m de altura, con transformador de 2.100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 KV. Red subterránea de Media Tensión a 30 kV de interconexión de los aerogeneradores y línea subterránea a 30 kV con llegadas a la Subestación «Carcedo», afectando a los términos municipales de Ibeas de Juarros, Los Ausines y Carcedo de Burgos. Presupuesto: 42.186.026,93 euros.
- Subestación transformadora elevadora de tensión de tipo intemperie-interior, con los siguientes transformadores, tres de 40 MVA de potencia unitaria, uno de 45 MVA y dos de 50 MVA cada uno, con relación de transformación 30/220 kV y común para los parques eólicos de «Campanario», «El Nogal», «El Páramo», «Las Fuentes», «Fuente Vaín», «Juarros» y «Espinosa», ubicada en el término municipal de Carcedo de Burgos.
- Línea eléctrica a 220 kV para evacuación de parques eólicos en los términos municipales de Carcedo de Burgos, Ibeas de Juarros , Castrillo del Val , Cardeñajimeno, Orbaneja Ríopico , Burgos , Rubena , Quintanapalla , Fresno de Rodilla y Villayerno Morquillas . Atraviesa en una longitud aproximada de 100 metros el Lugar de Importancia Comunitaria, (LIC) Riberas de la Subcuenca del Río Arlanzón. La prospección arqueológica ha permitido identificar ocho yacimientos arqueológicos en el tramo SUB Carcedo-SUB Villimar, nueve en el tramo Carcedo-Villimar y evacuación de Fresno de Veleta-Castil de Peones y uno entre la SUB Fresno de Veleta y SUB Castil de Peones.
Enlaces externos
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Véase también
- Portal:Burgos Contenido relacionado con Burgos.
Notas
- ↑ Códifo INE 072
- ↑ RESOLUCION de 16 de noviembre de 1995, de la Diputación de Burgos
- ↑ RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, de la Diputación de Burgos
- ↑ ORDEN de 19 de diciembre de 1986
- ↑ ACUERDO de 14 de noviembre de 1997, de la Comisión Provincial de Urbanismo
- ↑ Aprobado mediante ACUERDO de 3 de enero de 1995, de la Comisión Provincial de Urbanismo
- ↑ ACUERDO de 31 de enero de 2001, de la Comisión Territorial de Urbanismo
- ↑ ACUERDO de 30 de diciembre de 2001, de la Comisión Territorial de Urbanismo
- ↑ ACUERDO de 8 de octubre de 2002, de la Comisión Territorial de Urbanismo
- ↑ ACUERDO de 8 de octubre de 2002, de la Comisión Territorial de Urbanismo
- ↑ ACUERDO de 8 de octubre de 2002, de la Comisión Territorial de Urbanismo
- ↑ ACUERDO de 13 de febrero de 2003, de la Comisión Territorial de Urbanismo
- ↑ ACUERDO de 9 de abril de 2003, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos
- ↑ ACUERDO 51/2003, de 15 de abril, de la Junta de Castilla y León
- ↑ Boletín Oficial de la Provincia de Burgos[1]
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