Ciudadanía italiana

Ciudadanía italiana
Pasaporte italiano emitido en el 2004.

La ciudadanía italiana es otorgada, sín límite de generaciones, a los descendientes de los Italianos emigrados a través del Ius Sanguinis (Derecho de Sangre), aunque no admite saltos generacionales. La cantidad de posibles ciudadanos italianos, de acuerdo a este criterio, duplica en número a la actual población de la península itálica.

Se determina por filiación y solo por excepción de otras motivaciones, por ejemplo: La mujer Italiana o hija de un hombre Italiano, solo transmite la Nacionalidad a sus hijos nacidos despues del 01/01/1948. Otro ejemplo: Si un Ciudadano Italiano adquirìa otra Nacionalidad antes del 16/08/1992 y posterior a la fecha de naturalizacion tiene un hijo(a) ese descendiente NO ES ITALIANO, puesto que al momento de nacer su padre habia perdido su Nacionalidad, caso contrario, si el Ciudadano Italiano tiene un hijo(a) y posterior al nacimiento se naturaliza y todo eso ocurre dentro del periodo hasta 16/08/1992 el hijo es Italiano, pero su padre al tomar otra nacionalidad no.

Contenido

Las etapas históricas de la legislación sobre ciudadanía italiana.

La Constitución de 1848 (Estatuto Albertino)

Véase también: Estatuto Albertino

La Constitución Italiana y del Reino de Cerdeña de 1848, fue la primera norma fundamental aplicable a lo que hoy es Italia. Del texto cabe destacar el art. 24 que dice: "Todos los habitantes del reino (utiliza el término "regnicoli"), cualquiera sea su título o grado, son iguales delante la ley. Todos gozan igualmente los derechos civiles y políticos, y son admitidos en los cargos públicos civiles y militares salvas las excepciones determinadas por la Ley". La pregonada igualdad ante la ley era referida, sin embargo, solo a los hombres, pues la mujer estaba subordinada a la autoridad del "paterfamilias". Esto tiene una gran importancia en relación a la ciudadanía, ya que esa sujeción de la esposa al marido, y también de sus hijos, hacía que cualquier acontecimiento en relación a la a la ciudadanía del marido repercutiera en toda la familia. Así si perdía o recuperaba su ciudadanía, por ejemplo por la naturalización en otro país. Esto adquiere singular importancia en vista de la gran emigración de los italianos, durante un siglo, entre los años 1870 y 1970. En Italia, come en muchos países, el camino hacia la igualdad ha sido muy largo. En 1923 es aprobada una ley que impide a las mujeres ser presidentes en los liceos y en las escuelas medias y las excluye de la enseñanza de las materias literarias en las escuelas medias y superiores. Está prohibido a ellas el acceso a la Escuelas Superior Normal de Pisa y es limitada al 10% la presencia femenina en las oficinas públicas. El derecho al voto es reconocido a las mujeres el 31 de enero de 1945 cuando fue dictado por el Consejo de los ministros, presido por Ivanoe Bonomi el decreto que reconocía el derecho al voto a las mujeres. Fue publicado el 2 de febrero de 1945. Solo en 1963 es aprobada una ley que garantiza el acceso de las mujeres a todas las cargas profesionales y empleos públicos, comprendida la magistratura. En el inicio del Siglo XXI, más del 36% de los magistrados, el 7% de los prefectos y el 12% del personal diplomático son mujeres. Desde el 2001 pueden desarrollar también el servicio militar o civil.

La Ley Nº 666 del 6 de junio de 2006

Aun cuando el Estatuto Albertino no llevase ninguna referencia ni a la igualdad, ni a la diferencia entre los sexos, la idea, por otra parte con antecedentes milenarios, de la sujeción de la mujer al marido estaba presente en la norma fundamental (en las ideas del legislador), y son muchísimos los ejemplos en el derecho positivo, como el art. 144, del Código Civil de 1939 y, precisamente, la Ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, “Sobre la ciudadanía italiana”. La Ley 555 denota el primado del marido en el matrimonio y la sujeción de la mujer, y de los hijos, a las vicisitudes que al hombre podrían acaecer en relación a la ciudadanía. Establecía:

  1. El jus sanguinis era, como en el actual régimen, el principio rector, siendo el jus soli una hipótesis residual.
  2. Los hijos seguían la ciudadanía del padre y, solo en forma residual la de la madre.
  3. La mujer perdía la originaria ciudadanía italiana en el caso de matrimonio con un extranjero cuya ley nacional le transmitiese la ciudadanía del marido, como efecto directo e inmediato del matrimonio.

La Constitución Republicana de 1948

La constitución Republicana entró en vigor el 1º de enero de 1948. Con el Pacto de Salerno de abril de 1944, estipulado entre el Comité de Liberación Nacional y la Monarquía, se decide suspender la elección entre Monarquía y República hasta el fin de la guerra. La Constitución del Reino de Italia, de 1848, estaba todavía formalmente en vigor, ya que las leyes que la habían limitado habían sido, en cierta medida, abrogadas a partir del 25 de julio de 1943. El 2 de junio de 1946 se celebraron las elecciones. Participaron todos los italianos, hombres y mujeres que hubieran alcanzado los 21 años de edad, a los cuales fueron entregadas dos tarjetas: una para la elección entre Monarquía y República, el llamado referéndum institucional, la otra para las elección de los 556 diputados de la Asamblea Constituyente.

La actual constitución italiana fue aprobada por la Asamblea Constituyente en la sesión del 22 de diciembre de 1947, publicada en la Gazzeta Ufficiale el 27.12.47, y entró en vigor el 1º de enero de 1948. El texto original ha sufrido reformas.

Se estableció una República democrática, fundada sobre el trabajo y la soberanía del pueblo, y se reconocen los derechos individuales, como del cuerpo social, sobre la base del cumplimiento de los deberes inderogables de solidariedad política, económica y social (artt. 1 e 2).

Los artículos, entre otros, que entiendo fundamentales para los argumentos que, más adelante, se desarrollarán en relación a la ciudadanía, son los siguientes:

El artículo 3, situado entre los “Principios fundamentales”, tiene dos incisos. El primer inciso establece la igualdad de todos los ciudadanos: “Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales”. El segundo inciso, integrativo del primero, y no menos importante para este tema, agrega: “Es deber de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social, que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País. El art. 29, situado en el Título II, Relaciones Ético- Sociales, establece: “La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada sobre el matrimonio”. El segundo inciso establece la igualdad entre los cónyuges “El matrimonio está ordenado sobre la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la ley en garantía de la unidad familiar”. Otro artículo de fundamental importancia es el 136, situado en el Título VI, Garantías Constitucionales, Sección I, La Corte Constitucional, y su texto es el siguiente: “Cuando la Corte declama la ’ilegitimidad constitucional de una norma de ley o de acto que tiene fuerza de ley, la norma cesa de tener eficacia desde el día siguiente a la publicación de la decisión”. También en relación a este artículo, y siempre referido al tema de la ciudadanía, es muy importante el segundo inciso: “La decisión de la Corte es publicada y comunicada a las Cámaras y a los Consejos regionales interesados, a fin de que, cuando lo entiendan necesario, provean en la forma constitucional”.

Las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional.

La Sentencia Nº 87 de 1975

La Constitución Republicana quedó inactuada desde el día de su entrada en vigor (1.1.48) en materia de ciudadanía vía materna, hasta el año 1983. No obstante la igualdad determinada por los arts. 3 y 29, de la Constitución, ninguna ley fue emitida por el Parlamento que modificara la falta de una norma que de derecho positivo que permitiese que el hijo de ciudadana italiana, y padre extranjero, fuese ciudadano italiano jure sanguinis.

La Sentencia del 9 de abril de 1975, n. 87 de la Corte Constitucional, declaró la ilegitimidad constitucional del art. 10, inciso tercero, de la ley del 13 de junio de 1912, Nº 555 (Disposiciones sobre ciudadanía italiana), en la parte en que preveía la pérdida de la ciudadanía italiana independientemente de la voluntad de la mujer.

En los fundamentos de la Corte, se señala que el art. 10 se inspira en la concepción imperante en 1912 de considerar a la mujer como jurídicamente inferior al hombre y como persona que no tiene completa capacidad jurídica (en aquel tiempo no se reconocía a las mujeres los derechos políticos activos o pasivos), concepción que no responde y más aún contrasta con los principios de la Constitución. Agrega que es indudable que la norma impugnada, estableciendo en relación exclusiva de la mujer la pérdida de la ciudadanía italiana, crea una injustificada y no racional disparidad de tratamiento entre los dos cónyuges, sobre todo cuando no es requerida la voluntad de la interesada y aún contra la voluntad de esta. Señala que, además, produce una injustificada disparidad de tratamiento entre las mismas mujeres italianas, que practican el mismo acto del matrimonio con un extranjero, haciendo depender en relación de ellas la pérdida automática o la conservación de la ciudadanía de la existencia o no de una norma extranjera, esto es de una circunstancia ajena a su voluntad.

La norma viola patentemente también el art. 29 de la Constitución en cuanto conmina una gravísima desigualdad moral, jurídica y política de los cónyuges y pone a la mujer en un estrado de evidente inferioridad, privándola automáticamente, por el solo hecho del matrimonio, de los derechos del ciudadano italiano; no favorece, respecto al ordenamiento jurídico italiano, a la unidad familiar querida por el art. 29 de la Constitución, aún más es a ella contraria, en cuanto podría inducir a la mujer, para no perder un empleo para el cual sea requerida la ciudadanía italiana o para no privarse de la protección jurídica reservada a los ciudadanos o del derecho a acceder a cargas y oficinas públicas, a no practicar el acto jurídico del matrimonio o a disolverlo una vez cumplido.

La ley Nº 151 de 1975

Por efecto de tal declaración de inconstitucionalidad, en el ámbito de la reforma del derecho de familia de 1975, fue introducido el art. 219 de la Ley 151/1975 que consentía a las mujeres la “readquisición” (rectius, reconocimiento) de la ciudadanía: “Artículo 219 Ley 151/1975 - La mujer que, por efecto de matrimonio con extranjero o de mutación de ciudadanía por parte del marido, ha perdido la ciudadana italiana antes de la entrada en vigor de la presente ley, la readquiere con declaración efectuada a la autoridad competente por el art. 36 de las disposiciones de actuación del código civil. Queda abrogada toda norma de la ley del 13 de junio de 1912, Nº 555, que sea incompatible con las disposiciones de la presente ley”.

El término “readquisición” aparece impropio en cuanto con las decisiones de la Corte Constitucional se ha fallado que la ciudadanía no había sido nunca perdida por las mujeres interesadas, ni había habido nunca una voluntad de la mujer en tal sentido, y por lo tanto aparece como más adecuado a la doctrina y a la jurisprudencia el término “reconocimiento”.

La sentencia Nº 30 de 1983

La Sentencia Nº 30 fue pronunciada el 28 de enero de 1983, depositada en cancillería el 9 de febrero de 1983, y publicata en la "Gazzetta Ufficiale" Nº 46 del 16 de febrero de 1983.

Se propuso cuestión de ilegitimidad constitucional del art. 1, n. 1, de la ley 555 de 1912, "en la parte en la cual no prevé que el hijo de mujer ciudadana italiana, que haya conservado la ciudadanía aún después del matrimonio con el extranjero, tenga la ciudadanía italiana". La sentencia determinó: “El art. 1, n. 1, de la ley n. 555 de 1912 está en claro contraste con el 'art. 3, inciso 1, (igualdad ante la ley sin distinción de sexo) y con el art. 29, inciso 2 (igualdad moral y jurídica de los cónyuges)”.

La Corte Constitucional no solo declaró la ilegitimidad constitucional del art. 1, n. 1, de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, en la parte en la cual no prevé que sea ciudadano por nacimiento también el hijo de madre ciudadana; sino también del art. 2, inciso 2, de la misma ley, en tanto permite la adquisición de la ciudadanía materna de parte del hijo solo a hipótesis de carácter residual, ya que en adelante adquirirá la ciudadanía en cualquier circunstancia.

El Dictamen Nº 105 del año 1983 del Consejo de Estado

El dictamen emitido por el Consejo de Estado, Sección V, en sede consultiva, Nº 105 del 15 de abril de 1983 sostenía que por fuerza de la Sentencia Nº 30 de 1983 de la Corte Constitucional podían considerarse ciudadanos italianos solamente a los sujetos nacidos de madre ciudadana a partir del 1° de enero de 1948, sobre el presupuesto que la eficacia de la sentencia de la Consulta no podía accionar retroactivamente más allá del momento en que se produce el contraste entre la ley anterior y la nueva Constitución, y por ello antes de la fecha de entrada de la Constitución Republicana, esto es el 1° de enero de 1948.

La Ley Nº 123 de 1983

Seis días después, el 21 de abril de 1983, fue sancionada la Ley Nº 123, que dispone que es ciudadano por nacimiento el hijo menor, aún adoptivo, de padre o de madre ciudadana. En el caso de doble ciudadanía el hijo debía optar por una sola ciudadanía dentro de un año del cumplimiento de la mayor edad (art. 5). Como se observa la ley extendía la ciudadanía a los hijos de ciudadana italiana que fueran menores al momento de su entrada en vigencia, aún en el caso que fueran adoptivos.

La Actual Legislación sobre la ciudadanía italiana

Ley Nº 91 de 1992

La Ley 91 sancionada el día 5 de febrero de 1991, establece que es ciudadano por nacimiento: a) El hijo de padre o de madre ciudadanos; b) quien ha nacido en el territorio de la República si ambos padres son ignotos o apátridas, o si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres, según la ley del Estado de estos (art. 1, inc. 1). Por el inciso 2º, es considerado ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos encontrado en Italia, si no se prueba la posesión de otra ciudadanía. Es importante el art. 3, que reproduce, parcialmente, el texto del art. 5 de la ley Nº 123 de 1983, en tanto considera ciudadano al hijo adoptivo, aún extranjero de ciudadano o ciudadana italianos, aún nacido antes de la sanción de la ley. Es decir que ha establecido, expresamente, la retroactividad para esta situación.

Sin embargo la ley excluye la retroactividad en el art. 20, disponiendo que “…salvo que sea expresamente previsto, el estado de ciudadanía adquirido anteriormente a la presente ley no se modifica si no por hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma”.

La ciudadanía por vía materna y los nacidos antes del 1º de enero de 1948.

La irretroactividad dispuesta por el art. 20 de la Ley 91 del 5 de febrero de 1992, sumada al Dictamen Nº 105 de 15 de abril de 1983, ha producido que los hijos de ciudadana italiana, y padre extranjero, nacido antes del 1º de enero de 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución Republicana) queden sujetos a la Ley Nº 555 del 13 de junio de 1912, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia Nº 30 de 1983, de la Corte Constitucional. Esta exclusión de los nacidos antes de 1948, de madre ciudadana, y padre extranjero provocó diversos pronunciamientos de los tribunales italianos, que pueden ser consultados en la web[1]

Las dos posiciones de la Casación.

Sentencias de la Sección I Civil favorables a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948

Sentencia n. 6297 del 1996 in re Virasoro c. MIN Sentencia n. 10.086 del 1996 in re Mayer c. MIN Sentencia n. 15.062 del 2000 in re Nagnhagui c. MIN

1)La sección simple civil, acepta la irretroactividad, pero como considera que: 2)la relación parental se encuentra pendiente, 3)considera que la mujer casada con un extranjero, readquiere la originaria ciudadanía italiana, sin necesidad de declaración de su parte (como se encuentra establecido en el régimen del derecho de familia, y que 4)el hijo nacido antes del 1.1.48, comienza a ser ciudadano en esa fecha.

Es decir que para la Sección I Civil, las sentencias de la Corte Constitucional n. 87 de 1975 y n. 30 de 1983, han instaurado un nuevo orden que, sin afectar retroactivamente las situaciones jurídicas, se aplica a las relaciones aún pendientes a partir del 1º de enero de 1948.

Sentencias de las Secciones Unidas contrarias a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948

Sentencia n. 12.061 del 1998 in re El Hosri. Sentencia n. 3331 del 2004 in re Telvi.

1) Las Secciones Unidas se posicionan sobre la irretroactividad de las sentencias de la Corte Constitucional, 2) consideran la relación agotada en el mismo momento de producirse el hecho (en el caso el matrimonio de la madre), 3) consideran que la mujer casada antes de 1948, ha perdido la ciudadanía y debe readquirirla, por lo que su hijo no nace de madre ciudadana, con lo que no corresponde entrar a considerar la hipótesis siguiente: 4) no se pronuncia - entonces - sobre los hijos nacidos antes de 1948, de madre ciudadana y padre extranjero.

Las sentencias de los tribunales ordinarios.

No obstante los tribunales ordinarios continuaron dictando sentencias en contra de lo resuelto por las Secciones Unidas. Entre otras: . Tribunal de Bolonia, Causa n. 11.221/2002, M.M.R. c. MIN., 20.08.2004. . Tribunal de Venecia, Causa “D.M. c. MIN”, del 2005. . Tribunal de Florencia, Causa “P. de C. + 2 c. MIN”, sentencia del 2008. . Tribunal de Caltanissetta, Causa n. “G. H. + 5 c. MIN”, del 2007. . Tribunal de Venezia, Causa “D.M. c. MIN”, del 2005.

La Sentencia de las Secciones Unidas de la Suprema Corte de Casación del 26.02.2009 que alinea su posición con la Sección I Civil, termina con la discriminación en máxima sede de interpretación.

Durante 2008, la Sección I Civil de la Casación insistió en su posición, elevando dos causas al conocimiento de las Secciones Unidas.

Finalmente las S.U., con Sentencia n. 4466 alineó su posición con la de la sección simple, y en base a las mismas consideraciones de la Sección I, y en vista de que Italia ha suscrito diversos tratados internacionales contrarios a toda forma de discriminación, resuelve conceder la ciudadanía a la nieta de una ciudadana italiana, casada con ciudadano egipcio antes de 1948, cuyo padre también había nacido antes de esa fecha.

Despues del fallo n. 4466 de la Corte di Cassazione, llegaron en los anos 2009-2011 otros 5 fallos con exito de los jueces del Tribunal de Roma.

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