- Política de Chile
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Como lo consagra la Constitución Política de 1980, Chile es un Estado unitario, con un territorio dividido en regiones. La soberanía radica esencialmente en la nación, quien la ejerce a través de la elección de sus representantes por medio del sufragio o tomando decisiones particulares a través del plebiscito.
El sistema político chileno es la democracia republicana. Pese a existir la división clásica de los poderes, los politólogos concuerdan en que la Constitución de 1980 define otros poderes o funciones, como las del Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Consejo de Seguridad Nacional y otros órganos.
La forma de gobierno es la República presidencial, lo que se traduce, básicamente, en que el Presidente de la República es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Consecuentemente, en esta autoridad se han concentrado amplias facultades, entre las que se cuentan: la iniciativa exclusiva en diversas materias de ley; la imposición de estados de excepción constitucional; la posibilidad de dictar Decretos con Fuerza de Ley (previa ley delegatoria de facultades por parte del Congreso); la convocación a plebiscitos; y naturalmente el nombramiento de los ministros de Estado, y un cuerpo importante de funcionarios que colaboran con él en la administración del Estado, etc.
Institucionalidad
- Poder Ejecutivo: Corresponde al Presidente de la República, quien tiene a su cargo la jefatura de Estado y de Gobierno; nombrar ministros (o secretarios de Estado), redactar y aplicar las leyes y en general, su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Poder Legislativo: Corresponde al Congreso Nacional (Parlamento de tipo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados) y al Presidente de la República, actuando como colegisladores; son los encargados de elaborar las leyes. una ley orgánica institucional regula las atribuciones y funcionamiento del Gobierno Nacional en materia de tramitación de los proyectos de ley, los vetos del presidente de la república y tramitación de las acusaciones tramitacionales.
- Poder Judicial: Corresponde al Poder Judicial, o sea, a todos los tribunales de la República, ordinarios o especiales, bajo la dirección de la Corte Suprema (las leyes hablan de una "superintendencia directiva, correccional y económica" de esta Corte con respecto a los demás tribunales; este poder jerárquico es de intensidad variable). Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la esfera de sus atribuciones.
Véase también
- Anexo:Autoridades de Chile
- Historia del constitucionalismo chileno
- Partidos políticos de Chile
Enlaces externos
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