Procedimiento de quejas individuales

Procedimiento de quejas individuales

Procedimiento de quejas individuales

El procedimiento de quejas individuales es un mecanismo facultativo y cuasi-contencioso por el que el Comité de Derechos Humanos puede tratar denuncias de violaciones concretas de derechos humanos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aquellos Estados que han ratificado el Primer Protocolo Facultativo[1] han consentido permitir a las personas bajo su jurisdicción solicitar del Comité una opinión sobre estas posibles violaciones. El Primer Protocolo Facultativo entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

El Segundo Protocolo Facultativo, en vigor desde el 11 de julio de 1991, destinado a abolir la pena de muerte, ha sido ratificado por cincuenta y nueve Estados.[2] Si un Estado vinculado por el Primer Protocolo se adhiere al Segundo, la competencia del Comité se extiende a las disposiciones de éste, salvo que el Estado haga una declaración expresa excluyéndola.

Existe un procedimiento de características similares, aunque con pequeñas diferencias, en otros cuatro tratados en vigor: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el protocolo facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias.

Contenido

Procedimiento

El procedimiento de quejas individuales está dividido en dos fases, una sobre admisibilidad y otra sobre fondo. El Comité decide sobre admisibilidad (lo que implica que su decisión es vinculante) pero sólo opina sobre el fondo del asunto. La opinión, en principio, no es vinculante; pero el Comité ha realizado una intepretación del Pacto por la que entiende que los Estados están obligados a seguir sus recomendaciones para la reparación de los abusos producidos.

Fase de admisibilidad

Para que una queja se declare admisible debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El Estado denunciado debe ser parte el el Primer Protocolo Facultativo.
  • Deben haberse agotado todos los recursos ante los tribunales internos, salvo que estos se demoren injustificadamente. Esta decisión puede revisarse y admitirse la denuncia una vez estos recursos se hayan ejercido plenamente.
  • Existe una especie de excepción de cosa juzgada, ya que si el asunto ha sido sometido a otro procedimiento internacional no se admitirá la denuncia, siempre que los hechos denunciados y los derechos invocados sean los mismos.
  • No se aceptarán las quejas anónimas, que constituyan un abuso del derecho o sean incompatibles con el Pacto.
  • La violación alegada debe haberse producido sobre un derecho reconocido en el Pacto en su título III y tras la entrada en vigor del Primer Protocolo para el Estado denunciado.

Si se declara la queja inadmisible, el procedimiento termina en dicho momento, sin posibilidad de apelación.

Fase sobre fondo

Si, por el contrario, se declara la admisibilidad de la queja, el Comité solicita al Estado que en plazo de seis meses presente alegaciones, algo que también podrá hacer el denunciante. En función de toda la información disponible, el Comité emite su opinión sobre si se ha producido o no una violación.

El procedimiento es confidencial durante su tramitación en todas las fases, y las decisiones y observaciones del Comité sólo se comunican a las partes: el Estado y el individuo. No obstante, en la práctica, el contenido del procedimiento se hace público en el informe anual que el organismo debe remitir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Las opiniones sobre fondo del Comité no son vinculantes por sí mismas, ya que no tienen la naturaleza de sentencia. No obstante, dado que por el artículo 2 del Pacto los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de los derechos reconocidos, el organismo entiende que sus observaciones, que contienen propuestas de medidas concretas de reparación, deben ser acatadas. De lo contrario, se incurriría en incumplimiento de dicho artículo 2. El Comité solicita que los Estados informen sobre las medidas adoptadas e incluso ha creado la figura de un Relator Especial para el seguimiento de sus opiniones y recomendaciones.

Medidas provisionales

El Comité puede solicitar al Estado, en virtud del artículo 86 de su reglamento, la adopción de medidas provisionales, con carácter cautelar y de protección de los derechos humanos. Estas medidas pueden solicitarse en la fase de admisibilidad o la de fondo. Si el Estado no las acata, el Comité le atribuye responsabilidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones, apelando también al artículo 2 del Pacto.

Las medidas provisionales se solicitan normalmente en casos de personas que van a ser ejecutadas o extraditadas a un Estado donde puedan sufrir tortura o tratos inhumanos o degradantes.

Referencias

Bibliografía

  • Salado Osuna, Ana (2004). Textos básicos de Nacidos Unidas relativos a derechos humanos y estudio preliminar. ISBN 84-472-0846-X.

Notas

  1. Ciento ocho a fecha 1 de noviembre de 2006, de acuerdo con la página web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (página en inglés). Los datos pueden haber variado desde dicha fecha.
  2. A fecha 1 de noviembre de 2006, de acuerdo con la página web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (página en inglés). Los datos pueden haber variado desde dicha fecha.

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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