- Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
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La Superintendecia de Valores y Seguros es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Gobierno de Chile a través del Ministerio de Hacienda. Le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con los reglamentos, las leyes, los estatutos y otras disposiciones que rigen el funcionamiento de los mercados de Valores y de Seguros, por tanto le compete la fiscalización superior de las actividades y entidades que participan en ellos.
Contenido
Naturaleza jurídica de la Superintendencia de Valores y Seguros
La misión del Ministerio de Hacienda es maximizar la política económica del gobierno, logrando el mejor rendimiento de los recursos productivos que tiene el país, para lo cual está encargado de dirigir la administración financiera del Estado, incentivar la integración financiera del país con el mercado internacional y seguir con el apoyo a la apertura del mercado de capitales. La manera en que se relaciona la Superintendencia con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda se aprecia en tres aspectos, en primer lugar, el patrimonio de la SVS además de estar integrado por los bienes que se transfieren en virtud de su DL 3538, y de los ingresos que perciba por los servicios que preste y demás bienes que adquiera a cualquier título, está integrado por los fondos que anualmente le destina la Ley de Presupuestos. En segundo lugar, el Superintendente que es el jefe superior de la SVS, es nombrado por el Presidente de la República y es de su exclusiva confianza. Al respecto cabe señalar que doctrinalmente por este nombramiento este organismo no sería descentralizado porque no se estaría cumpliendo con una de las 4 condiciones copulativas (autonomía, patrimonio propio, personalidad jurídica propia, elegido por votación popular) para considerarlo como tal, sin embargo esta condición solo se cumple íntegramente en el caso de las Municipalidades. Y en tercer lugar, el Superintendente y demás empleados de la Superintendencia tienen el carácter de empleados públicos para los efectos de la responsabilidad penal, del desahucio y de la previsión social.
Antecedentes
Desde mediados del siglo XIX, este organismo ha tenido este rol preponderante como fiscalizador de distintas entidades tales como las sociedades anónimas, compañías de seguros, fondos mutuos y sus administradoras, bolsas de valores e intermediarios, y en los últimos años de clasificadoras de riesgo, fondos de inversión y fondos de inversión de capital extranjero que han ingresado al mercado. Ya desde el año 1865 en el Código de Comercio, en diversas leyes y decretos ley, se ha hecho referencia a la función de la actual Superintendencia. Así en el 22 de mayo de 1931 el DFL N°251, fusiona la llamada Superintendencia de Compañía de Seguros con la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, para así crear la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañía de Seguros y Bolsas de Comercio. Continuadora legal de ésta es la actual Superintendencia de Valores y Seguros, creada el 23 de diciembre de 1980 por el DL N°3.538, siendo este su marco regulador. A través de la difusión de la información pública que mantiene, esta institución tiene por objeto velar por la transparencia, desarrollo y correcto funcionamiento de los mercados que supervisa, colaborando con el conocimiento y educación de los inversionistas y asegurados principalmente. La Superintendencia está estructurada en tres áreas que son, el área de valores encargaba de la supervisión de las entidades relacionadas con el mercado de valores, tales como las Sociedades Anónimas abiertas, bolsas de valores, intermediarios de valores, auditores externos, administradoras de fondos de inversión entre otras. El área de seguros, que le corresponde la supervisión de las entidades que participan en el mercado de seguros, como las Compañías de Seguros, las Corredoras y liquidadores y agentes de seguros. Y el área central, que tiene por objeto otorgar el soporte administrativo para que la institución cumpla adecuadamente sus labores.
Principales Funciones de la Superintendencia de Valores y Seguros
Del Art. 4 de su ley orgánica se desprenden: Función Supervisadora: corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativa. Letra d): Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información.
Podrá pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos.
Igualmente, podrá solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. Letra f): Inspeccionar, por medio de sus empleados o de auditores externos, a las personas o entidades fiscalizadas;
Función normativa: Corresponde a la capacidad de la SVS, de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integran. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado. La letra a) dispone: Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. Si en el ejercicio de estas facultades de interpretación y aplicación se originaren contiendas de competencia con otras autoridades administrativas, ellas serán resueltas por la Corte Suprema. Función sancionadora: corresponde a la facultad de la SVS aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación. Letra q): Podrá estimar el monto de los beneficios, expresado en su equivalente en unidades de fomento, que hayan percibido los infractores al Título XXI de la ley Nº 18.045, señalándolo en la resolución que aplica la sanción. En la estimación de los beneficios, la Superintendencia considerará el precio de mercado promedio ponderado del valor de oferta pública en los 60 días anteriores al de la fecha de las transacciones hechas con información privilegiada. La Superintendencia, para el solo efecto de velar por los intereses de los terceros perjudicados, según lo previsto en el artículo 172 de la ley Nº 18.045, podrá solicitar al tribunal competente que decrete las medidas precautorias que la ley señala. Función de desarrollo y promoción de los mercados: Corresponde a la capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos.
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