- Doble voto simultáneo
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El doble voto simultáneo, a veces llamado ley de lemas, es un sistema electoral usado en Honduras y, parcialmente, en Argentina y Uruguay.
Contenido
Características
Sus características son las siguientes:
- Cada partido político o coalición de partidos es un lema.
- Cada lema puede tener varios sublemas (listas de candidaturas de candidatos agrupados entorno al lema pero con énfasis políticos diferentes del partido/lema o con una organización propia dentro del partido/lema. Situación típica del sistema político del Uruguay).
En las elecciones funciona de la siguiente forma:
- Se presentan candidaturas de los sublemas agrupados en torno a un lema.
- Los electores escogen la lista de candidatos (sublema) de su preferencia.
- En el conteo de votos se suma todas las preferencias de los sublemas al lema entorno al cual están agrupados.
- Dependiendo del número de cargos a llenar:
- Plurinominal (por ejemplo elección de legisladores en distritos con 2 o más escaños por llenar). Se usa un sistema proporcional. Se asigna los cargos según la cantidad de votos de los lemas y posteriormente dentro de cada lema se asigna a cada sublema los correspondientes cupos según su representatividad;
- Uninominal (elección de una sola autoridad o cargo por ejemplo Presidente o Gobernador). Se declara ganador, por mayoritaria simple, el lema más votado. Al interior del lema ganador es electo el sublema más votado.
Historia y uso
El sistema fue diseñado por el profesor belga J. Borely, quien lo expuso en su obra "Nouveau Système Electoral: Representation Proportionelle de la majorité et des minorités", publicada en París en 1870. En 1876 el profesor uruguayo Justino Jiménez de Aréchaga propuso un proyecto de ley electoral en el que, como novedades, se incluían la representación proporcional, el doble voto simultáneo y el reconocimiento a los partidos políticos. Jiménez de Aréchaga se había inspirado en la obra de Luis Varela, constituyente de Buenos Aires en 1875, que en 1876 publicó el libro "La Democracia Práctica".
En Uruguay
Uruguay finalmente adoptó el sistema por la Ley Nº 3.640 del 11 de julio de 1910 para todas las elecciones (presidenciales, legislativas y gobierno local), con modificaciones posteriores. Desde la reforma constitucional de 1996, la aplicación del sistema en Uruguay quedó acotada. Dicha reforma requiere que los partidos presenten listas de candidatos únicas para Presidente y Vicepresidente. Para ello se debe efectuar una elección primaria, lo cual eliminó el doble voto simultáneo en la elección presidencial.
En Honduras
En Honduras fue aplicado para la elección presidencial de 1985. En dicha elección, el Partido Liberal, con el 51,1% de los votos (que era la suma de sus 4 candidatos), derrotó al Partido Nacional de Honduras, cuyo candidato era Rafael Leonardo Callejas. Los liberales eligieron a José Azcona Hoyo, quien había obtenido el 27,5% de los votos. Los otros candidatos liberales fueron: Óscar Mejía Arellano, José Efraín Bu Girón y Carlos Roberto Reina.
El Partido Nacional señaló que el Partido Liberal le robó la elección con la famosa opción B, ya que la Constitución de Honduras estipulaba que el ganador de la elección será el candidato que obtiene el mayor número de votos, no el partido. Los liberales no cedieron la presidencia, abriendo una crisis constitucional de grandes dimensiones. Cuatro años más tarde Callejas se lanzó a la Presidencia, ganando por amplia mayoría.
En Argentina
En Argentina este sistema electoral no se aplica para las elecciones presidenciales. Sin embargo, diversas provincias lo aplican o lo aplicaron para sus elecciones provinciales. Entre ellas, Chubut, Provincia de Formosa,(Derogada en julio de 2011), Jujuy, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe (hasta 2003), Santiago del Estero (hasta 2005) y Tucumán.
Justificaciones y críticas
Una de las ventajas señaladas de este sistema es que se realiza simultáneamente la elección primaria de candidatos dentro de cada partido con la elección entre partidos. Ello permite ahorrar recursos y, habitualmente, conlleva una mayor participación electoral.
Sin embargo, se critica la fragmentación y la amplitud ideológica que puede ocasionar dentro de cada partido político. También puede suceder que, cuando hay fuerte fragmentación, el sublema elegido no necesariamente sea la primera mayoría dentro del partido. Esto podría suceder cuando se permiten alianzas de sublemas para acumular votos. Por ello, su aplicación en la elección de cargos unipersonales como Presidente o Gobernador ha sido fuertemente cuestionada.
Véase también
Referencias
Categorías:- Sistemas electorales
- Leyes de Argentina
- Política de Honduras
- Política de Uruguay
- Elecciones en Uruguay
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