- Encuesta de Población Activa
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Encuesta de Población Activa
La Encuesta de Población Activa (EPA) es un estudio estadístico de periodicidad trimestral elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de España que tiene como objetivo obtener datos de la fuerza de trabajo y de las personas ajenas al mercado laboral. Se realiza desde 1964, si bien ha habido diversos cambios en el procedimiento estadístico a lo largo del tiempo que afectan a la continuidad de la información. Está considerada como el mejor indicador de la evolución del empleo y desempleo en España.
Contenido
Procedimiento
La EPA es una encuesta realizada en hogares distribuidos por todo el territorio nacional. La unidad geográfica básica para la recolección de datos es la sección censal, división inframunicipal con límites perfectamente definidos. A partir del primer trimestre de 2005, con el objetivo de cumplir las exigencias de la Unión Europea, la muestra consta de 3.588 secciones y 18 viviendas por sección, excepto en las provincias de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Zaragoza, en las que el número de entrevistas por sección es de 22 (anteriormente, la muestra estaba fijada en un total de 3.000 secciones, y se investigaban una media de 20 viviendas por sección). Así, el tamaño de la muestra es de unas 65.000 familias, que en la práctica quedan reducidas a unas 60.000, equivalentes a unas 200.000 personas.
Las familias incluidas en la muestra están obligadas al suministro de la información solicitada. De acuerdo a la Ley de la Función Estadística Pública, de 1989, los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, residentes en España. Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas de los servicios estadísticos. La sanción por el incumplimiento de esta obligación se fijó en multas entre 10.000 y 5.000.000 de pesetas.
Si todas las personas de 16 o más años de una vivienda se niegan a colaborar en la primera entrevista, la vivienda se sustituirá por la primera suplente cuyo grupo humano acepte ser entrevistado. En cambio, si la negativa se produce en la segunda y sucesivas entrevistas, no se sustituirá la vivienda, y se repetirán los contactos en los trimestres posteriores por si el grupo humano aceptara volver a contestar. Todo grupo humano que se niega a colaborar en la primera entrevista deberá cumplimentar un cuestionario de negativas, que recoge una serie de características básicas, como son el sexo, la edad y la relación con la persona principal de la persona que rehúsa ser entrevistada, así como la edad, el sexo, la nacionalidad, los estudios terminados, la relación con la actividad, la rama de actividad y la ocupación de la persona principal.
La periodicidad es trimestral, por trimestres naturales, si bien presenta también datos y conclusiones de carácter anual. A fin de evitar el cansancio de las familias, la sexta parte de las mismas son renovadas cada trimestre. Es decir, cada vivienda permanece en la muestra durante seis trimestres consecutivos, al cabo de los cuales sale de la misma para ser reemplazada. En la práctica, la fecha de publicación suele coincidir con el penúltimo o el último viernes del mes siguiente al trimestre considerado.
Las entrevistas se reparten a lo largo de las 13 semanas del trimestre. Por tanto, el período de referencia de la información es la semana inmediatamente anterior (de lunes a domingo) a la de la entrevista según el calendario. Las respuestas a las preguntas del cuestionario irán siempre expresadas en relación a esa semana.
Geográficamente, la encuesta ofrece información, con mayor o menor grado de detalle, a nivel nacional, autonómico y provincial.
Armonización europea
A efectos de poder comparar los mercados laborales de los distintos países de la UE, la Comisión Europea exige uniformidad en los procedimientos de recogida y tratamiento de datos entre los estados. Para ello, ha aprobado la siguiente legislación:
- Reglamento 577/1998, de 9 de marzo de 1998, que contiene los principios básicos que regulan estos estudios.
- Reglamento 1897/2000, de 7 de septiembre de 2000, que establece como métodos activos de búsqueda de empleo, en las cuatro semanas anteriores a la entrevista, los siguientes:
- Estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que haya tomado la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye un planteamiento activo).
- Estar en contacto con una oficina privada (oficina de empleo temporal, empresa especializada en contratación, etc.) con el fin de encontrar trabajo.
- Enviar una candidatura directamente a los empleadores.
- Indagar a través de relaciones personales, por mediación de sindicatos, etc.
- Anunciarse o responder a anuncios de periódicos.
- Estudiar las ofertas de empleo.
- Participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación.
- Buscar terrenos, locales o material, para establecerse por cuenta propia.
- Realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros, para establecerse por cuenta propia.
- Reglamento 2257/2003, de 25 de noviembre de 2003, que introduce los siguientes cambios en las variables a ser tenidas en cuenta en la recogida de datos:
- Si la persona en su empleo principal supervisa las tareas de otros trabajadores.
- Si tiene un contrato con una agencia de empleo temporal.
- El papel que han desempeñado las oficinas públicas de empleo en la obtención del trabajo principal actual de la persona entrevistada: evalúa la calidad del servicio prestado por los organismos públicos de fomento del empleo (INEM, etc.).
- Caracterización de las horas extraordinarias y si son o no pagadas: mejora la medición de la jornada laboral efectivamente trabajada.
- Existencia o carencia de servicios de cuidados a personas dependientes: mejora la medición de la incorporación de la mujer al trabajo a tiempo completo.
- Percepción o no del salario en caso de ausencia prolongada del trabajo: permite saber si el empleado conserva vínculos laborales con su empresa y, por tanto, si debe figurar como ocupada en la EPA.
A su vez, esta legislación cumple los requisitos exigidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la materia.
Modificación de la EPA del año 2002
En 2002 se introdujo un gran cambio metodológico en la EPA que afectó a las definiciones utilizadas en la encuesta y al proceso de cálculo de resultados:
- Se revisaron las proyecciones de población del censo de 2001 para incluir el cada vez más importante fenómeno de la inmigración.
- Se introdujo una mejora técnica en el cálculo de los resultados de la encuesta (reponderación).
- Se comenzó a aplicar la nueva definición de parado establecida en el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea. Aunque conceptualmente no cambiaba la definición de parado, se introducían instrucciones sobre cómo interpretar la búsqueda de trabajo. Así, se comenzó a exigir el contacto con las oficinas públicas de empleo, con el fin de encontrar empleo, para que la persona fuera considerada desempleada (con anterioridad, la mera inscripción en las mismas como demandante de empleo, válida por tres meses, bastaba para considerar parada a la persona). El efecto de esta nueva definición de parado se tradujo en que una parte de las personas que hasta ese momento se venían considerando paradas pasaron a ser consideradas inactivas.
Modificación de la EPA del año 2005
A comienzos de 2005 se adoptaron ciertos cambios metodológicos que supusieron la creación de una nueva EPA y la ruptura de la serie histórica de información. Los cambios introducidos fueron:
- Introducción de las nuevas variables de acuerdo al Reglamento 2257/2003.
- Utilización de proyecciones de población de acuerdo al censo de 2001. Anteriormente se utilizaban proyecciones basadas en el censo de 1991, que no habían previsto la intensidad del fenómeno inmigratorio en España de los últimos años.
- Modernización del método de recogida de la información: cambios en el cuestionario; entrevistas realizadas con el método CATI (computer assisted telephone interview).
Con el fin de homogeneizar los resultados de la nueva EPA con los de los años anteriores, el INE revisó los cálculos del período 1996-2004. De esta forma, la serie temporal actual es comparable en el tiempo desde 1996.
Principales resultados
Las magnitudes estudiadas en la EPA (población de 16 años y más, activos, ocupados, etc.) se pueden clasificar según un gran número de variables (estado civil, edad, nacionalidad, lugar de residencia, etc.). Se muestran aquí las principales magnitudes clasificadas según el criterio geográfico (a nivel de comunidad autónoma), de acuerdo con los datos más recientes disponibles (tercer trimestre de 2009).
Comunidad autónoma Población de 16 años y más Activos Ocupados Parados Tasa de actividad Tasa de paro Andalucía 6.721.000 3.878.700 2.884.300 994.400 57,71% 25,64% Aragón 1.119.300 660.400 581.100 79.400 59,00% 12,02% Principado de Asturias 933.000 484.900 419.800 65.100 51,97% 13,42% Illes Balears 892.000 607.100 517.100 90.000 68,05% 14,82% Canarias 1.736.800 1.082.500 801.100 281.400 62,33% 25,99% Cantabria 495.800 282.300 250.700 31.600 56,94% 11,20% Castilla y León 2.164.200 1.179.900 1.026.400 153.500 54,52% 13,01% Castilla-La Mancha 1.701.200 981.500 801.500 180.000 57,69% 18,34% Cataluña 6.068.900 3.791.500 3.199.200 607.200 62,72% 15,95% Comunidad Valenciana 4.195.400 3.806.500 2.005.500 564.200 61,25% 21,96% Extremadura 904.300 486.800 393.900 92.900 53,84% 19,09% Galicia 2.385.300 1.313.300 1.151.100 162.200 55,06% 12,35% Comunidad de Madrid 5.233.300 3.365.400 2.881.700 483.700 64,31% 14,37% Región de Murcia 1.179.300 722.100 570.700 151.400 61,23% 20,97% Comunidad Foral de Navarra 511.700 308.400 276.400 32.000 60,27% 10,39% País Vasco 1.823.800 1.045.200 924.400 120.700 57,31% 11,55% La Rioja 266.900 159.000 138.100 20.900 59,56% 13,12% Ceuta 57.100 32.300 26.000 6.300 56,53% 19,45% Melilla 53.200 27.700 21.200 6.500 52,10% 23,39% ESPAÑA 38.442.500 22.993.500 18.870.200 4.123.300 59,81% 17,93% Enlaces externos
- Reglamento 577/1998, de 9 de marzo de 1998
- Reglamento 1897/2000, de 7 de septiembre de 2000
- Reglamento 2257/2003, de 25 de noviembre de 2003
- Nota de prensa del INE, con los principales resultados relativos al primer trimestre de 2009
- Página web del INE (España)
- Información sobre cómo explotar los microdatos de la EPA distribuidos por el INE
Categorías: Estadística | Demografía de España
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