- Fuero parlamentario
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Véase también: Privilegio parlamentario
Se denomina fuero parlamentario, en Derecho, a los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular. Estas personas, mientras se encuentran en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos.
Contenido
Origen del fuero parlamentario
El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.
En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).
Regulaciones nacionales
Argentina
La Constitución de la Nación Argentina establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 a 70. El primero establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular.[1] El 69 establece que no pueden ser detenidos por la policía, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti cometiendo un delito.[2] El artículo 70 establece que, en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia.[3]
Costa Rica
En Costa Rica, el Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea Legislativa. Durante las sesiones parlamentarias no puede ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la propia Asamblea Legislativa o que el Diputado lo consienta. Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad parlamentaria no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncia. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare. Tiene similitud con el llamado Privilegio parlamentario del Sistema Westminster de Inglaterra.[4]
España
En España los parlamentarios gozan de de fuero propio según la Constitución. Este fuero propio se plasma en las siguientes prerrogativas parlamentarias:
- Inviolabilidad: El parlamentario no podrá ser perseguido judicialmente por las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
- Inmunidad: Es necesario solicitar el permiso del propio Parlamento para poder detener, procesar y condenar penalmente a un parlamentario. El permiso lo solicita el Tribunal Supremo a la Cámara correspondiente, a través del suplicatorio.
- Fuero específico: Los parlamentarios sólo pueden ser juzgados en el Tribunal Supremo.[5] Se ha criticado en ocasiones que esto puede vulnerar el derecho de apelación en segunda instancia.[cita requerida]
Uruguay
La Constitución de la República Oriental del Uruguay establece los fueros parlamentarios en los artículos 112,113,114,115.
México
La Constitución Mexicana establece, en sus artículos 61, 111 y 112 las prerrogativas del fuero constitucional aplicable a los Servidores Públicos. Establece el principio de inviolabilidad e inmunidad. No contempla acción penal ni siquiera en flagrante delito y es irrenunciable.[6]
Referencias
- ↑ Constitución Nacional: Art. 68
- ↑ Constitución Nacional: Art. 69
- ↑ Constitución Nacional: Art. 70
- ↑ Asamblea Legislativa (1949). Asamblea Constituyente de 1949. ed. Constitución Política de Costa Rica. Sistema Costarricense de Información Jurídica. http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=74424&strTipM=TC. Consultado el 4 de julio de 2010.
- ↑ El art. 71.3 de la Constitución Española de 1978 establece la competencia exclusiva del Tribunal Supremo para enjuiciar a Diputados y Senadores durante su mandanto
- ↑ Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Categorías:- Ciencia política
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